Ayudas

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL A ASOCIACIONES JUVENILES, ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

 Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la actual resolución de convocatoria: las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de la presente convocatoria:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2022: del 11 de enero al 7 de febrero, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea II: Entidades prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud de Extremadura:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto de la resolución de convocatoria.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Cuantía

Se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las siguientes líneas de las ayudas:

Línea I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud.

   Cuantía de las ayudas:

Para la línea I:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal decimoctavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
33 16.500,00 €
32 15.500,00 €
31 14.500,00 €
30 13.500,00 €
29 12.500,00 €
28 11.500,00 €
27 10.500,00 €
26 9.750,00 €
25 9.000,00 €
24 8.250,00 €
23 7.500,00 €
22 6.750,00 €
21 6.000,00 €
20 5.250,00 €
19 4.500,00 €
18 4.000,00 €
17 3.500,00 €
16 3.000,00 €
15 2.000,00 €
14 1.800,00 €
13 1.600,00 €
12 1.400,00 €
11 1.200,00 €
10 1.000,00 €

4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal 18 de la resolución de convocatoria, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.

Para la línea II:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal 24 de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
40 20.000 €
39 19.000 €
38 18.000 €
37 17.000 €
36 16.000 €
35 15.000 €
34 14.000 €
33 13.000 €
32 12.000 €
31 11.500 €
30 11.000 €
29 10.500 €
28 10.000 €
27 9.500 €
26 9.000 €
25 8.500 €
24 8.000 €
23 7.500 €
22 7.000 €
21 6.500 €
20 6.000 €
19 5.800 €
18 5.600 €
17 5.400 €
16 5.200 €
15 5.000 €
14 4.800 €
13 4.600 €
12 4.400 €
11 4.200 €
10 4.000 €
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del ordinal 24 de la Resolución de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2022|

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Finalidad

Concesión de subvenciones (en régimen de concurrencia competitiva), a entidades privadas sin fin de lucro que lleven a cabo proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad, y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

— Orientación e Inserción Laboral.
— Integración Social.
— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad.

Destinatarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.

En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

Plazo de presentación

Año 2022: del 12 al 25 de enero, ambos incluidos.

Requisitos

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales y específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Cuantía

Siguientes modalidades:
— Orientación e Inserción Laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mayores de 16 años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades específicas, que contemplen como objetivos alguno de los siguientes:

1. Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso y mantenimiento del empleo remunerado.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.

— Integración Social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que contemplen como objetivos alguno de los que se enumeran a continuación:

1. Facilitar la integración social de las personas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.

— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.
2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad. En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones:
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.
2. El crédito presupuestario consignado en esta resolución de convocatoria asciende a 1.125.000,00 € y se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los siguientes porcentajes:

— Proyecto de Orientación e Inserción Laboral (42 %): 472.500,00 €
— Proyecto de Integración Social (33 %): 371.250,00 €.
— Proyecto de Información a la Población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad (25 %): 281.250,00 €.

3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2 del resuelvo octavo de la resolución de convocatoria. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:

— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2022|

SE AMPLÍA EL PLAZO, HASTA EL 21 DE ENERO, PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AUTÓNOMOS Y PYMES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera publica las bases reguladores del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio para atenuar el impacto económico de la Covid-19.

Las personas interesadas pueden solicitarlo hasta el 21 de enero de 2022, puesto que se ha ampliado el plazo inicialmente establecido. Para cualquier información adicional puede dirigirse al Ayuntamiento.

11-enero-2022|

SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

¿En qué consisten estas ayudas?

Es una subvención a fondo perdido para empresas con centro productivo en Extremadura, con la finalidad de financiar proyectos empresariales relacionados con:

  • la optimización de la gestión de la pyme
  • la implantación y certificación de normas y sistemas de calidad
  • la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas
  • el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño

¿Quién la puede solicitar?

  • Pymes con independencia de cual sea su forma jurídica, incluidos los autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se desarrolle en un centro productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que tengan una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

Exclusiones:

-Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

-Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

Concesión directa

Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta: las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos.

Convocatoria abierta desde el 8 de enero al 7 de marzo de 2022.

