Ayudas

Información de ayudas para la compensación de la inflación

La Junta de Extremadura pone en marcha ayudas destinas a la compensación de la inflación para autónomos y empresas. El objetivo de estas ayudas es financiar el incremento de los gastos de aprovisionamiento que han sufrido las empresas en el ejercicio de 2022 respecto al de 2021 y que, como consecuencia hayan experimentado a su vez una minoración en resultados de explotación alcanzados.

Subvención de hasta 20.000 €. Solicitud abierta hasta el 2 de septiembre de 2024.

27-agosto-2024|

Incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Finalidad

Subvenciones para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la submedida 4.2.1. del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, cofinanciado por el FEADER (80%), con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se considerarán proyectos promocionables:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

Destinatarios

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado tratado.

Plazo de presentación

Desde: 21/08/2024 Hasta: 20/09/2024

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

27-agosto-2024|

Información de ayudas a la modernización de las pymes

La Junta de Extremadura pone en marcha ayudas destinas a la modernización de las pymes. El objetivo de estas ayudas es apoyar inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes de Extremadura.

El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 €.

Solicitud abierta hasta el 7 de octubre de 2024

27-agosto-2024|

Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en empresas

Finalidad

Establecer subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

– Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones  objeto de subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo situados en Extremadura.

– Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

Plazo de presentación

Desde: 26/08/2024 Hasta: 13/09/2024

Requisitos

Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de publicación de cada convocatoria en el DOE, los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiaras siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Ejercer una actividad económica y tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en Extremadura.

d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito sea exigible conforme a la normativa aplicable.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de uno y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, a fecha de la publicación de cada convocatoria en DOE.

g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborles durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en DOE.

h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme a la normativa en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 1004-2:2022). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo, incluidos en las definiciones establecidas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, y el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para realizar operaciones similares que mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores. Se debe garantizar la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado.

d) Sustitución de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio.

f) Exposición a sílice cristalina. Realización de evaluaciones higiénicas adecuadas al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y realizada según la norma UNE 639:2019. Dotación de herramientas manuales con sistemas de corte en húmedo. Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo por sistemas de corte/pulido en húmedo.

g) Atmósferas explosivas (ATEX).

h) Trabajos en Espacios Confinados. Adquisición de equipos de medición y control de condiciones respiratorias para trabajos en espacios confinados. Equipos automáticos de rescate de trabajadores, tales como: trípode motorizado, arnés de rescate y accesorios. Equipos de comunicación autónomos, con accesorios para su portabilidad en el arnés de seguridad y adecuados a ATEX.

i) Puertas y portones de uso industrial. Adaptaciones y/o sustitución de puertas y portones de accionamiento mecánico o manual. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.

Cuantía

Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Artículo 4.4 

Las inversiones objeto de subvención, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de esta en el DOE, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo.

b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia los precios establecidos en la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

Financiación

Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de doscientos catorce mil novecientos noventa euros (214.990,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20001339 «mejora de las condiciones de trabajo en empresas», siendo la fuente de financiación autonómica.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

27-agosto-2024|

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN POR LA CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Desde la presidencia de la Junta de Extremadura se hace llegar una carta informativa sobre las Ayudas a la Contratación para la Conciliación y Corresponsabilidad de la Vida Personal, Familiar y Laboral de la Junta de Extremadura.

Nos complace informarle sobre las ayudas a la contratación que la Junta de Extremadura ofrece como una medida para fomentar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. Estas ayudas están diseñadas para apoyar a las familias y facilitar la contratación de personal para el cuidado domiciliario de hijos menores de 14 años o de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Objetivo de las Ayudas: El objetivo principal de estas ayudas es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo a las familias contratar a personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado en el hogar. De esta forma, se busca apoyar a los padres y madres trabajadores, así como a aquellos que deben atender a familiares con necesidades especiales.

