PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PROGRAMA II

Finalidad

Otorgar ayudas para la creación de empleo, mediante la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destino a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

Destinatarios

Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Para el Programa II: del 14 de agosto al 25 de septiembre, ambos inclusive.

Requisitos

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:

  1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
  2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
  3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto, a los 6 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo.
  4. Las Entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo.
  5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas convocadas, los siguientes supuestos:
  6. a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, en la misma entidad, grupo de empresas o empresas con la que existe, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 jornadas en cómputo total. Igualmente, quedarán excluidas las contrataciones realizadas a personas que hayan prestado servicios para esas mismas empresas con contrato indefinido, en los 24 meses anteriores.
  7. b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Cuantía

Se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos en la Orden de convocatoria.La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionablesde cada puesto de trabajo con un límite máximo por puesto de trabajo de 6.000€,con independencia de que por circunstancias sea ocupado por más de una persona trabajadora.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

29-agosto-2018|Ayudas|
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