Ayudas

AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Finalidad

Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.

Destinatarios

Las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que       encuadren  una o varias de las actividades siguientes:

a)        Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.

b)       Misiones comerciales prospectivas o directas.

c)        Misiones comerciales inversas.

d)       Implantación en el exterior.

e)        Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

f)         Licitaciones internacionales.

g)        Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

h)       Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los mercados de destino,

i)         Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.

j)         Modificación, ampliación y reforma de la página web.

k)        Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000  euros (IVA excluido).

Plazo de presentación

Desde: 03/01/2023 Hasta: 30/09/2023

No serán admisibles las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos. 

Las solicitudes deberán presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Cuantía
  • Intensidad de la ayuda.

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.

El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.

Las ayudas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2023|

AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO – FONDO TECNOLÓGICO

Finalidad

Financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Destinatarios

a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 31/12/2022 Hasta: 31/03/2023

Requisitos

Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención:

  1. Tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable que figura en el anexo destinado al efecto, en el presente decreto.
  2. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se incluye dentro del modelo de solicitud, en el anexo destinado al efecto. Si el solicitante desarrolla con carácter principal la actividad con código CNAE 473 ¿Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados¿, únicamente podrá ser beneficiario si la ayuda está directamente vinculada con las tiendas ubicadas en este tipo de establecimientos destinadas al comercio al por menor de alimentación y/o toda clase de artículos. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
  3. Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  4. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. A tal efecto, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.

Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Las que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
  2. Que agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Cuantía

El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y del 100% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones, siendo en ambos casos el importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2023|

AYUDAS MÍNIMIS DESTINADAS A PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Finalidad

El régimen de concesión de las ayudas en efectivo tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 21/11/2022 Hasta: 30/11/2022

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:

a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.

b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.

c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.

d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.

e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.

3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.

Cuantía

El importe de la subvención en efectivo vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente Orden, además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:

CONCEPTO MERCANCÍAS DISCRECIONAL PESADO (MDP) MERCANCÍAS DISCRECIONAL LIGERO (MDL) VIAJEROS (AUTORIZACIONES TRANSPORTE PÚBLICO) TAXI VEH. ALQ. CON CONDUCTOR
TIPO DE AUTORIZACIÓN MDPE MDLE VDE VT VTC
IMPORTE (EUROS) 200 EUROS POR EMPRESA Y 187,50 EUROS POR VEHÍCULO 250 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR EMPRESA Y 142,50 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

21-noviembre-2022|

PUBLICADA LA TERCERA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS

Red.es publica la tercera convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III). Se puede consultar la convocatoria en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2022/10/12/pdfs/BOE-B-2022-31240.pdf

La cuantía de la ayuda para este segmento será de 2.000 € y con ella las pymes y autónomos podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como:

  • Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico
  • La gestión de clientes
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Gestión de procesos, factura electrónica
  • Comunicaciones seguras, ciberseguridad
  • Y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace.

El plazo se ha abierto el 20 de octubre a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es ). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.

MÁS INFORMACIÓN: Extremadura Empresarial

25-octubre-2022|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 3 – DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

Finalidad

La concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de equipamiento que se detalla posteriormente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro mercantil o de sociedades cooperativas, hasta el 30 de noviembre de 2022.

Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:

  • Aplicaciones informáticas.
  • Maquinaria y equipos
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Personas físicas
  1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2022 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
  3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
  4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
  5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
  6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
  7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
  1. b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
  1. Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 67% del número de socios.
  2. Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir del 1 de enero de 2022 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Badajoz.
  4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para establecerse como autónomos.

En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:

  • No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma actividad.

No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a autónomo/a.

Plazo de presentación

Hasta el 4 de octubre de 2022 (incluido)

Cuantía

La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 € de aportación de Diputación por persona trabajadora autónoma o empresa, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido en la Base 5 en el sentido de que la suma de los distintos tipos de ayudas no puede superar el valor de mercado de esas acciones.

22-septiembre-2022|

INFORAMCIÓN DE AYUDAS KIT DIGITAL: HASTA 6.000€ PARA PYMES DE ENTRE 3 Y 9 TRABAJADORES

La segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital están destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 3 y menos de 10 empleados.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, son los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet:Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €Comercio electrónico:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

    Gestión de Redes Sociales:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €

    Gestión de Clientes:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

    Business Intelligence y Analítica:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

    Gestión de Procesos:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)

    Factura Electrónica:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)

    Servicios y herramientas de Oficina Virtual:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)

    Comunicaciones Seguras:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)

    Ciberseguridad:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)

    Presencia avanzada en Internet:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

    Marketplace:

    Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Las empresas interesadas podrán solicitarlas a partir del 2 de septiembre, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.

