SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Finalidad

El fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de cuatro programas:

Programa I:  Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas,

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador,

Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas, y

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Destinatarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura o aquel que para el mismo fin lo sustituya.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Plazo de presentación

Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.

Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria (aún no se ha convocado), la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Régimen transitorio: 

Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el decreto de bases reguladoras 29/2021, de 21 de abril.

Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del decreto de bases reguladoras 29/2021, de 21 de abril.

En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.

Requisitos

Requisitos generales:

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Las personas causantes de las ayudas de los Programas I y II deben haber figurado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

Para las personas beneficiarias del Programa IV, se entenderá que desarrollan su actividad económica en Extremadura, siempre y cuando el puesto de trabajo por cuenta ajena tenga su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias, no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud del decreto 29/2021, de 21 de abril.

Requisitos específicos del Programa I:

Además de los requisitos generales, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía Ciencia y Agenda Digital, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

b) Tutorizarse por:

— Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones  extremaduratrabaja.es y http://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que entre en vigor el decreto 29/2021, de 21 de abril, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.

— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el decreto 29/2021, de 21 de abril.

c) Ser firmado por la persona solicitante (y, en su caso, por quienes lo promuevan en el supuesto de proyectos agrupados), y por quien lo tutorice.

d) Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.

e) No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Requisitos específicos del Programa II:

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El Alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido beneficiaria, en los tres años anteriores a la fecha de su alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el capitulo IV del Decreto de bases reguladoras; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los seis meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y g) del artículo 6 del Decreto de bases reguladoras.

Requisitos específicos para el Programa III:

Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web junto con su integración en redes sociales, o actuaciones tecnológicas análogas.

Requisitos específicos del Programa IV:

Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente programa los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.

Asimismo las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 del Decreto de bases reguladoras para el Programa I.

Cuantía

Cuantías y modalidades de las ayudas:

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:

1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.

2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.

3. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Personas con discapacidad.

c) Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

d) Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

e) Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

f) Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

g) Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

4. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

5. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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