Ayudas

AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2021.

Son objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus organizaciones.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Seguimiento de mercado.

g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de julio de 2021

Destinatarios

Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la resolución de convocatoria, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 3 a 9, ambos inclusive, de la Orden de 16 de abril de 2021:

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  • Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

2021: del 25 de mayo al 14 de junio.

Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2021, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor.

El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2020, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 apartados a) y b) de las bases reguladoras, en que podrá exceder de dicho número.
El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 14.6, letra c) de las bases reguladoras.

g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en el año 2020, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

i) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria

2. Las Cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores/as con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas de los apartados a) y c) del artículo 4 y de las previstas en el artículo 5 y 8 de las bases reguladoras, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
En el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º- Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
2º- Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Cuantía

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

31-mayo-2021|

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Finalidad

Efectuar la convocatoria de ayudas de 2021 a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 19, apartado 1, letra a) inciso i), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2022 (PDR), Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores”.

Destinatarios

Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.

La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.

Plazo de presentación

2021: del 28 de mayo al 28 de junio, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos de la persona física individual:

Si el joven agricultor o agricultora se instala de forma individual, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Presentar, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

— La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha actividad.

— La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

— Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

— Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

— La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Requisitos de la persona jurídica:

1. Si el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.

b) Controlar más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.

2. Además, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.

b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La persona jurídica debe comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) La persona jurídica asume, en el momento de presentación de la solicitud, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
Requisitos de las explotaciones en régimen de titularidad compartida:
– Si la joven o el joven se instala en la modalidad de titularidad compartida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) La persona que se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTA por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de esta convocatoria de ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tanto la titularidad compartida como sus integrantes deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
b) Debe asumirse el compromiso, en el momento de presentación de la solicitud, de que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
c) Quien se instala debe comprometerse, en el momento de presentar la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
d) El joven o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 UTA, si el otro partícipe de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda.
e) Ha de presentarse, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
Este plan empresarial debe incluir como mínimo:
1. La situación y justificación del inicio de la instalación.
2. La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.
3. Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.
4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.NÚMERO 100 Jueves, 27 de mayo de 2021 25916
5. La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.
f) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
Cuantía

Tipo y cuantía de las ayudas:

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:

— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.
— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.
— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. Para los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

31-mayo-2021|

CONVOCATORIA 4/2020 015 DE AYUDAS PÚBLICAS LEADER EN EL MARCO DE LA EDLP DE SIERRA SUROESTE 2014-2020 DE ADERSUR

La presente convocatoria tiene por objeto convocar ayudas incluidas en la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo del PDR de Extremadura 2014-2020 y en consonancia con los objetivos de la “Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Sierra Suroeste. Leader 2014-2020”. EDLP www.cederjerez.com

El ámbito geográfico de aplicación será el de la comarca Sierra Suroeste de Extremadura incluyendo los municipios de Fregenal de la SierraHiguera la Real; Jerez de los Caballeros; Oliva de la Frontera; Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahinos.

Serán objeto de subvención, las siguientes actuaciones amparadas por los Art.11.2; 12.2; 13.2;14.2; y 15.2 de la Orden de 18 de noviembre de 2020 de bases reguladoras.

13-mayo-2021|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Finalidad

El fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de cuatro programas:

Programa I:  Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas,

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador,

Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas, y

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Destinatarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura o aquel que para el mismo fin lo sustituya.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Plazo de presentación

Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.

Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria (aún no se ha convocado), la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Régimen transitorio: 

Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el decreto de bases reguladoras 29/2021, de 21 de abril.

Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del decreto de bases reguladoras 29/2021, de 21 de abril.

En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.

Requisitos

Requisitos generales:

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Las personas causantes de las ayudas de los Programas I y II deben haber figurado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias, no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud del decreto 29/2021, de 21 de abril.