Las ayudas son de concurrencia no competitiva, se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7-septiembre-2022|

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO

Finalidad

Financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, como actuaciones subvencionables y que se relacionan a continuación:

a) Actividad 1: Achatarramiento.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

Destinatarios

Serán destinatarias últimas de las ayudas a las inversiones reguladas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

2. Las personas destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 16, siempre que tengan su residencia fiscal en España y presten servicios en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas privadas que, a la fecha de solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la Finalidad del presente procedimiento.

Plazo de presentación

  • 2022: del 22 de junio al 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

Requisitos

De cada una de las actividades:

Actividad 1. Achatarramiento

El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar tendrá en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto y deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 15 de este real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Los vehículos subvencionables deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (Reglamento 2020/852). Así, todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de «no causar un perjuicio significativo» determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características funcionales.

Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

i. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:

i.a) En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable (el biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED II)). Estas ayudas estarán condicionadas a lo que se establezca en la orden ministerial a la que hace referencia la Disposición Adicional primera de este real decreto.

i.b) Sin embargo, con carácter transitorio tal y como recoge la disposición transitoria única de este real decreto, se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior.

ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.

iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina, gasóleo o gas y eléctricos cuya energía procede de la energía cinética del propio vehículo, recogida, almacenada y reutilizada en forma de electricidad en sus baterías, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

iv.a Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, quedan excluidos de las ayudas de este epígrafe.

iv.b Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones(8), según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

v. Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

vi. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

vii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

e) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).

Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables, tal y como recoge la disposición adicional primera de este real decreto. Además, el vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).

Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018

El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Será requisito necesario haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.

Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

b) En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre

c) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

d) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

e) Declaración CE.

f) Las infraestructuras de recarga o repostaje podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, de acuerdo al artículo 36 bis introducido por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g) Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

– Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

– Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

– Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según I.ªO 14443A o sistema de identificación equivalente.

– Medida de la potencia y de la energía transferida.

– Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

h) Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

i. Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

ii. Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

i) En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE (Directiva marco del agua), 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro».

Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

b) Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:

– Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.

– Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.

– Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.

Cuantía

Cuantías individualizadas de la subvención: Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 983/2021.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-julio-2022|

INFORAMCIÓN DE AYUDAS ACTIVA STARTUPS, DIRIGIDAS A IMPULSAR LA INNOVACIÓN ABIERTA

Información de ayudas ACTIVA STARTUPS, dirigidas a impulsar la innovación abierta. Ayudas de hasta 40.000 € para el impulso de la innovación abierta, a través de la colaboración empresa y startup.

Finalidad

Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa y startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a cualquier sector mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación.

Serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o  incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras.

Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las empresas beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la colaboración con la startup, en el trabajo de innovación abierta para la resolución del reto.

La Innovación Abierta se entenderá como una estrategia de innovación bajo la cual las empresas van más allá de los límites internos de su organización y donde la cooperación con profesionales externos pasa a tener un papel fundamental.

    • Fase empresarial:

Consolidación

Destinatarios

  • Beneficiarios:
  • Pyme

Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, con domicilio fiscal en la Comunidad  Autónoma de Extremadrura, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup .

Quedan excluidos, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de Bases las empresas vinculadas a los siguientes sectores:

  • Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
    • Ámbito de la ayuda:

Nacional

    • Modo de participación:

Cooperación, Individual

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Otros, Servicios, Turismo

Alcance ayuda

    • Modalidad:

Ayuda directa

Alcance de la ayuda

La intensidad de la ayuda concedida será del 100% del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de 40.000 €.

La financiación de dichas ayudas se aplicará a los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que correspondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

El gasto para esta convocatoria es de un máximo de 480.000 € que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.

Normativa y solicitud

22-junio-2022|

SUBVENCIONES PARA EL PLAN DE IMPULSO DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL DE EXTREMADURA. PROGRAMA III “MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLAS”

Finalidad

Modernizar sus estructuras técnicas y administrativas de la economía social en Extremadura.

Destinatarios

  • Sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

Plazo de presentación

  • Del 26 de mayo al 25 de agosto de 2022, ambos incluidos.

Requisitos

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

− Registro de Cooperativas de Extremadura.

− Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

− Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

− Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la misma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.

Cuantía

La Línea 1 “Modernización” tiene por objeto la subvención de una nueva contratación para la mejora de los procesos relativos a la administración de las entidades beneficiarias mediante la incorporación de personal cualificado o de gestión administrativa que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

  • Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 12.500,00 euros.
  • Queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas

La Línea 2 “Actualización” tiene por objeto la subvención del mantenimiento de puestos de trabajo para la mejora de los procesos relativos a la administración y funcionamiento de las entidades beneficiarias a través de la formación del personal que ya forme parte de su plantilla y que recibirá formación expresa con contenido relacionado con el objeto de la entidad solicitante o con procesos o sistemas de gestión administrativa.

  • Se subvencionará, como máximo, la cantidad de 7.500,00 euros.
  • Queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

31-mayo-2022|
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