AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL A ASOCIACIONES JUVENILES, ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

 Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la actual resolución de convocatoria: las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de la presente convocatoria:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2022: del 11 de enero al 7 de febrero, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea II: Entidades prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud de Extremadura:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto de la resolución de convocatoria.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Cuantía

Se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las siguientes líneas de las ayudas:

Línea I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud.

   Cuantía de las ayudas:

Para la línea I:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal decimoctavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
33 16.500,00 €
32 15.500,00 €
31 14.500,00 €
30 13.500,00 €
29 12.500,00 €
28 11.500,00 €
27 10.500,00 €
26 9.750,00 €
25 9.000,00 €
24 8.250,00 €
23 7.500,00 €
22 6.750,00 €
21 6.000,00 €
20 5.250,00 €
19 4.500,00 €
18 4.000,00 €
17 3.500,00 €
16 3.000,00 €
15 2.000,00 €
14 1.800,00 €
13 1.600,00 €
12 1.400,00 €
11 1.200,00 €
10 1.000,00 €

4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal 18 de la resolución de convocatoria, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.

Para la línea II:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal 24 de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
40 20.000 €
39 19.000 €
38 18.000 €
37 17.000 €
36 16.000 €
35 15.000 €
34 14.000 €
33 13.000 €
32 12.000 €
31 11.500 €
30 11.000 €
29 10.500 €
28 10.000 €
27 9.500 €
26 9.000 €
25 8.500 €
24 8.000 €
23 7.500 €
22 7.000 €
21 6.500 €
20 6.000 €
19 5.800 €
18 5.600 €
17 5.400 €
16 5.200 €
15 5.000 €
14 4.800 €
13 4.600 €
12 4.400 €
11 4.200 €
10 4.000 €
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del ordinal 24 de la Resolución de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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