INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Finalidad

Favorecer la contratación de personas con especiales dificultades de inserción, con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Plazo de presentación

  • El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 18 de enero de 2023.
  • Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Los requisitos señalados en la letra a) del apartado anterior se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.
Requisitos específicos por programas.
Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas con discapacidad como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
a. La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.
b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
c. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de al menos, doce meses.
Cuantía

 La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

Se establece, además, una cuantía adicional para estos Programas (I, III y IV), independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Ir a Arriba