Finalidad
La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Destinatarios
Personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente, que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la convocatoria.
Plazo de presentación
Hasta el 26 de enero de 2022, inclusive.
Requisitos
- Se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:
1.º Teatro.
2.º Música.
3.º Danza.
4.º Circo.
5.º Magia.
6.º Cine y audiovisuales.
7.º Literatura.
8.º Artes plásticas.
- Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
- La cantidad máxima de la ayuda no superará los 18.000 euros por proyecto y beneficiario (IVA excluido).
- Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado decimosegundo de la convocatoria actual, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el presente ejercicio. Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente Entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
- Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo (justificación de la subvención) de la presente convocatoria.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:
Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera