Ayudas

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN POR LA CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Desde la presidencia de la Junta de Extremadura se hace llegar una carta informativa sobre las Ayudas a la Contratación para la Conciliación y Corresponsabilidad de la Vida Personal, Familiar y Laboral de la Junta de Extremadura.

Nos complace informarle sobre las ayudas a la contratación que la Junta de Extremadura ofrece como una medida para fomentar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. Estas ayudas están diseñadas para apoyar a las familias y facilitar la contratación de personal para el cuidado domiciliario de hijos menores de 14 años o de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Objetivo de las Ayudas: El objetivo principal de estas ayudas es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo a las familias contratar a personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado en el hogar. De esta forma, se busca apoyar a los padres y madres trabajadores, así como a aquellos que deben atender a familiares con necesidades especiales.

Requisitos y Beneficiarios: Las ayudas están dirigidas a personas que residen en Extremadura y que se encuentran en situaciones donde la conciliación de la vida laboral y familiar se ve dificultada. Los beneficiarios pueden ser:
• Familias con hijos menores de 14 años.
• Familias con miembros que posean una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuantías de las Ayudas: Las ayudas se estructuran en diferentes tramos según la retribución mensual del contratado y el número de horas trabajadas, con cuantías que oscilan entre 200 y 987,50 euros al mes. En algunos casos, la cuantía puede incrementarse hasta un máximo de 1,100 euros mensuales si se cumplen ciertos criterios adicionales, como residir en municipios pequeños, contratar a una víctima de violencia de género, o pertenecer a una unidad familiar monoparental.

Documentación Necesaria: Para solicitar estas ayudas, los interesados deben presentar la siguiente documentación:
1. Informe de vida laboral.

2. Certificado de convivencia.
3. Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Libro de familia o documento análogo.
5. Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
6. Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada.
7. Documentos adicionales en caso de adopción, acogimiento, o custodias compartidas.

Procedimiento de Solicitud: Las solicitudes deben presentarse a través de la plataforma oficial de la Junta de Extremadura. Se recomienda revisar detalladamente los requisitos y asegurar que toda la documentación esté completa para facilitar el proceso de aprobación.

Esperamos que esta información le sea de gran utilidad y le animamos a aprovechar estas ayudas para mejorar la conciliación de su vida personal, familiar y laboral. Para más detalles, puede visitar la página oficial de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace: Ayudas a la Contratación o resolver cualquier duda en el siguiente 924008194.

 

25-julio-2024|

INFORMACIÓN SOBRE LAS PRÓXIMAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA ACELERA PYME RURAL

Desde la Oficina Acelera Pyme Rural de Diputación de Badajoz informan sobre las próximas actividades que llevarán a cabo, las cuales pueden resultar interesantes para los empresarios y emprendedores de la localidad.
Red de Mentoras Rurales
Se trata de la Red de Mentoras Digitales Rurales.
 
El proyecto pretende poner en contacto a mujeres empresarias que desean digitalizar su empresa con mujeres empresarias expertas en digitalización. El objetivo es ayudar a aquellas empresarias con menos experiencia para que tengan ayuda individualizada y puedan avanzar en sus objetivos. Las inscripciones como mentoras o mentorizadas están abiertas.

Evento informativo: 4 de julio entre las 14:15 – 16:30h en el CID Sierra Suroeste en Jerez.

Habrá un picoteo para los asistentes y será una buena oportunidad para que las interesadas puedan conocerse y ofrecerse como mentoras (si tienen experiencia en herramientas digitales) o mentorizadas (si necesitan ayuda de una mentora).
Pueden inscribirse aquí o venir sin inscripción.
Talleres digitalización de pymes
 
Web + Ecommerce
El 2 de julio de 10h-13h en el CID Zafra- Río Bodión.

