Ayudas

EL 31 DE DICIEMBRE FINALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS FINANCIERAS PARA AUTONOMOS Y PYMES POR LA PANDEMIA

El próximo 31 de diciembre de 2020 finaliza la convocatoria de ayudas financieras para la liquidez de autónomos y pymes, publicadas en el Decreto 9/ 2020 del 13 de mayo, a través de las cuales se subvencionan intereses, gastos y comisiones asociados a: Microcréditos Cirulante Covid-19 y la línea de avales Extraval Covid-19.

MICROCRÉDITOS CIRCULANTE COVID-19

Los Microcréditos Circulante COVID-19, están dirigidos a pymes, bajo cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, que hayan iniciado actividad o constituido la sociedad como máximo cinco años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.

  • Importe máximo: hasta 25.000 euros para financiar operaciones de capital circulante.
  • Tipo de interés fijo: 1,5 %. (Comisión apertura: 0,70 %)*
  • Tramitación de solicitudes: Red de oficinas de Caja Almendralejo.

Subvención de los gastos e intereses
*La Junta de Extremadura, a través del Decreto Ley 9/2020, de 8 de mayo, subvenciona las comisiones de apertura y los intereses devengados del microcrédito hasta el 31 de diciembre de 2022.

LINEA EXTRAVAL CIRCULANTE COVID-19

Esta línea de avales está dirigida a pymes y autónomos, de cualquier sector de actividad, con domicilio social o centro productivo en Extremadura.

  • Avales por el 100 % de préstamos bancarios hasta 150.000 € para financiar operaciones de capital circulante.
  • El plazo es de hasta 7 años, incluyendo 12 meses de carencia de capital.
  • Tipo de interés: Hasta 2,5% fijo. (Subvencionado hasta el 1,5% hasta el 31/12/2022)
  • Sin comisión de apertura, cancelación parcial o total.
  • Participación de capital: 1% (reembolsable a la cancelación).

Subvención de gastos asociados al aval:

  • Comisión de estudio del aval: Subvencionada en su totalidad del 0,25%.
  • Comisión sobre el riesgo vivo del aval. Subvencionado el 1,25% anual en concepto de hasta el 31 diciembre de 2022.
  • Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Subvención hasta 10.700 euros.
24-noviembre-2020|

AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE TELETRABAJO Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL EN EMPRESAS

Finalidad

Contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Destinatarios

1. Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Plazo de presentación

El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de seis meses: hasta el 19 de mayo de 2021, inclusive.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, según consta en la propia solicitud de subvención, incluida en el apartado L del anexo I

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado , ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Cuantía
  • El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.
  • Modalidades de ayuda y cuantías asociadas a las mismas:

a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.

– Asistencia Técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación particularizado al teletrabajo”: cuantía máxima subvencionable de 600 euros.

– Implantación de teletrabajo en la empresa: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

– Oficina en la nube: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

b) Ayudas al Emprendimiento Digital.

– Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

– Implantación de Soluciones TIC: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

– Ampliación del conocimiento de la empresa: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

– Campañas de concienciación sobre buenas prácticas y promoción del uso de las tecnologías: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

– Asistencia técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación técnica de ciber-seguridad” para la empresa: cuantía máxima subvencionable de 600 euros.

– Afianzamiento de la Ciberseguridad: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-noviembre-2020|

AYUDAS DESTINADAS A ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Finalidad

Subvencionar las actuaciones y proyectos de ahorro y la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la resolución de convocatoria siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I, cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.
c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.
d) Municipios y entidades locales menores.

Dentro de los posibles beneficiarios, se encuentran los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que lleva a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuaciones de las previstas en el punto segundo de la Resolución. Para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto, debiendo estar inscritos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del mencionado real decreto.
Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento. Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servicios energéticos, de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conceda, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención, fundamentalmente con las establecidas en los puntos décimo cuarto, apartado 12 y décimo octavo de la presente resolución, relativas a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

En el caso de agrupaciones de empresas o de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar. Dicha documentación quedará aportada junto a la solicitud de ayuda, conforme a lo dispuesto en el punto noveno, apartado 2, letra k) de la resolución de convocatoria.

