Ayudas

SUBVENCIONES PARA EL PLAN DE IMPULSO DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE EXTREMADURA. PROGRAMA III “MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLAS”

Finalidad

Modernizar sus estructuras técnicas y administrativas de la economía social en Extremadura.

Destinatarios

  • Sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

Plazo de presentación

  • Del 26 de mayo al 25 de agosto de 2022, ambos incluidos.

Requisitos

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

− Registro de Cooperativas de Extremadura.

− Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

− Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

− Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.

Cuantía

La Línea 1 “Modernización” tiene por objeto la subvención de una nueva contratación para la mejora de los procesos relativos a la administración de las entidades beneficiarias mediante la incorporación de personal cualificado o de gestión administrativa que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

  • Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 12.500,00 euros.
  • Queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas

La Línea 2 “Actualización” tiene por objeto la subvención del mantenimiento de puestos de trabajo para la mejora de los procesos relativos a la administración y funcionamiento de las entidades beneficiarias a través de la formación del personal que ya forme parte de su plantilla y que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

  • Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 7.500,00 euros.
  • Queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

31-mayo-2022|

AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Son objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus organizaciones.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Seguimiento de mercado.

g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Destinatarios

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida.
  • Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

  • Del 27 de mayo al 20 de junio, ambos incluidos.

Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempreque fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4.1 apartados a) y b) del Decreto 47/2022, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el ór gano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de Daños y Responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo esta blecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas del artículo 4.1 a) y puntos 2, 3 y 4 del mismo artículo  del Decreto 47/2022y de las previstas en los artículos 5 y 8 del mismo decreto, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.

2º. Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Cuantía
  • ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

a) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado para prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola y en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

b) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apiculto ras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

c) Formación de apicultores y apicultoras: Cursos de formación dirigidos a apicultores y apicultoras que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma.

d) Serán subvencionables los tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

e) . Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.

f) . Trampas para ácaros.  Con el objeto de mantener el menor grado de infección de varroa en el interior de la colmena, podrán subvencionarse trampas para atrapar el ácaro, que se situarán en la piquera de la colmena.

g) 4. Purificación de cera. Se subvencionarán la maquinaria y material destinado a la extracción y purificación de cera, como pueden ser depósito de limpieza y desinfección de cuadros, fundidores de cera, decantadores, mesa soporte deselladora, centrifugadora de vapor.

h) Racionalización de la trashumancia:

i) Adquisición de material para trashumancia.

j) Seguro de Responsabilidad Civil.

k) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas

l) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

ll) Adquisición de material para toma de muestra y manejo de colmenas, aparatos, kits, diagnósticos especializados para detectar intoxicaciones de plaguicidas, así como otro material para análisis y diagnósticos del seguimiento de patologías apícolas.

m) Contratación de personal técnico y/o especialista por cooperativas de primer grado.

n) Contratación personal técnico y/o especialistas para las cooperativas de segundo grado.

o) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas.

p) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, asilamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.

q) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

r) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos.

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31-mayo-2022|

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES DE EXTREMADURA MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Finalidad

Efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2022.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.

Plazo de presentación

  • 2022: del 13 de mayo al 13 de junio, ambos incluidos.

Requisitos

Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Proyectos subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual o autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.
El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:
— Antecedentes. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
— Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
— Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
— Órganos de carácter familiar.
Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.
Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.
Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como anexo al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
— Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
— Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
— Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.
— Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho Plan a Escritura Pública ante Notario.
 Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención:
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
— Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
— Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
2. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-mayo-2022|

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PICE

La Cámara de Comercio de Badajoz ha hecho pública una convocatoria de ayudas destinadas, por una parte, a fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), y por otra, a promover la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del SNGJ.

Se trata de medidas que cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020 y la Junta de Extremadura, que responden a las finalidades de aumento del autoempleo y empleo de calidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar presupuesto. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica.

En concreto las empresas reciben 4.950 euros por cada contrato de seis meses a jornada o tiempo completo.

Toda la información para la presentación de solicitudes se encuentra en:

https://www.camarabadajoz.es/es/tablon-anuncios/

https://sede.camara.es/sede/badajoz/

21-abril-2022|

PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA

Finalidad

Puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, a través de la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la Pyme, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la implementación y certificación de normas y sistemas de calidad y el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Plazo de presentación

Del 10 de enero al 7 de abril de 2022, ambos incluidos (ampliado el plazo por Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría General).

