SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Finalidad

Promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como las ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas, reguladas en el Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción:

— Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.

— Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción.
Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.

Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas ordinarias:
— Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, así como ayudas a las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.
En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II.

También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la presente convocatoria será: del 4 de julio de 2018 al 3 de julio de 2019. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.

Las entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III, deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
Para el Programa IVel plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el período de vigencia de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la actual orden de convocatoria y de su extracto, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para aquellos casos en los que la contratación inicial, la prórroga de los contratos o el alta como trabajador autónomo se haya producido entre el día 22 de octubre de 2017 y el día de publicación de la presente orden.
Los contratos que hayan sido subvencionados al amparo del Decreto 146/2016, de 6 de septiembre, podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden una vez finalizado el período subvencionado.

Requisitos

Requisitos generales de las entidades beneficiarias:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditarán mediante la declaración responsable recogida en el anexo I de solicitud de la subvención.
2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
3. Que el puesto de trabajo que se cree o se mantenga radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Asimismo, las entidades beneficiarias no deben tener deudas derivadas de reintegro de subvenciones.

Cuantía

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

Programa I:
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa II:
1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
Programa III:
1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente orden. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.
2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo. Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.
4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.
Programa IV:
1. Las cuantías de las ayudas serán:
a) 6.000 euros por contratación realizada.
b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-julio-2018|Ayudas|
Ir a Arriba