Las ayudas correspondientes a las actuaciones en instalaciones de digestión anaerobia para el aprovechamiento energético de residuos biodegradables, para la producción de solo calor, o calor y electricidad, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos, empresas agroindustriales y ganaderas, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos agroindustriales y ganaderos, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico).

Los beneficiarios para cada actuación subvencionable quedan especificados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Plazo de presentación

Del 18 de noviembre de 2020 al 17 de mayo de 2021.

Requisitos

Se convocan las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas al sector empresarial.

Podrán optar a esta línea de ayudas para las actuaciones contempladas en el punto segundo, apartado 1, según lo especificado en el anexo I de la resolución de convocatoria, las empresas privadas y sus agrupaciones siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, y a empresas proveedoras de servicios energéticos, así como las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica.

Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas para las actuaciones contempladas en el punto segundo, apartado 1, según lo especificado en el anexo I de la resolución de convocatoria, los municipios y entidades locales menores.

Cuantía

Costes subvencionables y cuantía de las ayudas:

1. Se considerará inversión elegible, y por tanto podrá ser objeto de subvención, aquella inversión que sea necesaria para conseguir mejoras de ahorro y eficiencia energética o un mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, tanto en el sector empresarial como en las infraestructuras y servicios públicos, y que se indican para cada actuación en el anexo I de la resolución de convocatoria. En ningún caso, estas inversiones podrán superar los costes máximos de inversión correspondientes establecidos en el anexo I citado.
Podrán incluir, entre otros conceptos, la elaboración de los proyectos técnicos relacionadoscon las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 25 % de la inversión elegible, los de montaje de las instalaciones, y en su caso los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
Los costes de la inversión elegible y los costes de inversión de referencia deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura ya sean propias, de otras administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

2. Para empresas privadas y sus agrupaciones, así como para las comunidades de bienes, serán costes subvencionables los de inversión adicionales necesarios establecidos como costes tales en la sección 7 de “ayudas para la protección del medio ambiente” del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en sus artículos 38, 40 y 41, según corresponda al tipo de actuación a subvencionar, así como costes de las auditorías energéticas según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento citado.
En el caso de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores, los costes subvencionables serán los costes de inversión elegible de la actuación a realizar, sin considerar inversión de referencia, dado que no sería de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por no interferir en la competencia en el mercado.

3. La cuantía e intensidad máximas de la subvención quedan determinadas para cada actuación y tipo de beneficiario en el Anexo I -pulse en éste enlace para acceder al mismo.
Las intensidades de las ayudas quedarán sujetas a las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en sus artículos 38, 40, 41 y 49 para empresas, sus agrupaciones y comunidades de bienes. En el caso de municipios y entidades locales menores, dado que las ayudas a recibir no suponen una ayuda de Estado, para la determinación de sus intensidades no será de aplicación el Reglamento UE citado.

4. La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 750.000 euros.

5. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, las ayudas otorgadas serán compatibles con otras que puedan concederse para la misma finalidad, por cualquier administración pública u organismo o entes públicos, nacionales o internacionales siempre que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento UE citado.

6. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

18-noviembre-2020|

AYUDAS DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES (LÍNEAS 1, 2 Y 3)

Finalidad

Impulsar un modelo energético basado en el aprovechamiento de las energías renovables minimizando así el impacto sobre el medio ambiente; con la finalidad de conseguir una diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de dichas instalaciones.

Destinatarios

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, respecto a edificios propios. El órgano gestor comprobará este extremo de oficio.

d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.

g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

Plazo de presentación

Período de vigencia de la convocatoria: hasta el 17 de Mayo de 2021.