Será una sesión práctica sobre web e e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Web + Ecommerce
El 9 de julio de 11-14h en Anexo CID Fregenal de la Sierra.
Será una sesión práctica sobre web e e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Ecommerce
El 24 de septiembre 10-13h en CID Zafra Río-Bodíon
Será una sesión práctica sobre e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Redes sociales para empresas
El 27 de septiembre en el CID Sierra Suroeste de Jerez de los Caballeros entre las 10-13h
Sesión práctica sobre redes sociales para cualquier tipo de empresa.
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Oficinas Acelera Pyme Rural de Diputación
Así mismo, se recuerda que la Oficina está abierta para las consultas de cualquier pyme o autónomo.
Damos asesoramiento sobre las ayudas del Kit Digital y otras subvenciones dirigidas a la digitalización de empresas, asesoramos sobre que herramientas digitales están disponibles para los diferentes sectores presentes en la provincia y, además, algo que nos diferencia de otras oficinas, ponemos en contacto a las empresas demandantes con proveedores de servicios/herramientas digitales de la provincia, lo que suele hacer más fácil el proceso de digitalización.
Si alguna empresa está interesada este es el formulario para la solicitud de asesoramiento: https://forms.gle/NUeRywM5kCMvM9ie6
1-julio-2024|

AYUDA A LA CONTRATACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Finalidad

Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  4. La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
  5. Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
  6. Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  7. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
  8. La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Plazo de presentación

Desde: 19/06/2024 Hasta: 30/10/2024

Requisitos

  1. Ser mayor de edad.
  2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  4. La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
  5. Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
  6. Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  7. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
  8. La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Cuantía

La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el art. 8 del presente decreto y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.

Tramo Retribución mensual

Euros/mes

Máximo de horas trabajadas al mes Base de cotización

Euros/mes

Cuantía mensual de la Subvención €/mes
1.° Hasta € 306,00 € 20 284,00 200,00€
Desde 306,01€ Hasta 474,00€ 40 405,00 312,50€
3.° Desde 474,01€ Hasta 644,00€ 72 559,00 425,00€
4.° Desde 644,01€ Hasta 814,00€ 92 729,00 537,50€
5.° Desde 814,01€ Hasta 986,00€ 111 901,00 650,00€
6.° Desde 986,01€ Hasta 1.153,00€ 130 1.069,00 762,50€
7.° Desde 1.153,01€ Hasta 1.323,00€ 150 1.323,00 875,00€
8.° Desde 1.323,01 160 Retribución mensual 987,50€

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-junio-2024|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EXTREMADURA – AYUDAS AL AUTOEMPLEO

Finalidad

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Quienes soliciten la ayuda deberán disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial (ver requisitos establecidos en artículo 23 de la base reguladora).

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien
una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa V las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto
de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros

Plazo de presentación

Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025

Alcance

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los
grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del
punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través
de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-junio-2024|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN EXTREMADURA

Subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, o por la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Entidades beneficiarias:

Empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados/as, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes (no ETT ni empresas públicas)

Personas destinatarias finales:
Jóvenes menores de 30 años, mujeres, hombres mayores de 45 años, personas paradas de larga duración y personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Cuantía:
La subvención dependerá de la remuneración anual bruta, incluidas pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo, oscilará entre los 4.000 y 13.500 euros con incrementos del 10% por cada uno de los supuestos del art. 12.3 del Decreto
Plazo de solicitudes:

Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación/transformación. Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 24/06/2024 para contratos celebrados entre el 01/06/2023 y el 22/04/2024

Vigencia:

desde el 23/04/2024 hasta el 22/04/2025

Órgano Gestor:

Servicio de Fomento del Empleo. Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio, módulo 6- 1ª planta, 06800. Teléfono: 924004471 / 924004538 / 924004522. Correo electrónico: alfonso.corchero@extremaduratrabaja.net

Información Relacionada:

Presentación de solicitudes obligatoriamente a través de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.

26-abril-2024|

AYER SE CELEBRÓ UNA JORNADA INFORMATIVA SOBRE RECURSOS Y AYUDAS PARA EMPRESAS

El pasado lunes, 8 de abril, se celebró la jornada informativa sobre recursos y ayudas para empresas, organizado por el Ayuntamiento y el Punto de Acompañamiento Empresarial (PAE) de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Extremadura Avante.

