AYUDAS DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES (LÍNEAS 1, 2 Y 3)

Finalidad

Impulsar un modelo energético basado en el aprovechamiento de las energías renovables minimizando así el impacto sobre el medio ambiente; con la finalidad de conseguir una diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de dichas instalaciones.

Destinatarios

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, respecto a edificios propios. El órgano gestor comprobará este extremo de oficio.

d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.

g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

Plazo de presentación

Período de vigencia de la convocatoria: hasta el 17 de Mayo de 2021.

Requisitos

1. Serán subvencionables las actuaciones de producción de energía mediante fuentes renovables siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada. Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones sola-res fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía

eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia. Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

2. Se considerarán subvencionables las ampliaciones de instalaciones existentes siempre que estás se traten de instalaciones nuevas, de nueva ejecución y completas, debiendo disponer de todos los elementos precisos, según los indicados en el anexo I, que le pudieran permitir su puesta en funcionamiento por sí solas.

Cuantía

a) Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro. Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas para viviendas de su propiedad, ya sean primera o segundas viviendas, las comunidades de propietarios, y las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

b) Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores. Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.

c) Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial. Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica, para las actuaciones contempladas en el primer apartado del resuelvo segundo anterior,

  • La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 750.000 euros

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

18-noviembre-2020|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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