SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD, LA CALIDAD Y EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO

Finalidad

Promoción de la calidad turística, fomentar la seguridad, calidad, comercialización y el empleo del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Esta convocatoria actuará a través de las siguientes líneas:

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

1. Las empresas turísticas relacionadas a continuación, siempre que se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y hayan presentado declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística, con al menos doce meses de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

Los café-bares y otros establecimientos de ocio deberán haber presentado dicha declaración responsable con al menos ocho años de antelación a la presentación de la solicitud de subvención:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1. Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2. Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

2. Empresas de actividades turísticas alternativas.

c) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1. Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2. Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

d) Mejora de la Calidad de la Restauración:

1. Restaurantes.

2. Cafeterías.

3. Café-bares y otros establecimientos de ocio. Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa.

4. Catering.

5. Salones de banquetes.

e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.

2. Balnearios ubicados en Extremadura:

a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.

Plazo de presentación

2021: del 23 de abril al 24 de mayo, ambos incluidos.

Requisitos

Las empresas a las que va dirigida la subvención deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar acabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicable a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en esta convocatoria las personas o entidades a que se refiere el apartado anterior que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

2. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Prestar la actividad objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Cumplir lo especificado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Requisitos de las actuaciones subvencionables:

1. Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior, en al menos un día, a la presentación de la solicitud de subvención, a excepción de los trabajos de redacción de memorias o proyectos técnicos que se deban de aportar para la obtención de la preceptiva licencia o presentación de comunicación previa, ante organismos competentes.

Igualmente se excepcionarán de lo previsto en el párrafo anterior las actuaciones relativas a la implantación de medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística establecidas con motivo de la COVID-19 señaladas en el artículo 7 de la Orden de 27 de enero de 2021, que deberán haberse iniciado y pagado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

La acreditación de no haberse iniciado dichas actuaciones se realizará mediante la declaración responsable contenida en el apartado 3 del “Anexo I Modelo de solicitud”, en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:

a) Línea de Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales: 3.000 euros, IVA excluido.

b) Línea de Mejora de la Calidad de los Balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.

c) Línea de Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación: 3.000 euros, IVA excluido.

d) Línea de Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros: 5.000 euros, IVA excluido.

e) Línea de Mejora de la Calidad de la Restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.

f) Línea de Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: 3.000 euros, IVA excluido.

3. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.

Cuantía

Cuantía individualizada de la subvención:

La cuantía de la subvención será del 50% (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 70.000 euros.
Actuaciones subvencionables:

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del alojamiento rural conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción del alojamiento rural en medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento rural, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento rural.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad, sistemas contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del balneario conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.
  10. Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.
  11. Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.
  12. Acciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:
  • Campañas de promoción del balneario en los medios de comunicación.
  • Material promocional de los servicios prestados por el balneario, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas, de Intermediación Turística:

1) Empresas de actividades turísticas alternativas:

  1. Ampliación o creación de nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.
  2. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a las edificaciones o a las actividades ofertadas de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística que respondan exclusivamente a la actividad de la empresa de actividades turísticas alternativa conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19
  4. Actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  5. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  6. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado d) anterior.
  7. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción de la empresa de actividades turísticas alternativas en los medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por la empresa de actividades turísticas alternativas, que respondan exclusivamente a dicha actividad.

2) Empresas de intermediación turística:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  4. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística que respondan exclusivamente a la actividad de la empresa de intermediación conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de Turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  5. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  6. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  7. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.
  8. Acciones de comercialización a través de las siguientes actuaciones:
    1. Turismo receptivo: Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras exclusivamente de viajes combinados del destino “Extremadura”.
    2. Turismo receptivo: Publicidad en los medios de comunicación de los viajes ofertados del destino “Extremadura”.
    3. Campañas de promoción de los organizadores profesionales de congresos en los medios de comunicación.
    4. Material promocional de los servicios prestados por los organizadores profesionales de congresos, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    5. Acciones de los organizadores profesionales de congresos de promoción del destino Extremadura como destino MICE y de consolidación de las ciudades-sedes como destinos competitivos.
  1. Para organizadores profesionales de congresos, equipamiento que corresponda exclusivamente a dicha actividad.

3. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del alojamiento hotelero y extrahotelero conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o la prestación de servicios complementarios, a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción del alojamiento en los medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por el alojamiento, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    3. Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento.
  10. Los campamentos públicos de turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

4. Mejora de la Calidad de la Restauración:

  1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.
  2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
  3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
  4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías renovables, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.
  5. Implantación de todas las medidas de higienización, desinfección y de seguridad turística del establecimiento de restauración, conforme a los requisitos del Ministerio de Sanidad y de las guías de la Secretaría de Estado de turismo establecidas con motivo de la COVID-19.
  6. Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
  7. Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.
  8. Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado f) anterior.
  9. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización a través de las siguientes actuaciones:
    1. Campañas de promoción del establecimiento de restauración en los medios de comunicación.
    2. Material promocional de los servicios prestados por el establecimiento de restauración, que respondan exclusivamente a dicha actividad.
    3. En el caso de restaurantes, puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del establecimiento.

5. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

  1. Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de productos o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
  2. Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
  3. Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.
  4. Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica. Para empresas de intermediación turística, únicamente las que actúen al menos, como receptivas del destino “Extremadura”.
  5. Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables de las actuaciones descritas anteriormente:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.g) y 1.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.i) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.g) y 2.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.l) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

  1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.b) del artículo 7 anterior.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.
  6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.c) y 3.2.d) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.e), 3.1.f), 3.2.f) y 3.2.g) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.1.g) y 3.2.h) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
  9. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.2.i) de las actuaciones subvencionables, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.g) y 4.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.i) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración:

  1. Construcciones.
  2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
  3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
  4. Maquinaria e instalaciones.
  5. Ascensores destinados a clientes.
  6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.e) de las actuaciones subvencionables, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
  7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.g) y 5.h) de las actuaciones subvencionables, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
  8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.i) de las actuaciones subvencionables, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

f) Fomento y mejora de las TIC:

  1. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
  2. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
  3. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
  4. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
  5. Gastos de publicidad en medios de comunicación digitales.
  6. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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