Las empresas y personas emprendedoras asistentes tuvieron la oportunidad de conocer de primera mano tanto las ayudas que dispone la propia Junta de Extremadura para la creación, la consolidación, la internacionalización o la contratación de trabajadores de las empresas extremeñas, como la posibilidad de acompañamiento en la tramitación de las mismas que ofrece el Punto de Acompañamiento Empresarial, en colaboración con el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera a través del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Actualmente, uno de los técnicos del PAE, está realizando visitas personales a las empresas interesadas para obtener un asesoramiento personalizado en función de las necesidades de las mismas.

9-abril-2024|

INFORMACIÓN DEL DESAYUNO NETWORKING DE LA OFICINA ACELERA PYME RURAL DE JEREZ

La red de Oficinas de Acelera PYME rurales de la DIPUTACIÓN DE BADAJOZ son un punto de encuentro físico y virtual para el apoyo de todas las pymes, autónomos y emprendedores de la provincia.

Su objetivo es impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas (incluidas las de nueva creación), autónomos y emprendedores.

Se enfocan en dar visibilidad a las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las (TIC).

Para esto realizan acciones de sensibilización, prestan servicios de asesoramiento y apoyan la dinamización del ecosistema digital de la provincia.

Auren, como entidad adjudicataria de estos servicios, ha coordinado, junto con las oficinas y con proveedores tecnológicos homologados de la provincia de Badajoz, las siguientes actividades:

Nuestro próximo evento de Acelera Pyme rural será en Sierra Suroeste, ¿ya te has inscrito?

Te invitamos a un desayuno networking en el que conocerás a proveedores tecnológicos homologados de la provincia de Badajoz

Tres proveedores que te presentarán sus soluciones para el comercio electrónico, la oficina virtual y la presencia avanzada en internet: Sweet Chili, Conecta2, Azuanet, el 12/04/2024 de 9:30 a 11:00 horas, en el Centro Integral de Desarrollo, CID Sierra Suroeste. P.I. El Pabellón C/ Jara s/n 06380 Jerez de los Caballeros.

9-abril-2024|

LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PUBLICA EN EL BOP LA CONVOCATORIA PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL 2024

El pasado día 21 de febrero el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz publicó las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024.

El plazo de solicitudes termina el 21 de marzo de 2024. Según se recogen en las bases, en ambos casos se tramitarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz y deberán, por tanto, realizarse con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma.

27-febrero-2024|

LA JUNTA DE EXTREMADURA PUBLICA UNA GUÍA ACTUALIZADA DE RECURSOS PARA INVERTIR EN EXTREMADURA

La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ha publicado una guía actualizada en la que se encuentra información básica de las principales ayudas y subvenciones públicas, suelo industrial y otros recursos de ámbito nacional para la puesta en marcha y crecimiento de tu proyecto empresarial en Extremadura.

19-febrero-2024|

INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS CONSOLIDAPYME QUE HABRÁ UNA JORNADA INFORMATIVA EL 9 DE FEBRERO EN MÉRIDA

Ya puedes solicitar las ayudas Consolidapyme.
Jornada informativa 9 de febrero en Mérida.

Si eres autónomo o empresa te ayudamos a invertir en tu negocio. Las Ayudas Consolidapyme te ofrecen una subvención a fondo para proyectos dirigida al crecimiento de empresas en un centro productivo Extremadura.
La subvención cubre el 80% de los gastos subvencionables de proyectos para:

JORNADA INFORMATIVA. 9 de febrero en Mérida

Si quieres tener información de primera mano te invitamos a participar en la jornada informativa que celebraremos el 9 de febrero en Mérida. Puedes ampliar información e inscribirte en nuestra web: extremaduraempresarial.es
Si necesitas que te asesoremos para realizar tu solicitud puedes pedir una cita en nuestros Puntos de Acompañamiento Empresarial.
1-febrero-2024|
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