Ayudas

PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PROGRAMA II

Finalidad

Otorgar ayudas para la creación de empleo, mediante la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destino a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

Destinatarios

Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Para el Programa II: del 14 de agosto al 25 de septiembre, ambos inclusive.

Requisitos

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:

  1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
  2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
  3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto, a los 6 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo.
  4. Las Entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo.
  5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas convocadas, los siguientes supuestos:
  6. a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, en la misma entidad, grupo de empresas o empresas con la que existe, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 jornadas en cómputo total. Igualmente, quedarán excluidas las contrataciones realizadas a personas que hayan prestado servicios para esas mismas empresas con contrato indefinido, en los 24 meses anteriores.
  7. b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Cuantía

Se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos en la Orden de convocatoria.La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionablesde cada puesto de trabajo con un límite máximo por puesto de trabajo de 6.000€,con independencia de que por circunstancias sea ocupado por más de una persona trabajadora.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

29-agosto-2018|

PROGRAMA COMERCIO MINORISTA. DIAGNÓSTICOS DE INNOVACIÓN COMERCIAL

Finalidad

El objeto de la convocatoria es promover la participación de las Pymes comerciales de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Badajoz en la actuación de Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista. Esta actuación tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de los comercios, mediante la realización de Diagnósticos individualizados e informe de recomendaciones de mejora, a fin de impulsar la adopción, por parte de los mismos de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva.

Destinatarios

Pymes o empresas autónomas de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Badajoz que pertenezcan a alguno de los epígrafes de actividad del CNAE-2009, Grupo 47 o que estén dadas de alta en el IAE en los epígrafes 64, 65 ó 66. Quedan excluidas las farmacias.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el día 30 de noviembre de 2018, a las 14:00 h. (o hasta agotar presupuesto).

Cuantía

El presupuesto total para la realización de los Diagnósticos de Innovación Comercial objeto de la presente convocatoria es de 16.800,00 €, que se enmarcan en el “Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

El coste máximo por empresa para la realización de Diagnósticos en el marco de esta Convocatoria es de 1.200 €. Este importe será financiado en el marco del Programa de Comercio Minorista con cargo a fondos FEDER de la Unión Europea y fondos de la Secretaria de Estado de Comercio, por lo que este servicio será gratuito para los comercios participantes.

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Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

3-agosto-2018|

AYUDAS DESTINADAS A ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Finalidad

Subvencionar las actuaciones y proyectos de ahorro y la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, de conformidad con el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre.

Destinatarios

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, privadas; y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como los empresarios individuales.

b) Los municipios y entidades locales menores.

c) Los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de eficiencia energética en la instalación o los locales del cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

Los beneficiarios para cada actuación subvencionable quedan especificados en el Anexo I.

Plazo de presentación

Hasta el 1 de agosto de 2019, inclusive.

No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Consejero.

Requisitos

1. Se convocan las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y sus agrupaciones; siempre que dispongan de personalidad jurídica; así como a empresarios individuales, y a proveedores de servicios energéticos; que realicen alguna de las actuaciones contempladas a continuación, especificadas para este tipo de beneficiarios en el Anexo I.

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.

c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidores de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones de ahorro.

j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l).

l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.

Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones contempladas a continuación, especificadas para este tipo de beneficiarios en el Anexo I de la Orden de convocatoria, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo para la actuación correspondiente:

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.

d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a) y b).

2. La descripción y características específicas de cada una de las actuaciones indicadas, los costes subvencionables, y en su caso, las modalidades, costes máximos de referencia y exclusiones; se detallan en el Anexo I.

Cuantía

1. La cuantía e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el Anexo I -pulse en éste enlace para acceder al mismo-, en el que también se indica el límite máximo según el caso.

