AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Son objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus organizaciones.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Seguimiento de mercado.

g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Destinatarios

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida.
  • Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

  • Del 27 de mayo al 20 de junio, ambos incluidos.

Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempreque fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4.1 apartados a) y b) del Decreto 47/2022, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el ór gano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de Daños y Responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo esta blecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas del artículo 4.1 a) y puntos 2, 3 y 4 del mismo artículo  del Decreto 47/2022y de las previstas en los artículos 5 y 8 del mismo decreto, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.

2º. Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Cuantía
  • ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

a) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado para prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola y en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

b) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apiculto ras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

c) Formación de apicultores y apicultoras: Cursos de formación dirigidos a apicultores y apicultoras que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma.

d) Serán subvencionables los tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

e) . Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.

f) . Trampas para ácaros.  Con el objeto de mantener el menor grado de infección de varroa en el interior de la colmena, podrán subvencionarse trampas para atrapar el ácaro, que se situarán en la piquera de la colmena.

g) 4. Purificación de cera. Se subvencionarán la maquinaria y material destinado a la extracción y purificación de cera, como pueden ser depósito de limpieza y desinfección de cuadros, fundidores de cera, decantadores, mesa soporte deselladora, centrifugadora de vapor.

h) Racionalización de la trashumancia:

i) Adquisición de material para trashumancia.

j) Seguro de Responsabilidad Civil.

k) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas

l) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

ll) Adquisición de material para toma de muestra y manejo de colmenas, aparatos, kits, diagnósticos especializados para detectar intoxicaciones de plaguicidas, así como otro material para análisis y diagnósticos del seguimiento de patologías apícolas.

m) Contratación de personal técnico y/o especialista por cooperativas de primer grado.

n) Contratación personal técnico y/o especialistas para las cooperativas de segundo grado.

o) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas.

p) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, asilamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.

q) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

r) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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