11-enero-2022|

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL A ASOCIACIONES JUVENILES, ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

 Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la actual resolución de convocatoria: las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de la presente convocatoria:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2022: del 11 de enero al 7 de febrero, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea II: Entidades prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud de Extremadura:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto de la resolución de convocatoria.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Cuantía

Se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las siguientes líneas de las ayudas:

Línea I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud.

   Cuantía de las ayudas:

Para la línea I:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal decimoctavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
33 16.500,00 €
32 15.500,00 €
31 14.500,00 €
30 13.500,00 €
29 12.500,00 €
28 11.500,00 €
27 10.500,00 €
26 9.750,00 €
25 9.000,00 €
24 8.250,00 €
23 7.500,00 €
22 6.750,00 €
21 6.000,00 €
20 5.250,00 €
19 4.500,00 €
18 4.000,00 €
17 3.500,00 €
16 3.000,00 €
15 2.000,00 €
14 1.800,00 €
13 1.600,00 €
12 1.400,00 €
11 1.200,00 €
10 1.000,00 €

4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal 18 de la resolución de convocatoria, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.

Para la línea II:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal 24 de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
40 20.000 €
39 19.000 €
38 18.000 €
37 17.000 €
36 16.000 €
35 15.000 €
34 14.000 €
33 13.000 €
32 12.000 €
31 11.500 €
30 11.000 €
29 10.500 €
28 10.000 €
27 9.500 €
26 9.000 €
25 8.500 €
24 8.000 €
23 7.500 €
22 7.000 €
21 6.500 €
20 6.000 €
19 5.800 €
18 5.600 €
17 5.400 €
16 5.200 €
15 5.000 €
14 4.800 €
13 4.600 €
12 4.400 €
11 4.200 €
10 4.000 €
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del ordinal 24 de la Resolución de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

11-enero-2022|

SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS

Finalidad

Los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la digitalización de las Pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico. La apuesta decidida de la Junta de Extremadura en el comercio electrónico ha sido patente en los últimos años. A fin de afianzar el comercio electrónico en la cultura empresarial extremeña, se ha conseguido avanzar, pero se considera que aún queda camino por recorrer sobre todo para las pymes de menor tamaño. Desde 2016 se han realizado ya tres convocatorias de ayudas para la implantación de servicios de comercio electrónico y ahora llega el momento de actualizar este tipo de ayudas con un nuevo Decreto. Se persigue continuar apoyando la digitalización de las empresas mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, pero de forma más atractiva para las empresas y tratando de simplificar y agilizar su tramitación y concesión. Este nuevo decreto contempla la posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.

Por otro lado, las ayudas contribuirán a mantener la población del medio rural, ya que el comercio electrónico es un instrumento clave para mantener a las empresas ya existentes en el medio rural e incluso fomentar la creación de nuevas empresas.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o PYMES que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron ayuda.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de marzo de 2022.

Requisitos

Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario:

Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados correspondientes, a fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas. Conforme a lo indicado en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del decreto de convocatoria.

En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del Decreto.

2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

6º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

8º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

2. Los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán cumplirse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

Cuantía

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-enero-2022|

AYUDAS PARA INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Finalidad

Subvenciones, dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU), para las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital.

Estas ayudas están incluidas en la submedida 4.2.1 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas y del algodón (EURI), del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 100%.

Destinatarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los productos de la pesca y acuicultura. En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

Plazo de presentación

Ejercicio 2021: del 30 de diciembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Requisitos

Proyectos de inversión subvencionables:

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen inversiones que estén encuadradas en alguno de los siguientes apartados:

a) Transición ecológica.

b) Transformación digital.

c) Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya el empleo, la productividad, la competitividad, el desarrollo y la innovación, que contribuyan a una recuperación económica resiliente.

2. Dentro de los proyectos, serán subvencionables las inversiones que sean acordes a los apartados citados en el apartado 1 anterior, así como las que no se puedan desvincular de las mismas, a criterio del órgano gestor de la ayuda. Si bien, el 30% del importe de las inversiones subvencionables deberán corresponder a aquéllas que de forma directa estén orientadas a dichos apartados.