Requisitos

1. Serán subvencionables las actuaciones de producción de energía mediante fuentes renovables siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada. Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones sola-res fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía

eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia. Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

2. Se considerarán subvencionables las ampliaciones de instalaciones existentes siempre que estás se traten de instalaciones nuevas, de nueva ejecución y completas, debiendo disponer de todos los elementos precisos, según los indicados en el anexo I, que le pudieran permitir su puesta en funcionamiento por sí solas.

Cuantía

a) Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro. Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas para viviendas de su propiedad, ya sean primera o segundas viviendas, las comunidades de propietarios, y las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

b) Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores. Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

c) Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial. Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica, para las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior,

  • La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 750.000 euros

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

18-noviembre-2020|

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS A PARTIR DE LA BIOMASA

Finalidad

Subvencionar las actuaciones destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.

Destinatarios

Microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales, de conformidad con la definición que de éstas se establece en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020, siempre que realicen alguna de las actuaciones del resuelvo segundo de la resolución de convocatoria, y que dichas actuaciones incluyan inversiones y/o gastos subvencionables contemplados en el anexo I, y se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 13 de enero de 2021.

Requisitos

No hallarse incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Cuantía
  • Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes:

a) Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

b) Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

c) Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

  • Cuantía e intensidad de las ayudas:

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable. En aquellas actuaciones que estén establecidos costes máximos de referencia, si el presupuesto presentado fuera superior, el cálculo de la subvención se realizará considerando éstos.

En el supuesto de que se trate de la última solicitud de ayuda, atendiendo al orden de prelación que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva, para la que, en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible, previa aceptación expresa del solicitante.

2. Para la presente convocatoria, la subvención calculada conforme al apartado anterior, no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000,00 euros por establecimiento industrial.

3. La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

17-noviembre-2020|

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL EN EXTREMADURA

Finalidad

Efectuar la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ayudas establecidas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Destinatarios

a)  Las  empresas  que  tengan  la  consideración  de  PYME  o  de  Gran  Empresa  cuyo  CNAE  2009 se encuentre dentro de los siguientes:07. Extracción de minerales metálicos.08. Otras industrias extractivas.09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.10. Industria de la alimentación.11. Fabricación de bebidas.13. Industria textil.14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado.16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.17. Industria del papel.18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.19. Coquerías y refino de petróleo.20. Industria química.21. Fabricación de productos farmacéuticos.22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.27. Fabricación de material y equipo eléctrico.28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.30. Fabricación de otro material de transporte.31. Fabricación de muebles.32. Otras industrias manufactureras.33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.36. Captación, depuración y distribución de agua.37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b)  Las  empresas  de  servicios  energéticos  entendiendo  como  tal  la  definición  más  amplia  posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios, siempre que actúen en función  de  un  contrato  de  servicios  energéticos  con  alguna  de  las  empresas  indicadas  en  la  letra  a)  anterior,  lo  que  se  acreditará  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  letra  i)  del  apartado 1 del punto décimo de la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 14 de octubre de 2020, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos

1) Actuaciones subvencionables:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

2) Gastos subvencionables:

Serán  gastos  subvencionables  para  cada  actuación  aquellos  que,  de  manera  indubitada,  correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases  reguladoras,  en  la  presente  convocatoria  y  en  la  legislación  nacional  aplicable,  así  como también en la normativa comunitaria cuando sean cofinanciados con Fondos FEDER, quedando los mismos establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuantía

1. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:

1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe  mínimo  de  inversión  elegible  por  solicitud  requerido  será  de  450.000  euros, IVA no incluido.

2.º  Para  actuaciones  de  Implantación  de  sistemas  de  gestión  energética,  el  importe  mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.

b)  La  cuantía  máxima  que  se  establece  para  actuaciones  de  eficiencia  energética  en  el  artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes  aplicables  sobre  el  coste  subvencionable  serán  los  que  se  indican  en  el  cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.

