AYUDAS DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES (LÍNEAS 1, 2 Y 3)

Finalidad

Otorgar ayudas a instalaciones de energías renovables, no sólo porque permiten mejorar el grado de autoabastecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, mitigando la dependencia energética del exterior, sino también porque son respetuosas con el medio ambiente al no producir emisiones de CO2, disminuyendo en consecuencia el efecto invernadero, y todo ello sin generar residuos de difícil tratamiento. Asimismo, estas energías renovables se perfilan como el futuro desde la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así como por su capacidad de desarrollo de inversiones complementarias y afines.

Destinatarios

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones.

d) Los municipios y entidades locales menores.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Los proveedores de servicios energéticos.

Plazo de presentación

Hasta el 1 de agosto de 2019, inclusive.

No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Consejero.

Requisitos

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en el artículo 4.2 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas, sus agrupaciones, así como proveedores de servicios energéticos.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de convocatoria. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de convocatoria.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías  renovables incluidas en el anexo I de la Orden de convocatoria, sólo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

La cuantía e intensidad de la subvención queda determinada para cada actuación correspondiente en el ANEXO I, en el que también se indica el límite máximo según el caso.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

2-agosto-2018|Ayudas|
Ir a Arriba