2. La subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso de 200.000 euros por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

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2-agosto-2018|

AYUDAS DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES (LÍNEAS 1, 2 Y 3)

Finalidad

Otorgar ayudas a instalaciones de energías renovables, no sólo porque permiten mejorar el grado de autoabastecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, mitigando la dependencia energética del exterior, sino también porque son respetuosas con el medio ambiente al no producir emisiones de CO2, disminuyendo en consecuencia el efecto invernadero, y todo ello sin generar residuos de difícil tratamiento. Asimismo, estas energías renovables se perfilan como el futuro desde la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así como por su capacidad de desarrollo de inversiones complementarias y afines.

Destinatarios

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones.

d) Los municipios y entidades locales menores.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Los proveedores de servicios energéticos.

Plazo de presentación

Hasta el 1 de agosto de 2019, inclusive.

No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Consejero.

Requisitos

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en el artículo 4.2 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas, sus agrupaciones, así como proveedores de servicios energéticos.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de convocatoria. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de convocatoria.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías  renovables incluidas en el anexo I de la Orden de convocatoria, sólo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

La cuantía e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el ANEXO I, en el que también se indica el límite máximo según el caso.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

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2-agosto-2018|

AYUDAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Finalidad

Contribuir a paliar las debilidades del sistema socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, impulsando e incentivando la realización de actuaciones necesarias para promover el interés y la participación en el mercado laboral a través de las entidades de la economía social, primando las actividades que se desarrollen con presencia física de sus destinatarios y contemplando específicamente actuaciones de fomento de la constitución de empresas de economía social.

Para ello, se establecen éstas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, bajo tres líneas:

a) Becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social.

b) Ayudas al fomento y difusión de la economía social.

c) Ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas.

Destinatarios

  • Para la línea a) las sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción a las que estén vinculadas laboralmente las personas físicas que reciban la formación.
  • Para la línea b) las entidades asociativas de empresas de economía social.
  • Para la línea c) las uniones de cooperativas, cuyos estatutos recojan su condición de entidades sin ánimo de lucro.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive.

Requisitos

  • Los destinatarios de la línea a) deberán ser sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción, que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las que estén vinculadas laboralmente, con funciones gerenciales o directivas, las personas físicas que reciban la formación, que además deben contar con una experiencia como gestor o directivo en cualquiera de dichas entidades de al menos tres años anteriores a la solicitud.
  • Las entidades de la línea b) deberán ser aquellas entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Las uniones de cooperativas de la línea c) que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el período subvencionable correspondiente a la presente convocatoria que se fija desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, al 15 de septiembre de 2018, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los alumnos participantes en las ayudas.

b) Los tributos que no sean real y efectivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

c) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

g) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

h) Todos aquellos que no guarden relación con la actividad objeto de la subvención.

3. Se considerarán gastos subvencionables para las líneas de ayuda  b) y c) los costes indirectos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de los gastos directamente imputables a la actividad subvencionada:

a) Los costes del personal interno de apoyo para la gestión y ejecución de la actividad.

b) Costes de suministro eléctrico, agua, calefacción, mensajería y telefonía asociados a la ejecución de la actividad.

Los costes indirectos habrán de imputarse por los beneficiarios a las actividades subvencionadas hasta un 15 por ciento del importe de los costes directos de personal. Estos costes se imputarán, en caso del personal interno de apoyo, por el porcentaje que resulte del número de horas de su jornada diaria dedicadas al proyecto en proporción al número total de horas de dicha jornada. El resto de gastos se imputarán desglosados por el número de días de uso en el periodo facturado.

Estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

31-julio-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Finalidad

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar. Los Programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes:

  • Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
  • Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Destinatarios

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

2. Podrán ser beneficiarios del Programa II los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Programa III las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el articulo 36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Plazo de presentación

  • Plazo abierto durante la vigencia de la convocatoria (hasta el 26 de julio de 2019)

PROGRAMA I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adquirir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

PROGRAMA II:

a) Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.

b) Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

PROGRAMA III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

Requisitos

a) Para el Programa I:
La actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

La subvención podrá extenderse hasta dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando dicha circunstancia.

Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Para el Programa II:
Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.
2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.
3. En las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, cuando los solicitantes hayan sido beneficiarios de la subvención por alta nueva o mantenimiento establecida en convocatorias anteriores, deberán tener cumplidas respecto de las mismas las obligaciones expresadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

  • Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones Públicas, internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Cuantía

En el Programa II se articulan dos tipos de programas:

1.- Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

2. -Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no las personas empleadoras beneficiarias de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de la subvención por el alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, solo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Cuantía:

A) Para el Programa I:
La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.

B) Para el Programa II:
La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.
Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Tramo     Base de cotización    Cuantía Ayuda
1.º            148,60 €/mes               300 €
2.º            245,84 €/mes              400 €
3.º            343,10 €/mes              500 €
4.º            440,36 €/mes              600 €
5.º            537,63 €/mes              800 €
6.º            634,89 €/mes              1.000 €
7.º            756,60 €/mes              1.100 €
8.º            794,60 €/mes              1.200 €

En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:
Tramo     Base de cotización     Cuantía Ayuda
1.º            148,60 €/mes                200 €
2.º            245,84 €/mes                300 €
3.º            343,10 €/mes                400 €
4.º            440,36 €/mes               500 €
5.º            537,63 €/mes                600 €
6.º            634,89 €/mes               800 €
7.º            756,60 €/mes               900 €
8.º            794,60 €/mes              1000 €

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-julio-2018|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO

Finalidad

Fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido.

Destinatarios

1.1. Empresas Turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2) Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 27 de agosto de 2018, inclusive.

Requisitos

Las empresas, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar acabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante el artículo 16.2 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.

Cuantía

* Líneas de ayuda.

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.
2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.
3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.
4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.
5. Mejora de la Calidad de la Restauración.
6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.
* Cuantía.

La cuantía de la subvención será del 50% (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 60.000 euros.

* Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de las actividades descritas en el artículo anterior:
a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.
4) Maquinaria e instalaciones.
5) Ascensores destinados a clientes.
6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.h) del mismo artículo 6 del Decreto anterior, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4) Maquinaria e instalaciones.
5) Ascensores destinados a clientes.
6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.f) y 2.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:
1) Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.c) del artículo 6 anterior.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4) Maquinaria e instalaciones.
5) Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas.
6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.2.e) y 3.2.f) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o
mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación
subvencionada.
3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
5) Maquinaria e instalaciones.
6) Ascensores destinados a clientes.
7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.f) y 4.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.h) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
e) Mejora de la Calidad de la Restauración:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
5) Maquinaria e instalaciones.
6) Ascensores destinados a clientes.
7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.f) y 5.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o
mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.h) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:
1) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
2) Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
3) Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
4) Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.
b) Adquisición de vehículos a motor.
c) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.
d) La reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora en materia medioambiental o de gestión del establecimiento.
e) Inversiones en gastos generados por personal propio.
f) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de Merchandising.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-julio-2018|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Finalidad

Promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como las ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas, reguladas en el Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción:

— Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.

— Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.

Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas ordinarias:
— Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, así como ayudas a las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.
En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II.

También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la presente convocatoria será: del 4 de julio de 2018 al 3 de julio de 2019. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.

Las entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III, deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
Para el Programa IVel plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el período de vigencia de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la actual orden de convocatoria y de su extracto, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para aquellos casos en los que la contratación inicial, la prórroga de los contratos o el alta como trabajador autónomo se haya producido entre el día 22 de octubre de 2017 y el día de publicación de la presente orden.
Los contratos que hayan sido subvencionados al amparo del Decreto 146/2016, de 6 de septiembre, podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden una vez finalizado el período subvencionado.

Requisitos

Requisitos generales de las entidades beneficiarias:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la declaración responsable recogida en el anexo I de solicitud de la subvención.
2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
3. Que el puesto de trabajo que se cree o se mantenga radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Asimismo, las entidades beneficiarias no deben tener deudas derivadas de reintegro de subvenciones.