Requisitos específicos del Programa I:

Además de los requisitos generales, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía Ciencia y Agenda Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

b) Tutorizarse por:

— Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones  extremaduratrabaja.es y http://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el decreto 29/2021, de 21 de abril, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el decreto 29/2021, de 21 de abril.

c) Ser firmado por la persona solicitante (y, en su caso, por quienes lo promuevan en el supuesto de proyectos agrupados), y por quien lo tutorice.

d) Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.

e) No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Requisitos específicos del Programa II:

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El Alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido beneficiaria, en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el capitulo IV del Decreto de bases reguladoras; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los seis meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 6 del Decreto de bases reguladoras.

Requisitos específicos para el Programa III:

Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web junto con su integración en redes sociales, o actuaciones tecnológicas análogas.

Requisitos específicos del Programa IV:

Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente programa los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.

Asimismo las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 del Decreto de bases reguladoras para el Programa I.

Cuantía

Cuantías y modalidades de las ayudas:

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:

1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.

2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.

3. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Personas con discapacidad.

c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

4. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

5. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

10-mayo-2021|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

  • Personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2021
  • Agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable.
  • Colegios profesionales y comunidades de regantes.

Plazo de presentación

2021: del 22 de abril al 30 de noviembre.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Que el puesto de trabajo se sitúe en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Que estén en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d. Que no resulten excluidas del ámbito de aplicación del artículo 8 y cumplan los requisitos del artículo 9.

El requisito señalado en el apartado a) se acreditará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda.

Cuantía

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

Programa I a.1.:

  1. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
  2. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
    • Menores de 30 años
    • De 52 o más años
    • Parados de larga duración
    • Extremeños que hayan retornado de la emigración a Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
    • Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionada por el SEXPE.

La condición de desempleados extremeños que retornen de la emigración, será comprobada de oficio.

Se considera persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral, ininterrumpidamente durante al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación.

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.

Programa I a.2:

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres
  2. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

Programa II:

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres
  2. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

23-abril-2021|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD, LA CALIDAD Y EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO

Finalidad

Promoción de la calidad turística, fomentar la seguridad, calidad, comercialización y el empleo del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Esta convocatoria actuará a través de las siguientes líneas:

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

1. Las empresas turísticas relacionadas a continuación, siempre que se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y hayan presentado declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística, con al menos doce meses de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

Los café-bares y otros establecimientos de ocio deberán haber presentado dicha declaración responsable con al menos ocho años de antelación a la presentación de la solicitud de subvención:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1. Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2. Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

2. Empresas de actividades turísticas alternativas.

c) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1. Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2. Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

d) Mejora de la Calidad de la Restauración:

1. Restaurantes.

2. Cafeterías.

3. Café-bares y otros establecimientos de ocio. Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa.

4. Catering.

5. Salones de banquetes.

e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

2. Balnearios ubicados en Extremadura:

a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.

Plazo de presentación

2021: del 23 de abril al 24 de mayo, ambos incluidos.

Requisitos

Las empresas a las que va dirigida la subvención deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar acabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicable a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en esta convocatoria las personas o entidades a que se refiere el apartado anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

2. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Prestar la actividad objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Requisitos de las actuaciones subvencionables:

1. Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior, en al menos un día, a la presentación de la solicitud de subvención, a excepción de los trabajos de redacción de memorias o proyectos técnicos que se deban de aportar para la obtención de la preceptiva licencia o presentación de comunicación previa, ante organismos competentes.

Igualmente se excepcionarán de lo previsto en el párrafo anterior las actuaciones relativas a la implantación de medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística establecidas con motivo de la COVID-19 señaladas en el artículo 7 de la Orden de 27 de enero de 2021, que deberán haberse iniciado y pagado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

La acreditación de no haberse iniciado dichas actuaciones se realizará mediante la declaración responsable contenida en el apartado 3 del “Anexo I Modelo de solicitud”, en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:

a) Línea de Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales: 3.000 euros, IVA excluido.

b) Línea de Mejora de la Calidad de los Balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.

c) Línea de Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación: 3.000 euros, IVA excluido.

d) Línea de Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 5.000 euros, IVA excluido.

e) Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.

f) Línea de Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 3.000 euros, IVA excluido.

