Finalidad
Contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Destinatarios
1. Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Plazo de presentación
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de seis meses: hasta el 19 de mayo de 2021, inclusive.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, según consta en la propia solicitud de subvención, incluida en el apartado L del anexo I
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado , ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.
- Modalidades de ayuda y cuantías asociadas a las mismas:
a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.
– Asistencia Técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación particularizado al teletrabajo”: cuantía máxima subvencionable de 600 euros.
– Implantación de teletrabajo en la empresa: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
– Oficina en la nube: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
b) Ayudas al Emprendimiento Digital.
– Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
– Implantación de Soluciones TIC: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
– Ampliación del conocimiento de la empresa: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
– Campañas de concienciación sobre buenas prácticas y promoción del uso de las tecnologías: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
– Asistencia técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación técnica de ciber-seguridad” para la empresa: cuantía máxima subvencionable de 600 euros.
– Afianzamiento de la Ciberseguridad: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera