Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los
grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del
punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través
de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.