SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO

Finalidad

Fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido.

Destinatarios

1.1. Empresas Turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2) Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 27 de agosto de 2018, inclusive.

Requisitos

Las empresas, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar acabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante el artículo 16.2 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.

Cuantía

* Líneas de ayuda.

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.
2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.
3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.
4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.
5. Mejora de la Calidad de la Restauración.
6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.
* Cuantía.

La cuantía de la subvención será del 50% (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 60.000 euros.

* Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de las actividades descritas en el artículo anterior:
a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.
4) Maquinaria e instalaciones.
5) Ascensores destinados a clientes.
6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.h) del mismo artículo 6 del Decreto anterior, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4) Maquinaria e instalaciones.
5) Ascensores destinados a clientes.
6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.f) y 2.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:
1) Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.c) del artículo 6 anterior.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4) Maquinaria e instalaciones.
5) Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas.
6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.2.e) y 3.2.f) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o
mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación
subvencionada.
3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
5) Maquinaria e instalaciones.
6) Ascensores destinados a clientes.
7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.f) y 4.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.h) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
e) Mejora de la Calidad de la Restauración:
1) Construcciones.
2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
5) Maquinaria e instalaciones.
6) Ascensores destinados a clientes.
7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.f) y 5.g) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o
mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.h) del artículo 6 del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:
1) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
2) Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
3) Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
4) Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.
b) Adquisición de vehículos a motor.
c) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.
d) La reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora en materia medioambiental o de gestión del establecimiento.
e) Inversiones en gastos generados por personal propio.
f) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de Merchandising.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-julio-2018|Ayudas|
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