Requisitos y Beneficiarios: Las ayudas están dirigidas a personas que residen en Extremadura y que se encuentran en situaciones donde la conciliación de la vida laboral y familiar se ve dificultada. Los beneficiarios pueden ser:
• Familias con hijos menores de 14 años.
• Familias con miembros que posean una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuantías de las Ayudas: Las ayudas se estructuran en diferentes tramos según la retribución mensual del contratado y el número de horas trabajadas, con cuantías que oscilan entre 200 y 987,50 euros al mes. En algunos casos, la cuantía puede incrementarse hasta un máximo de 1,100 euros mensuales si se cumplen ciertos criterios adicionales, como residir en municipios pequeños, contratar a una víctima de violencia de género, o pertenecer a una unidad familiar monoparental.

Documentación Necesaria: Para solicitar estas ayudas, los interesados deben presentar la siguiente documentación:
1. Informe de vida laboral.

2. Certificado de convivencia.
3. Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Libro de familia o documento análogo.
5. Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
6. Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada.
7. Documentos adicionales en caso de adopción, acogimiento, o custodias compartidas.

Procedimiento de Solicitud: Las solicitudes deben presentarse a través de la plataforma oficial de la Junta de Extremadura. Se recomienda revisar detalladamente los requisitos y asegurar que toda la documentación esté completa para facilitar el proceso de aprobación.

Esperamos que esta información le sea de gran utilidad y le animamos a aprovechar estas ayudas para mejorar la conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Para más detalles, puede visitar la página oficial de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace: Ayudas a la Contratación o resolver cualquier duda en el siguiente 924008194.

 

25-julio-2024|

INFORMACIÓN SOBRE LAS PRÓXIMAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA ACELERA PYME RURAL

Desde la Oficina Acelera Pyme Rural de Diputación de Badajoz informan sobre las próximas actividades que llevarán a cabo, las cuales pueden resultar interesantes para los empresarios y emprendedores de la localidad.
Red de Mentoras Rurales
Se trata de la Red de Mentoras Digitales Rurales.
 
El proyecto pretende poner en contacto a mujeres empresarias que desean digitalizar su empresa con mujeres empresarias expertas en digitalización. El objetivo es ayudar a aquellas empresarias con menos experiencia para que tengan ayuda individualizada y puedan avanzar en sus objetivos. Las inscripciones como mentoras o mentorizadas están abiertas.

Evento informativo: 4 de julio entre las 14:15 – 16:30h en el CID Sierra Suroeste en Jerez.

Habrá un picoteo para los asistentes y será una buena oportunidad para que las interesadas puedan conocerse y ofrecerse como mentoras (si tienen experiencia en herramientas digitales) o mentorizadas (si necesitan ayuda de una mentora).
Pueden inscribirse aquí o venir sin inscripción.
Talleres digitalización de pymes
 
Web + Ecommerce
El 2 de julio de 10h-13h en el CID Zafra- Río Bodión.

Será una sesión práctica sobre web e e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Web + Ecommerce
El 9 de julio de 11-14h en Anexo CID Fregenal de la Sierra.
Será una sesión práctica sobre web e e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Ecommerce
El 24 de septiembre 10-13h en CID Zafra Río-Bodíon
Será una sesión práctica sobre e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Redes sociales para empresas
El 27 de septiembre en el CID Sierra Suroeste de Jerez de los Caballeros entre las 10-13h
Sesión práctica sobre redes sociales para cualquier tipo de empresa.
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Oficinas Acelera Pyme Rural de Diputación
Así mismo, se recuerda que la Oficina está abierta para las consultas de cualquier pyme o autónomo.
Damos asesoramiento sobre las ayudas del Kit Digital y otras subvenciones dirigidas a la digitalización de empresas, asesoramos sobre que herramientas digitales están disponibles para los diferentes sectores presentes en la provincia y, además, algo que nos diferencia de otras oficinas, ponemos en contacto a las empresas demandantes con proveedores de servicios/herramientas digitales de la provincia, lo que suele hacer más fácil el proceso de digitalización.
Si alguna empresa está interesada este es el formulario para la solicitud de asesoramiento: https://forms.gle/NUeRywM5kCMvM9ie6
1-julio-2024|

AYUDA A LA CONTRATACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Finalidad

Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  4. La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
  5. Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
  6. Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  7. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
  8. La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Plazo de presentación

Desde: 19/06/2024 Hasta: 30/10/2024

Requisitos

  1. Ser mayor de edad.
  2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  4. La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
  5. Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
  6. Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  7. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
  8. La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Cuantía

La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el art. 8 del presente decreto y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.

Tramo Retribución mensual

Euros/mes

Máximo de horas trabajadas al mes Base de cotización

Euros/mes

Cuantía mensual de la Subvención €/mes
1.° Hasta € 306,00 € 20 284,00 200,00€
Desde 306,01€ Hasta 474,00€ 40 405,00 312,50€
3.° Desde 474,01€ Hasta 644,00€ 72 559,00 425,00€
4.° Desde 644,01€ Hasta 814,00€ 92 729,00 537,50€
5.° Desde 814,01€ Hasta 986,00€ 111 901,00 650,00€
6.° Desde 986,01€ Hasta 1.153,00€ 130 1.069,00 762,50€
7.° Desde 1.153,01€ Hasta 1.323,00€ 150 1.323,00 875,00€
8.° Desde 1.323,01 160 Retribución mensual 987,50€

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-junio-2024|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EXTREMADURA – AYUDAS AL AUTOEMPLEO

Finalidad

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Quienes soliciten la ayuda deberán disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial (ver requisitos establecidos en artículo 23 de la base reguladora).

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien
una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa V las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto
de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros

Plazo de presentación

Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025

Alcance

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los
grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del
punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través
de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-junio-2024|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN EXTREMADURA

Subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, o por la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Entidades beneficiarias:

Empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados/as, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes (no ETT ni empresas públicas)

Personas destinatarias finales:
Jóvenes menores de 30 años, mujeres, hombres mayores de 45 años, personas paradas de larga duración y personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Cuantía:
La subvención dependerá de la remuneración anual bruta, incluidas pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo, oscilará entre los 4.000 y 13.500 euros con incrementos del 10% por cada uno de los supuestos del art. 12.3 del Decreto
Plazo de solicitudes:

Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación/transformación. Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 24/06/2024 para contratos celebrados entre el 01/06/2023 y el 22/04/2024

Vigencia:

desde el 23/04/2024 hasta el 22/04/2025

Órgano Gestor:

Servicio de Fomento del Empleo. Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio, módulo 6- 1ª planta, 06800. Teléfono: 924004471 / 924004538 / 924004522. Correo electrónico: alfonso.corchero@extremaduratrabaja.net

Información Relacionada:

Presentación de solicitudes obligatoriamente a través de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.

26-abril-2024|

AYER SE CELEBRÓ UNA JORNADA INFORMATIVA SOBRE RECURSOS Y AYUDAS PARA EMPRESAS

El pasado lunes, 8 de abril, se celebró la jornada informativa sobre recursos y ayudas para empresas, organizado por el Ayuntamiento y el Punto de Acompañamiento Empresarial (PAE) de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Extremadura Avante.

Las empresas y personas emprendedoras asistentes tuvieron la oportunidad de conocer de primera mano tanto las ayudas que dispone la propia Junta de Extremadura para la creación, la consolidación, la internacionalización o la contratación de trabajadores de las empresas extremeñas, como la posibilidad de acompañamiento en la tramitación de las mismas que ofrece el Punto de Acompañamiento Empresarial, en colaboración con el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera a través del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Actualmente, uno de los técnicos del PAE, está realizando visitas personales a las empresas interesadas para obtener un asesoramiento personalizado en función de las necesidades de las mismas.

9-abril-2024|
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