La Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera informa sobre las ayudas de la Junta de Extremadura, de reactivación empresarial ante las consecuencias económicas motivadas por la pandemia.

NUEVO PLAZO: Del 10 al 22 de marzo

¿En qué consisten estas ayudas?

Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.

Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.

¿Quién la puede solicitar?

Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:

  • Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Actividades económicas prioritarias.

Se establece una mayor intensidad en la cuantía de la ayuda para:

  • Las actividades consideradas prioritarias y estratégicas por su impacto en la economía y el empleo,
  • Así como aquellas otras que se han visto más afectadas por las medidas de contención, como son: la hostelería, sector cultural o comercio minorista.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:

  • Sección C: “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. Divisiones 55 y 56
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”

Sectores excluidos.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.

También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Contacto

Dirección General de Empresa (Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital -Junta de Extremadura-) Paseo de Roma s/n, módulo A, planta baja. 06800 – Mérida

Teléfono: 900 107 360

Email: extremaduraempresa@juntaex.es

Asesoramiento personalizado: Para recibir información adicional y/o resolver tus dudas, se puede concertar una cita en tu Punto de Acompañamiento Empresarial más cercano