  • Gran empresa…45%
  • Mediana empresa…55%
  • Pequeña empresa…65%

En aplicación del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, serán costes subvencionables aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose de la siguiente manera:

— Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes  totales  de  la  inversión  como  inversión  separada,  estos  costes  relacionados  con la eficiencia energética serán subvencionables;

—  En  todos  los  demás  casos,  los  costes  de  la  inversión  en  eficiencia  energética  se  determinarán  por  referencia  a  una  inversión  similar  (inversión  de  referencia),  que  implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin  la  ayuda;  la  diferencia  entre  los  costes  de  ambas  inversiones  determinará  el  coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.

2.  La  cuantía  máxima  de  ayuda  que  podrá  recibir  un  mismo  beneficiario  en  la  presente  convocatoria será de 1.000.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-octubre-2020|

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL CUALIFICADO Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO YA EXISTENTES EN ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EXTREMADURA PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ CAUSANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19

Finalidad

La mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.

b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de la resolución de convocatoria..

Con la concesión de estas ayudas se pretende contribuir a que las cooperativas y sociedades laborales de región puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo de reconstrucción económica de la región que sigue a esta crisis sanitaria, aliviando el inevitable daño causado a dichas entidades.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 90 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:

a) Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

b) Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Plazo de presentación

Del 5 de octubre 2020 al 4 de enero de 2021.

Requisitos

Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:

— En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.

— En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:

– Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

– Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado, una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año (siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses).

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

6-octubre-2020|

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES DE EXTREMADURA MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Finalidad

Efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2020.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la resolución, las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Plazo de presentación

2020: del 18 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos.

Requisitos

  • Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
  • Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía

Proyectos subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual o autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.
El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:
— Antecedentes. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
— Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
— Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
— Órganos de carácter familiar.
Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.
Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.
Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como anexo al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
— Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
— Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
— Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.
— Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Este Plan de Relevo a trabajadores de la empresa deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a. Un apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como su origen, la filosofía y valores de la misma, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar, así como todos aquellos elementos a resaltar relativos a los trabajadores que van a continuar con la actividad respecto a su trayectoria en la empresa y su grado de implicación en la misma.
b. Todos aquellos pactos estatutarios o extra-estatutarios que se deban incorporar al plan de relevo orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.
c. Valoración de la empresa a transmitir en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
d. Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
e. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito.
f. Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos.
g. Legalización del relevo: Identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, trasmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).
h. Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los aspectos del mismo: Laboral, Financiero, jurídico, fiscal Medioambiental, Comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.
El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho Plan a Escritura Pública ante Notario.
 Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención:
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
— Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
— Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
2. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

21-septiembre-2020|

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ PROVOCANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19

Finalidad

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

Destinatarios

Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.

Plazo de presentación

Año 2020: del 18 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive.

Requisitos

A) REQUISITOS DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS:

1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación, siempre que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

  • Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
  • Hoteles rurales.
  • Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
  • Empresas de actividades turísticas alternativas.
  • Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
  • Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
  • Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

Cada titular de empresa turística y balnearios, de la enumeradas en el apartado 1 de este artículo, podrá optar a un sólo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

B) REQUISITOS DE LOS PRÉSTAMOS SUBVENCIONABLES:

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el Covid-19, consistente en mantener y asegurar el empleo, así como reducir los efectos negativos del Covid -19.
  • El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.
  • El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.
  • Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  • Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del presente año.
  • No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
  • La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
  • La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.
Cuantía

La subvención consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

17-septiembre-2020|

HASTA FINALES DE SEPTIEMBRE ESTÁ VIGENTE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER COVID 19 GESTIONADAS POR ADERSUR

Desde el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera se recuerda que están vigente, hasta finales de este mes de septiembre, la CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER COVID 19 GESTIONADAS POR ADERSUR, destinadas a personas autónomas y empresas de Sierra Suroeste para afrontar los gastos de adaptación de sus negocios a la regulación sanitaria Covid 19. La ayuda máxima es de 7.500 euros por proyecto.

16-septiembre-2020|
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