Finalidad
Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2021.
Son objeto de estas ayudas las siguientes medidas:
a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus organizaciones.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.
e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
f) Seguimiento de mercado.
g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.
A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de julio de 2021
Destinatarios
Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la resolución de convocatoria, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 3 a 9, ambos inclusive, de la Orden de 16 de abril de 2021:
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia.
Plazo de presentación
2021: del 25 de mayo al 14 de junio.
Requisitos
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2021, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.
f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 14.6, letra c) de las bases reguladoras.
g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en el año 2020, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:
— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.
i) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria
2. Las Cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores/as con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera