SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS

Finalidad

Los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la digitalización de las Pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico. La apuesta decidida de la Junta de Extremadura en el comercio electrónico ha sido patente en los últimos años. A fin de afianzar el comercio electrónico en la cultura empresarial extremeña, se ha conseguido avanzar, pero se considera que aún queda camino por recorrer sobre todo para las pymes de menor tamaño. Desde 2016 se han realizado ya tres convocatorias de ayudas para la implantación de servicios de comercio electrónico y ahora llega el momento de actualizar este tipo de ayudas con un nuevo Decreto. Se persigue continuar apoyando la digitalización de las empresas mediante la implantación de servicios de comercio electrónico, pero de forma más atractiva para las empresas y tratando de simplificar y agilizar su tramitación y concesión. Este nuevo decreto contempla la posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como es la inteligencia artificial o “big data”.

Por otro lado, las ayudas contribuirán a mantener la población del medio rural, ya que el comercio electrónico es un instrumento clave para mantener a las empresas ya existentes en el medio rural e incluso fomentar la creación de nuevas empresas.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o PYMES que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.

Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron ayuda.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de marzo de 2022.

Requisitos

Los solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiario:

Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados correspondientes, a fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas. Conforme a lo indicado en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del decreto de convocatoria.

En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del Decreto.

2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

6º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

8º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

2. Los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán cumplirse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

Cuantía

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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