3. Los proyectos deben ser económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

4. Las empresas deberán cumplir las normas que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.

5. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Creación de nuevos centros productivos.

b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

Inversiones subvencionables:

1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

a) Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a.1. La construcción de nuevos edificios.

a.2. La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del decreto de bases reguladoras y convocatoria.

a.3. Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

a.4. Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad de la solicitante y que no sean objeto de cesión.

a.5. La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

a.6. La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

a.7. La construcción de depósitos.

a.8. Balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos.

a.9. Bancadas de depósitos y de máquinas.

b) Maquinaria y equipamientos:

b.1. Depósitos.

b.2. Maquinaria de proceso del producto.

b.3. Elementos de transporte interior.

b.4. Equipos de medida y control.

b.5. Depuración de aguas residuales.

b.6. Otra maquinaria y equipamiento.

b.7. Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión. En especial, inversiones dirigidas a la implantación de la industria conectada 4.0.

c) Instalaciones:

c.1. Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

c.2. Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c.3. Instalaciones eléctricas.

c.4. Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

c.5. Instalaciones de seguridad y contraincendios.

c.6. Otras instalaciones.

d) Otras inversiones:

d.1. Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

d.2. Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

d.3. Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

Cuantía

La subvención será a fondo perdido.

La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

El porcentaje de ayuda se calculará en función de:

a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos:

• Empresas Tipo I: Aquellas empresas que además de ser Pymes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

– Personas físicas.

– Entidades asociativas agrarias.

– Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas.

– Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

• Empresas Tipo II. El resto de las empresas.

b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía. Los porcentajes serán los recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020. Estos porcentajes determinados, se incrementan en un 5% .

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-enero-2022|

AYUDAS A PERSONAS JURÍDICO PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON FINES CULTURALES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL EN MUNICIPIOS

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Destinatarios

Personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente, que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la convocatoria.

Plazo de presentación

Hasta el 26 de enero de 2022, inclusive.

Requisitos

  • Se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:

1.º Teatro.

2.º Música.

3.º Danza.

4.º Circo.

5.º Magia.

6.º Cine y audiovisuales.

7.º Literatura.

8.º Artes plásticas.

  •  Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
  • La cantidad máxima de la ayuda no superará los 18.000 euros por proyecto y beneficiario (IVA excluido).
  • Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado decimosegundo de la convocatoria actual, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el presente ejercicio. Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente Entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
  • Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo (justificación de la subvención) de la presente convocatoria.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parten del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.

Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:

a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.

e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-enero-2022|

HASTA EL 11 DE ENERO SE PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS AUTÓNOMOS Y PYMES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera publica las bases reguladores del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio para atenuar el impacto económico de la Covid-19.

Las personas interesadas pueden solicitarlo hasta el 11 de enero de 2022. Para cualquier información adicional puede dirigirse al Ayuntamiento.

21-diciembre-2021|

INFORMACIÓN DE FINANCIACIÓN PARA EMPRESAS Y PROYECTOS DE ECONOMÍA VERDE Y CIRCULAR

¡Conoce las posibilidades de FINANCIACIÓN de tu empresa o proyecto de ECONOMÍA VERDE Y CIRCULAR! Desde Extremadura Avante, te invitamos a participar en el nuevo Programa de Acceso a la Financiación, con el objetivo de fomentar y facilitar el acceso a la financiación a empresas y proyectos de Economía Verde y Circular de la EUROACE (Extremadura, Alentejo y Centro de Portugal). Se trata de un servicio de apoyo y asesoramiento para detectar tus necesidades de financiación, formarte y acompañarte en el proceso para que logres acceder a ella.

Este programa se pone en marcha dentro del proyecto de cooperación transfronteriza LOCALCIR, como un servicio más del ciclo de asesoramiento que estamos llevando a cabo.

A través de este programa:

Recibirás formación específica sobre financiación.
Aprenderás a comunicar tu proyecto y presentarlo ante posibles inversores.
–         Elaborarás, analizarás y revisarás tu plan económico-financiero.

–          Conocerás las distintas opciones para financiar tu proyecto.

Accederás a tutorías individualizadas en las que se abordarán tus necesidades de financiación.

Las plazas son limitadas ¡No lo dudes!

 

17-diciembre-2021|
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