SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

  • Personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2021
  • Agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable.
  • Colegios profesionales y comunidades de regantes.

Plazo de presentación

2021: del 22 de abril al 30 de noviembre.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Que el puesto de trabajo se sitúe en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Que estén en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d. Que no resulten excluidas del ámbito de aplicación del artículo 8 y cumplan los requisitos del artículo 9.

El requisito señalado en el apartado a) se acreditará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda.

Cuantía

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

Programa I a.1.:

  1. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
  2. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
    • Menores de 30 años
    • De 52 o más años
    • Parados de larga duración
    • Extremeños que hayan retornado de la emigración a Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
    • Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionada por el SEXPE.

La condición de desempleados extremeños que retornen de la emigración, será comprobada de oficio.

Se considera persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral, ininterrumpidamente durante al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación.

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.

Programa I a.2:

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres
  2. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

Programa II:

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres
  2. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Ir a Arriba