Requisitos

  • Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, siempre que exista crédito suficiente.
  • Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en la resolución de convocatoria.
Cuantía

Conceptos, características y cuantías subvencionables de las diferentes líneas de proyectos subvencionables:
1. Líneas de proyectos subvencionables:
I. Optimización de procesos productivos:

a) Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial, a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.
Los proyectos deberán aplicarse de manera integral a todos los procesos de la empresa, por lo que con carácter general solo se podrá considerar como subvencionable un proyecto por empresa dentro de esta línea. No obstante, de manera excepcional y siempre que atendiendo al tamaño de la empresa, la existencia de departamentos claramente diferenciados, así como a la complejidad de la misma, se podrá admitir la presentación de más de un proyecto orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales, debiendo, en todo caso, justificarse de manera detallada la necesidad de abordar el proyecto con este enfoque.
El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.
b) En esta tipología de proyectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
Los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la metodología a desarrollar.

Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

1. Para empresas entre 3 y 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 15.000 euros.
2. Para empresas entre 11 y 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 20.000 euros.
3. Para empresas con más de 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 25.000 €.

Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.
Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido, y se aplicarán cuando el proyecto contemple de manera integral todos los procesos de la empresa. Si por el contrario el proyecto está orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales los límites de inversión subvencionables se reducirían en un 50 %.
Los presupuestos deben venir desglosados por tareas y horas de consultoría, identificándose de manera individualizada los costes de las mismas.
II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad:
a) Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas:

1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001.
4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
7. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
8. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.

b) No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.
c) Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
d) Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la norma o sistema a implantar, y gastos de certificación realizada por entidad acreditada en la norma o sistema que se trate.
e) Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros IVA excluido, por norma o sistema. Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros IVA excluido.
III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas:

a) Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Empresariales), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las maquinas) u otras de naturaleza similar.
b) En relación con las herramientas ERP, podrán contemplar todos los procesos de la empresa o solo una parte de los mismos, pudiéndose admitir desarrollos modulares que amplíen soluciones ya implantadas en la empresa. También tendrán carácter subvencionables el desarrollo, a través de proveedores especialistas, de proyectos basados en la implementación de tecnologías Big Data, así como de proyectos basados en la metodología BIM (Building Information Modeling) orientados la gestión integral de los proyectos de construcción, en todas sus fases y durante el ciclo de vida completa del edificio, por medio de modelos virtuales y de forma colaborativa entre los diferentes agentes intervinientes.
c) La empresa solicitante deberá describir de manera personalizada, clara y detallada cuál es su situación actual, así como los objetivos a alcanzar, los cuales deberán acreditarse su cumplimiento tras la justificación del proyecto.
d) Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.
e) Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores, de 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores y 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores. Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo algunos de los procesos de la empresa, el límite subvencionable sería de 7.000 euros.
Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido.
Con respecto a los gastos de las “herramientas”, podrán ser subvencionables los elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. En todo caso la inversión máxima a aplicar en estos dispositivos físicos no podrá ser superior al 40 % de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable, y deberá justificarse de manera clara la necesidad de su adquisición y la exclusividad para el proyecto.
IV. Proyectos de diseño:
a) Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda, respecto a los que ya viene utilizando, y que le permitan a ésta alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos, higiénico sanitarios o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados o la adaptación a los nuevos requerimientos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19.
Será subvencionable la realización de las acciones indicadas por parte de una consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes.
b) Tipos de proyectos subvencionables:

1. Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar además del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos envases y embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite máximo de 9.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).
2. Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño y desarrollo necesarios con un límite máximo de 4.000 euros (IVA excluido).
La empresa deberá justificar en la memoria cuáles son los productos que ofrecen en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases. En el caso en que el proyecto se oriente dentro de los proyectos diseño en la tipología b.ii deberá justificarse cuáles son los envases que habitualmente se vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.
No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo y las características de la empresa.
3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo
6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

8-marzo-2022|

CONVOCATORIA PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2022-CÁMARA BADAJOZ

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz informa de la convocatoria pública de Ayudas Xpande Digital 2022 para el desarrollo de planes de acción en marketing digital internacional, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

7-febrero-2022|

CONVOCATORIA PROGRAMA INNOCAMARAS 2022-CÁMARA BADAJOZ

La Cámara de Comercio, Industria y Servicio de Badajoz, informa de la convocatoria pública de ayudas para el desarrollo de Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa Innocámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

7-febrero-2022|

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS DEL KIT DIGITAL DEL GOBIERNO

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

1-febrero-2022|

SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN EL PLAN DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN PROGRAMA EMPRESA INDUSTRIAL INTERNACIONAL COMPETITIVA (COMPITE), PARA EL EJERCICIO 2022

27-enero-2022|

SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN LOS PLANES DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN PARA EL PROGRAMA DE ACCESO A NUEVOS MERCADOS INDUSTRIALES INTERNACIONALES (CONQUISTA), PARA EL EJERCICIO 2022.

27-enero-2022|
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