Cuantía

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

Programa I:
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa II:
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa III:
1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente orden. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.
Programa IV:
1. Las cuantías de las ayudas serán:
a) 6.000 euros por contratación realizada.
b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-julio-2018|

AYUDAS DIRIGIDAS A FAVORECER EL RETORNO DE EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE UN PROYECTO EMPRESARIAL

Finalidad

Favorecer, en la anualidad 2018, el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentren actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través de la creación de una empresa.

Destinatarios

a. Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de presente orden de convocatoria, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicada la presente orden.

b. Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno, se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente orden de convocatoria y vayan a poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial.

Plazo de presentación

Hasta el 15 de noviembre de 2018.

Requisitos

a) Ser mayor de edad y que regrese a Extremadura para poner en marcha un proyecto empresarial en nuestra región.

b) No estar dada de alta, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, en el impuesto de actividades económicas, ni estar desarrollando ninguna labor profesional por cuenta ajena.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El momento efectivo del retorno se acreditará con la nueva fecha del empadronamiento en nuestra región, y sólo en el caso en que el empadronamiento no se haya alterado mientras duró la estancia fuera de nuestra región, se tomará como referencia la fecha en la que el solicitante de la ayuda se haya inscrito como demandante de empleo en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

Cuantía

El solicitante que cumpla los requisitos, percibirá una beca de 5.600,00 euros que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo máximo de ocho meses, debiendo culminar el proyecto con la creación de una nueva empresa en la región.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

2-julio-2018|

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO (PROGRAMAS I Y II)

Finalidad

Programa I:  Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar Colaborador, dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.

Destinatarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como personas comuneras o socias y se den de alta en RETA.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Plazo de presentación

  • Se inicia el 28 de junio de 2018 y finaliza el 1 de marzo de 2019.

La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

  • No obstante, para el Programa II  se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde el 28 de junio de 2018 para la presentación de solicitudes de ayudas cuyo Alta en RETA del familiar colaborador se haya producido durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día 27 de junio de 2018.

Requisitos

Requisitos generales:

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Haber figurado inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General dela Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el Alta en RETA.

3. Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de Alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Así mismo a fecha de Alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud.

Requisitos específicos del Programa I:

Además de los requisitos generales, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

1.2. Tutorizarse por:

— Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones http://www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales; personal técnico de los Grupos de Acción Local; Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo el citado personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, haber cumplimentado un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, puso a su disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es., el día que entró en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio, de bases reguladoras.

— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figura en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que hayan formalizado el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual fue facilitado a través del mismo medio y desde el día que entró en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y, en su caso, por quienes lo promuevan, en el supuesto de proyectos agrupados), y por quien lo tutorice.

1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de Realización del Plan de Empresa.

1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de, al menos, 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

Se entenderá cumplido este requisito cuando, con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de, al menos, los 2.000 €, descontando impuestos.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Requisitos específicos del Programa II.

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El Alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales , deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los siguientes apartados:

  • Haber estado en situación de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el Alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
  • Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa, así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.
  • Las personas autónomas de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar Alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del Alta en RETA, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del decreto de bases reguladoras, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.

Cuantía

Quienes reúnan los requisitos para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomas, a la siguiente subvención:

a) De 8.000 euros: Mujeres.

b) De 7.500 euros:

— Desempleados con discapacidad.

— Jóvenes menores de 30 años.

— Desempleados de 52 o más años.

— Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

— Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de Alta en RETA.

— Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

— Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

— Parados de larga duración.

c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.

d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el anexo I: “Actividades prioritarias” del decreto regulador y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.

— Nuevas tecnologías.

— Energías Renovables.

— Medio Ambiente.

— Atención a la dependencia.

— Industria Agroalimentaria.

— Reformas y rehabilitación de edificaciones.

— Turismo.

— Pequeño Comercio.

Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del anexo I del decreto regulador; se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el Plan de Empresa al que se refiere el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible le Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:

— Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica (artículo 23.2 a) de citado Decreto): La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.

— Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

27-junio-2018|
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