SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL EN EXTREMADURA

Finalidad

Efectuar la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ayudas establecidas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Destinatarios

a)  Las  empresas  que  tengan  la  consideración  de  PYME  o  de  Gran  Empresa  cuyo  CNAE  2009 se encuentre dentro de los siguientes:07. Extracción de minerales metálicos.08. Otras industrias extractivas.09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.10. Industria de la alimentación.11. Fabricación de bebidas.13. Industria textil.14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado.16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.17. Industria del papel.18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.19. Coquerías y refino de petróleo.20. Industria química.21. Fabricación de productos farmacéuticos.22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.27. Fabricación de material y equipo eléctrico.28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.30. Fabricación de otro material de transporte.31. Fabricación de muebles.32. Otras industrias manufactureras.33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.36. Captación, depuración y distribución de agua.37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b)  Las  empresas  de  servicios  energéticos  entendiendo  como  tal  la  definición  más  amplia  posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios, siempre que actúen en función  de  un  contrato  de  servicios  energéticos  con  alguna  de  las  empresas  indicadas  en  la  letra  a)  anterior,  lo  que  se  acreditará  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  letra  i)  del  apartado 1 del punto décimo de la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 14 de octubre de 2020, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos

1) Actuaciones subvencionables:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

2) Gastos subvencionables:

Serán  gastos  subvencionables  para  cada  actuación  aquellos  que,  de  manera  indubitada,  correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases  reguladoras,  en  la  presente  convocatoria  y  en  la  legislación  nacional  aplicable,  así  como también en la normativa comunitaria cuando sean cofinanciados con Fondos FEDER, quedando los mismos establecidos en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuantía

1. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:

1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe  mínimo  de  inversión  elegible  por  solicitud  requerido  será  de  450.000  euros, IVA no incluido.

2.º  Para  actuaciones  de  Implantación  de  sistemas  de  gestión  energética,  el  importe  mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.

b)  La  cuantía  máxima  que  se  establece  para  actuaciones  de  eficiencia  energética  en  el  artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes  aplicables  sobre  el  coste  subvencionable  serán  los  que  se  indican  en  el  cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.

  • Gran empresa…45%
  • Mediana empresa…55%
  • Pequeña empresa…65%

En aplicación del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, serán costes subvencionables aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose de la siguiente manera:

— Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes  totales  de  la  inversión  como  inversión  separada,  estos  costes  relacionados  con la eficiencia energética serán subvencionables;

—  En  todos  los  demás  casos,  los  costes  de  la  inversión  en  eficiencia  energética  se  determinarán  por  referencia  a  una  inversión  similar  (inversión  de  referencia),  que  implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin  la  ayuda;  la  diferencia  entre  los  costes  de  ambas  inversiones  determinará  el  coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.

2.  La  cuantía  máxima  de  ayuda  que  podrá  recibir  un  mismo  beneficiario  en  la  presente  convocatoria será de 1.000.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-octubre-2020|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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