3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.

Cuantía

Cuantía individualizada de la subvención:

La cuantía de la subvención será del 50% (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.
Actuaciones subvencionables:

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del alojamiento rural conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción del alojamiento rural en medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento rural, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento rural.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del balneario conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.
  10. Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.
  11. Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.
  12. Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:
  • Campañas de promoción del balneario en los medios de comunicación.
  • Material promocional de los servicios prestados por el balneario, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas, de Intermediación Turística:

1) Empresas de actividades turísticas alternativas:

  1. Ampliación o creación de nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.
  2. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a las edificaciones o a las actividades ofertadas de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística que respondan exclusivamente a la actividad de la empresa de actividades turísticas alternativa conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19
  4. Actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  5. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  6. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado d) anterior.
  7. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción de la empresa de actividades turísticas alternativas en los medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por la empresa de actividades turísticas alternativas, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

2) Empresas de intermediación turística:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  4. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística que respondan exclusivamente a la actividad de la empresa de intermediación conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  5. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  6. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  7. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.
  8. Acciones de comercialización a través de las siguientes actuaciones:
    1. Turismo receptivo: Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras exclusivamente de viajes combinados del destino “Extremadura”.
    2. Turismo receptivo: Publicidad en los medios de comunicación de los viajes ofertados del destino “Extremadura”.
    3. Campañas de promoción de los organizadores profesionales de congresos en los medios de comunicación.
    4. Material promocional de los servicios prestados por los organizadores profesionales de congresos, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    5. Acciones de los organizadores profesionales de congresos de promoción del destino Extremadura como destino MICE y de consolidación de las ciudades-sedes como destinos competitivos.
  1. Para organizadores profesionales de congresos, equipamiento que corresponda exclusivamente a dicha actividad.

3. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del alojamiento hotelero y extrahotelero conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción del alojamiento en los medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento.
  10. Los campamentos públicos de turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

4. Mejora de la Calidad de la Restauración:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del establecimiento de restauración, conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción del establecimiento de restauración en los medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por el establecimiento de restauración, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    3. En el caso de restaurantes, puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del establecimiento.

5. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

  1. Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de productos o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
  2. Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
  3. Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.
  4. Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica. Para empresas de intermediación turística, únicamente las que actúen al menos, como receptivas del destino “Extremadura”.
  5. Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables de las actuaciones descritas anteriormente:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.g) y 1.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.i) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.g) y 2.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.l) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

  1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.b) del artículo 7 anterior.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.
  6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.c) y 3.2.d) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.e), 3.1.f), 3.2.f) y 3.2.g) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.1.g) y 3.2.h) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
  9. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.2.i) de las actuaciones subvencionables, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.g) y 4.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.i) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.g) y 5.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.i) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

f) Fomento y mejora de las TIC:

  1. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
  2. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
  3. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
  4. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
  5. Gastos de publicidad en medios de comunicación digitales.
  6. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

23-abril-2021|

GUÍA 3E: GUÍA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL EMPLEO, EMPRENDEDORES Y EMPRESAS D

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera comparte la Guía 3E, una guía de ayudas y subvenciones para el empleo, emprendedores y empresas que ha elaborado la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Diputación de Badajoz . Un documento que contempla las principales ayudas en vigor de apoyo a personas desempleadas, emprendedoras y a las empresas de la provincia de Badajoz.

El objeto de esta guía es dar a conocer de manera simplificada los recursos actualizados que ponen a disposición las diferentes administraciones relacionados con el fomento del empleo y el emprendimiento en el ámbito provincial.

Por cada una de las subvenciones, aparecen los siguientes apartados:

  • Denominación
  • Organismo
  • Tipo de ayuda
  • Plazo
  • Resumen

Además, se puede descargar una ficha resumen que recoge los principales aspectos para conocer las ayudas.

