AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ PROVOCANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19

Finalidad

El objeto de esta línea de ayudas es dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

Destinatarios

Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.

Plazo de presentación

Año 2020: del 18 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive.

Requisitos

A) REQUISITOS DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS:

1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas, en todos sus grupos y categorías, que se indican a continuación, siempre que a la fecha de la declaración del estado de alarma se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

  • Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
  • Hoteles rurales.
  • Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
  • Empresas de actividades turísticas alternativas.
  • Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
  • Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
  • Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 10.3 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y todos sus miembros deberán solicitar un único préstamo subvencionable, considerándose todos ellos beneficiarios en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

Cada titular de empresa turística y balnearios, de la enumeradas en el apartado 1 de este artículo, podrá optar a un sólo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

B) REQUISITOS DE LOS PRÉSTAMOS SUBVENCIONABLES:

Para que los préstamos puedan resultar subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalizarse en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el Covid-19, consistente en mantener y asegurar el empleo, así como reducir los efectos negativos del Covid -19.
  • El importe máximo del préstamo podrá ser de hasta 20.000 euros por solicitud y destinatario, y el mínimo será de 3.000 euros.
  • El tipo de interés del préstamo será fijo y como máximo el 2 %.
  • Duración máxima de la operación será de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  • Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre del presente año.
  • No puede existir comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
  • La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
  • La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.
Cuantía

La subvención consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos formalizados por las empresas turísticas para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

17-septiembre-2020|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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