SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Finalidad

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar. Los Programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes:

  • Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
  • Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Destinatarios

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

2. Podrán ser beneficiarios del Programa II los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Programa III las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el articulo 36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Plazo de presentación

  • Plazo abierto durante la vigencia de la convocatoria (hasta el 26 de julio de 2019)

PROGRAMA I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adquirir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

PROGRAMA II:

a) Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.

b) Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

PROGRAMA III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

Requisitos

a) Para el Programa I:
La actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

La subvención podrá extenderse hasta dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando dicha circunstancia.

Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Para el Programa II:
Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.
2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.
3. En las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, cuando los solicitantes hayan sido beneficiarios de la subvención por alta nueva o mantenimiento establecida en convocatorias anteriores, deberán tener cumplidas respecto de las mismas las obligaciones expresadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

  • Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones Públicas, internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Cuantía

En el Programa II se articulan dos tipos de programas:

1.- Subvenciones a las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

2. -Subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, hayan sido o no las personas empleadoras beneficiarias de la subvención por alta nueva en Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de que los empleadores hubiesen sido beneficiarios de la subvención por el alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, solo podrán solicitar la subvención al mantenimiento de la contratación una vez cumplida la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Cuantía:

A) Para el Programa I:
La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.

B) Para el Programa II:
La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados.
Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Tramo     Base de cotización    Cuantía Ayuda
1.º            148,60 €/mes               300 €
2.º            245,84 €/mes              400 €
3.º            343,10 €/mes              500 €
4.º            440,36 €/mes              600 €
5.º            537,63 €/mes              800 €
6.º            634,89 €/mes              1.000 €
7.º            756,60 €/mes              1.100 €
8.º            794,60 €/mes              1.200 €

En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:
Tramo     Base de cotización     Cuantía Ayuda
1.º            148,60 €/mes                200 €
2.º            245,84 €/mes                300 €
3.º            343,10 €/mes                400 €
4.º            440,36 €/mes               500 €
5.º            537,63 €/mes                600 €
6.º            634,89 €/mes               800 €
7.º            756,60 €/mes               900 €
8.º            794,60 €/mes              1000 €

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-julio-2018|Ayudas|
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