  • ¿Cuál es el órgano promotor?
  • ¿En qué consiste?
  • ¿A quién va dirigido?
  • ¿Cuál es el importe?
  • ¿Hasta cuando está abierta?
  • Más información

Destacar que esta guía tiene carácter meramente informativo, no tiene carácter oficial, se recomienda ampliar la información de las subvenciones recogidas en la misma con las fuentes oficiales que regulan cada una de ellas, que se pueden encontrar en el apartado “Más información” de la ficha resumen.

17-marzo-2021|

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS

Información de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Finalidad de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera. Para participar en ellas, debe cumplimentar todos los campos que se le soliciten así como adjuntar los documentos que se le requieran.

El procedimiento de solicitud se encuentra recogido en esta guía para presentar la solicitud electrónica de ayudas al abandono (Revisado 02 de junio de 2020). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda. Se publicará un listado inicial de beneficiarios que son propuestos en una Resolución de otorgamiento provisional, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios.

Una vez seleccionados, se pueden consultar los beneficiarios, así como, la Resolución de otorgamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información también se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Así mismo, se publica en el BOE un Anuncio indicando dónde puede encontrarse dicha Resolución.

Tras esta publicación se solicita a cada beneficiario la presentación de una serie de documentos (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.) y, una vez validados los mismos, se inicia el trámite del pago.

Beneficiarios:

Autónomo/a

Transportistas autónomos por carretera.

Ámbito de la ayuda:

Nacional

Modo de participación:

Individual

Sectores asociados:

Servicios, Otros

Transporte

17-marzo-2021|

LA JUNTA DE EXTREMADURA HABILITA UNA PÁGINA CON LA INFORMACIÓN MÁS COMPLETA SOBRE LAS AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA HOSTELERÍA, TURISMO COMERCIO Y OTROS SECTORES AFECTADOS POR LA COVID-19

La Dirección General de Empresa de la Junta de Extremadura ha habilitado un sistema integral de información para que empresas y autónomos extremeños puedan informarse y resolver sus dudas sobre estas ayudas, a través del teléfono 900 108 353 y el correo electrónico ayudasreactivacion@juntaex.es, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Además ha habilitado una página donde se recoge toda la información detallada sobre las ayudas, la tramitación o preguntas frecuentes:

Ayudas dirigidas a pymes con centro productivo en Extremadura, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica; de los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19. La actividad principal desarrollada por la empresa, debe encuadrarse en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en estas ayudas.

Las ayudas de entre 2.500 y 25.000 euros, son de concesión directa, sin convocatoria.  El importe de la ayuda se calcula en función del tipo de actividad de las empresas, así como de sus volúmenes de facturación e importes de reducción de los mismos debido a la Covid-19.

NUEVO PLAZO DE SOLICITUD: DESDE EL 10 HASTA EL 22 DE MARZO (día 22 incluido).

12-marzo-2021|

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS DE REACTIVACIÓN EMPRESARIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera informa sobre las ayudas de la Junta de Extremadura, de reactivación empresarial ante las consecuencias económicas motivadas por la pandemia.

NUEVO PLAZO: Del 10 al 22 de marzo

¿En qué consisten estas ayudas?

Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.

Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.

¿Quién la puede solicitar?

Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:

  • Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Actividades económicas prioritarias.

Se establece una mayor intensidad en la cuantía de la ayuda para:

  • Las actividades consideradas prioritarias y estratégicas por su impacto en la economía y el empleo,
  • Así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son: la hostelería, sector cultural o comercio minorista.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:

  • Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”

Sectores excluidos.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.

También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Contacto

Dirección General de Empresa (Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital -Junta de Extremadura-) Paseo de Roma s/n, módulo A, planta baja. 06800 – Mérida

Teléfono: 900 107 360

Email: extremaduraempresa@juntaex.es

Asesoramiento personalizado: Para recibir información adicional y/o resolver tus dudas, se puede concertar una cita en tu Punto de Acompañamiento Empresarial más cercano

12-marzo-2021|
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