Ayudas

SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN LOS PLANES DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN PARA LOS PROGRAMAS PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA (PIMEX) Y PROGRAMA DE CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN, PARA EL EJERCICIO 2022.

27-enero-2022|

AYUDAS DESTINADAS AL APOYO A LAS EMPRESAS ARTESANAS

Finalidad

El objetivo de estas ayudas es asegurar la sostenibilidad de este sector mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como facilitar el relevo generacional a través de la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Con la presente convocatoria, se da continuidad a las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial…

Destinatarios

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.

Plazo de presentación

  • Del 25 de enero al 24 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos generales.

– Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuantía de la ayuda:

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el resuelvo cuarto de la convocatoria (de Actividades subvencionables).

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

− Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

− Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

3. A estos efectos se entenderá por:

− Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en el catálogo del Anexo I de la resolución por la que se realiza la convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

24-enero-2022|

AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREMEÑAS

Finalidad

Apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia; se pretende incrementar el número de franquicias extremeñas, subvencionando los gastos ligados a la creación de la franquicia (manuales, contrato, imagen corporativa, programa informático de gestión); y ayudar a las franquicias extremeñas que ya existen para su desarrollo y expansión, con ayudas para la actualización de la documentación, formación inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoción y publicidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los requisitos abajo indicados.

Plazo de presentación

  • Del 18 de enero al 17 de febrero de 2022, ambos incluidos

Requisitos

 – Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda (Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I).
  – Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía

Gastos elegibles y cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:
1. Creación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. Actualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.
4. Promoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-enero-2022|

INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Finalidad

Favorecer la contratación de personas con especiales dificultades de inserción, con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Plazo de presentación

  • El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 18 de enero de 2023.
  • Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Los requisitos señalados en la letra a) del apartado anterior se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.
Requisitos específicos por programas.
Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas con discapacidad como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
a. La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.
b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
c. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de al menos, doce meses.
Cuantía

 La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

Se establece, además, una cuantía adicional para estos Programas (I, III y IV), independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-enero-2022|

PROGRAMA “UN AUTÓNOMO-UN EMPLEO” DESTINADO A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE UNA PERSONA DESEMPLEADA POR PARTE DE UNA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA PARA SU CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Finalidad

Las ayudas correspondientes al Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1), recogidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto la creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad empresarial.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que realicen la contratación de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se considerarán personas paradas de larga duración, a los efectos de las presentes ayudas, aquellas personas que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante, al menos, 360 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados.

Durante el período de vigencia de cada convocatoria, las personas trabajadoras autónomas sólo podrán presentar una solicitud de ayuda para la contratación de una persona desempleada. En el caso de que un trabajador autónomo presente más de una solicitud de ayuda para la contratación de trabajadores, sólo será admitida a trámite la primera solicitud, siendo desestimadas las solicitudes de fecha posterior.

Plazo de presentación

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

Vigencia de la convocatoria 2022: del 14 de enero al 30 de septiembre de 2022, ambos días incluidos.

Requisitos

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las contrataciones:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.

d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

Cuantía

Cuantía de las ayudas:

1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención.

2. Se establecen las siguientes cuantías:

a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.

b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.

c) 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona contratada tenga 30 o menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

14-enero-2022|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

  • Personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2021
  • Agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable.
  • Colegios profesionales y comunidades de regantes.

Plazo de presentación

  • Hasta el 5 de julio de 2022.
  • Se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día 14 de enero de 2022, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de octubre de 2021 y el día 13 de enero de 2022.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Que el puesto de trabajo se sitúe en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Que estén en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d. Que no resulten excluidas del ámbito de aplicación del artículo 8 y cumplan los requisitos del artículo 9.

El requisito señalado en el apartado a) se acreditará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda.

Cuantía

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

Programa I a.1.:

  1. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
  2. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
    • Menores de 30 años
    • De 52 o más años
    • Parados de larga duración
    • Extremeños que hayan retornado de la emigración a Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
    • Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionada por el SEXPE.

La condición de desempleados extremeños que retornen de la emigración, será comprobada de oficio.

Se considera persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral, ininterrumpidamente durante al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación.

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.

Programa I a.2:

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres
  2. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

Programa II:

  1. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres
  2. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

14-enero-2022|

AYUDAS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO HACIA EL EMPLEO ESTABLE DE PERSONAS JÓVENES TITULADAS

Finalidad

Subvenciones destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional, que hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en las entidades colaboradoras definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 19 de noviembre, todo ello conforme a lo establecido en capítulo I de la misma orden, que les proporcione un acompañamiento hacia un empleo estable.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.

Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que serán asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

  • El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 13 de enero de 2023.
  • Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

Requisitos

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en el anexo de solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Que, hasta el fin del periodo de obligaciones, el puesto de trabajo por el que se solicite la subvención:

  • Radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
  • No resulte excluida del ámbito de aplicación de la convocatoria y cumpla los requisito de la misma.

3. Que, con anterioridad a la contratación objeto de subvención, la entidad haya presentado oferta de empleo, preferentemente a través de la herramienta emple@, en los centros de empleo del SEXPE o en los Puntos de Orientación Profesional y Prospección de Extremadura (red POPPEX), para el puesto de trabajo a cubrir con la contratación objeto de subvención, que se formalizará según lo establecido en el artículo 11 de esta norma sobre contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.

Cuantía
  1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención.
  2. Se establecen las siguientes cuantías:
  • 11.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
  • 9.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
  • 8.650 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

14-enero-2022|

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL A ASOCIACIONES JUVENILES, ENTIDADES ASIMILADAS A LAS MISMAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

 Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la actual resolución de convocatoria: las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de la presente convocatoria:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2022: del 11 de enero al 7 de febrero, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

a) Las organizaciones políticas juveniles.

b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea II: Entidades prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud de Extremadura:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.

b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto de la resolución de convocatoria.

c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

Cuantía

Se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las siguientes líneas de las ayudas:

Línea I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VI Plan de Juventud.

   Cuantía de las ayudas:

Para la línea I:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal decimoctavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
33 16.500,00 €
32 15.500,00 €
31 14.500,00 €
30 13.500,00 €
29 12.500,00 €
28 11.500,00 €
27 10.500,00 €
26 9.750,00 €
25 9.000,00 €
24 8.250,00 €
23 7.500,00 €
22 6.750,00 €
21 6.000,00 €
20 5.250,00 €
19 4.500,00 €
18 4.000,00 €
17 3.500,00 €
16 3.000,00 €
15 2.000,00 €
14 1.800,00 €
13 1.600,00 €
12 1.400,00 €
11 1.200,00 €
10 1.000,00 €

4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal 18 de la resolución de convocatoria, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.

Para la línea II:

1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal 24 de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN IMPORTE
40 20.000 €
39 19.000 €
38 18.000 €
37 17.000 €
36 16.000 €
35 15.000 €
34 14.000 €
33 13.000 €
32 12.000 €
31 11.500 €
30 11.000 €
29 10.500 €
28 10.000 €
27 9.500 €
26 9.000 €
25 8.500 €
24 8.000 €
23 7.500 €
22 7.000 €
21 6.500 €
20 6.000 €
19 5.800 €
18 5.600 €
17 5.400 €
16 5.200 €
15 5.000 €
14 4.800 €
13 4.600 €
12 4.400 €
11 4.200 €
10 4.000 €
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del ordinal 24 de la Resolución de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2022|

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Finalidad

Concesión de subvenciones (en régimen de concurrencia competitiva), a entidades privadas sin fin de lucro que lleven a cabo proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad, y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

— Orientación e Inserción Laboral.
— Integración Social.
— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad.

Destinatarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.

En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

Plazo de presentación

Año 2022: del 12 al 25 de enero, ambos incluidos.

Requisitos

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales y específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Cuantía

Siguientes modalidades:
— Orientación e Inserción Laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mayores de 16 años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades específicas, que contemplen como objetivos alguno de los siguientes:

1. Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso y mantenimiento del empleo remunerado.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.

— Integración Social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que contemplen como objetivos alguno de los que se enumeran a continuación:

1. Facilitar la integración social de las personas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.

— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.
2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad. En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones:
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.
2. El crédito presupuestario consignado en esta resolución de convocatoria asciende a 1.125.000,00 € y se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los siguientes porcentajes:

— Proyecto de Orientación e Inserción Laboral (42 %): 472.500,00 €
— Proyecto de Integración Social (33 %): 371.250,00 €.
— Proyecto de Información a la Población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad (25 %): 281.250,00 €.

3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2 del resuelvo octavo de la resolución de convocatoria. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:

— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2022|

SE AMPLÍA EL PLAZO, HASTA EL 21 DE ENERO, PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AUTÓNOMOS Y PYMES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera publica las bases reguladores del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio para atenuar el impacto económico de la Covid-19.

Las personas interesadas pueden solicitarlo hasta el 21 de enero de 2022, puesto que se ha ampliado el plazo inicialmente establecido. Para cualquier información adicional puede dirigirse al Ayuntamiento.

11-enero-2022|
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