Finalidad
Subvencionar las actuaciones y proyectos de ahorro y la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la resolución de convocatoria siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I, cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.
c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.
d) Municipios y entidades locales menores.
Dentro de los posibles beneficiarios, se encuentran los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que lleva a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuaciones de las previstas en el punto segundo de la Resolución. Para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto, debiendo estar inscritos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del mencionado real decreto.
Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento. Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servicios energéticos, de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conceda, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención, fundamentalmente con las establecidas en los puntos décimo cuarto, apartado 12 y décimo octavo de la presente resolución, relativas a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.
En el caso de agrupaciones de empresas o de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar. Dicha documentación quedará aportada junto a la solicitud de ayuda, conforme a lo dispuesto en el punto noveno, apartado 2, letra k) de la resolución de convocatoria.
Las ayudas correspondientes a las actuaciones en instalaciones de digestión anaerobia para el aprovechamiento energético de residuos biodegradables, para la producción de solo calor, o calor y electricidad, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos, empresas agroindustriales y ganaderas, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos agroindustriales y ganaderos, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico).
Los beneficiarios para cada actuación subvencionable quedan especificados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.
Plazo de presentación
Del 18 de noviembre de 2020 al 17 de mayo de 2021.
Requisitos
Se convocan las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas al sector empresarial.
Podrán optar a esta línea de ayudas para las actuaciones contempladas en el punto segundo, apartado 1, según lo especificado en el anexo I de la resolución de convocatoria, las empresas privadas y sus agrupaciones siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, y a empresas proveedoras de servicios energéticos, así como las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica.
Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores.
Podrán optar a esta línea de ayudas para las actuaciones contempladas en el punto segundo, apartado 1, según lo especificado en el anexo I de la resolución de convocatoria, los municipios y entidades locales menores.
Costes subvencionables y cuantía de las ayudas:
1. Se considerará inversión elegible, y por tanto podrá ser objeto de subvención, aquella inversión que sea necesaria para conseguir mejoras de ahorro y eficiencia energética o un mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, tanto en el sector empresarial como en las infraestructuras y servicios públicos, y que se indican para cada actuación en el anexo I de la resolución de convocatoria. En ningún caso, estas inversiones podrán superar los costes máximos de inversión correspondientes establecidos en el anexo I citado.
Podrán incluir, entre otros conceptos, la elaboración de los proyectos técnicos relacionadoscon las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 25 % de la inversión elegible, los de montaje de las instalaciones, y en su caso los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
Los costes de la inversión elegible y los costes de inversión de referencia deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura ya sean propias, de otras administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.
2. Para empresas privadas y sus agrupaciones, así como para las comunidades de bienes, serán costes subvencionables los de inversión adicionales necesarios establecidos como costes tales en la sección 7 de “ayudas para la protección del medio ambiente” del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en sus artículos 38, 40 y 41, según corresponda al tipo de actuación a subvencionar, así como costes de las auditorías energéticas según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento citado.
En el caso de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores, los costes subvencionables serán los costes de inversión elegible de la actuación a realizar, sin considerar inversión de referencia, dado que no sería de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por no interferir en la competencia en el mercado.
3. La cuantía e intensidad máximas de la subvención quedan determinadas para cada actuación y tipo de beneficiario en el Anexo I -pulse en éste enlace para acceder al mismo–.
Las intensidades de las ayudas quedarán sujetas a las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en sus artículos 38, 40, 41 y 49 para empresas, sus agrupaciones y comunidades de bienes. En el caso de municipios y entidades locales menores, dado que las ayudas a recibir no suponen una ayuda de Estado, para la determinación de sus intensidades no será de aplicación el Reglamento UE citado.
4. La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en esta convocatoria será de 750.000 euros.
5. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, las ayudas otorgadas serán compatibles con otras que puedan concederse para la misma finalidad, por cualquier administración pública u organismo o entes públicos, nacionales o internacionales siempre que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento UE citado.
6. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera