Cuantía
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el período subvencionable correspondiente a la presente convocatoria que se fija desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, al 15 de septiembre de 2018, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los alumnos participantes en las ayudas.
b) Los tributos que no sean real y efectivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
c) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
g) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
h) Todos aquellos que no guarden relación con la actividad objeto de la subvención.
3. Se considerarán gastos subvencionables para las líneas de ayuda b) y c) los costes indirectos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de los gastos directamente imputables a la actividad subvencionada:
a) Los costes del personal interno de apoyo para la gestión y ejecución de la actividad.
b) Costes de suministro eléctrico, agua, calefacción, mensajería y telefonía asociados a la ejecución de la actividad.
Los costes indirectos habrán de imputarse por los beneficiarios a las actividades subvencionadas hasta un 15 por ciento del importe de los costes directos de personal. Estos costes se imputarán, en caso del personal interno de apoyo, por el porcentaje que resulte del número de horas de su jornada diaria dedicadas al proyecto en proporción al número total de horas de dicha jornada. El resto de gastos se imputarán desglosados por el número de días de uso en el periodo facturado.
Estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.