AYUDAS PARA EL FOMENTO DE NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL CUALIFICADO Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO YA EXISTENTES EN ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EXTREMADURA PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ CAUSANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19

Finalidad

La mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.

b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el apartado tercero de la resolución de convocatoria..

Con la concesión de estas ayudas se pretende contribuir a que las cooperativas y sociedades laborales de región puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo de reconstrucción económica de la región que sigue a esta crisis sanitaria, aliviando el inevitable daño causado a dichas entidades.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 90 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:

a) Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

b) Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Plazo de presentación

Del 5 de octubre 2020 al 4 de enero de 2021.

Requisitos

Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:

— En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.

— En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:

– Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

– Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado, una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año (siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses).

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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