Ayudas

AYUDAS PARA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO DE EXTREMADURA

Finalidad

La presente ayuda tiene por finalidad la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Además, Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales, los que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en Decreto.

  • Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.

b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.

c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.

d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.

e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.

f)  Los equipos y aplicaciones de diseño.

  1. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización.

b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior.

c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.

d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.

f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

g) Equipos de gestión de pagos.

Plazo de presentación

Desde: 17/01/2023 Hasta: 16/02/2023

La solicitudes deberán presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura

Cuantía

Intensidad de la ayuda:

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, aplicada a una inversión máxima subvencionada de  60.000 euros, computada para todas las actividades subvencionables. La intensidad de la ayuda se incrementará acumulativamente:

  1. Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
  2. Un 5 % en el caso de mujeres artesanas.

A estos efectos, se entenderá por:

  1. Joven artesano, aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de la publicación de la convocatoria.
  2. Mujer artesana, la mujer que desarrolla una actividad artesana de forma principal en un taller artesano.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

24-enero-2023|

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Finalidad

Favorecer la contratación de personas con especiales dificultades de inserción, con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Plazo de presentación

  • Apertura: 19/01/2023
  • Cierre: 18/01/2024
Cuantía

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

Se establece, además, una cuantía adicional para estos Programas (I, III y IV), independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

24-enero-2023|

AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Finalidad

Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.

Destinatarios

Las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que       encuadren  una o varias de las actividades siguientes:

a)        Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.

b)       Misiones comerciales prospectivas o directas.

c)        Misiones comerciales inversas.

d)       Implantación en el exterior.

e)        Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

f)         Licitaciones internacionales.

g)        Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

h)       Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los mercados de destino,

i)         Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.

j)         Modificación, ampliación y reforma de la página web.

k)        Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000  euros (IVA excluido).

Plazo de presentación

Desde: 03/01/2023 Hasta: 30/09/2023

No serán admisibles las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos. 

Las solicitudes deberán presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Cuantía
  • Intensidad de la ayuda.

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.

El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.

Las ayudas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2023|

AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO – FONDO TECNOLÓGICO

Finalidad

Financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Destinatarios

a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 31/12/2022 Hasta: 31/03/2023

Requisitos

Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención:

  1. Tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable que figura en el anexo destinado al efecto, en el presente decreto.
  2. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se incluye dentro del modelo de solicitud, en el anexo destinado al efecto. Si el solicitante desarrolla con carácter principal la actividad con código CNAE 473 ¿Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados¿, únicamente podrá ser beneficiario si la ayuda está directamente vinculada con las tiendas ubicadas en este tipo de establecimientos destinadas al comercio al por menor de alimentación y/o toda clase de artículos. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
  3. Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  4. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. A tal efecto, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.

Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Las que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
  2. Que agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Cuantía

El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y del 100% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones, siendo en ambos casos el importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

12-enero-2023|

AYUDAS MÍNIMIS DESTINADAS A PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Finalidad

El régimen de concesión de las ayudas en efectivo tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 21/11/2022 Hasta: 30/11/2022

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:

a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.

b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.

c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.

d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.

e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.

3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.

Cuantía

El importe de la subvención en efectivo vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente Orden, además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:

CONCEPTO MERCANCÍAS DISCRECIONAL PESADO (MDP) MERCANCÍAS DISCRECIONAL LIGERO (MDL) VIAJEROS (AUTORIZACIONES TRANSPORTE PÚBLICO) TAXI VEH. ALQ. CON CONDUCTOR
TIPO DE AUTORIZACIÓN MDPE MDLE VDE VT VTC
IMPORTE (EUROS) 200 EUROS POR EMPRESA Y 187,50 EUROS POR VEHÍCULO 250 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR EMPRESA Y 142,50 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

21-noviembre-2022|

PUBLICADA LA TERCERA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS

Red.es publica la tercera convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III). Se puede consultar la convocatoria en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2022/10/12/pdfs/BOE-B-2022-31240.pdf

La cuantía de la ayuda para este segmento será de 2.000 € y con ella las pymes y autónomos podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como:

  • Sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico
  • La gestión de clientes
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Gestión de procesos, factura electrónica
  • Comunicaciones seguras, ciberseguridad
  • Y las dos nuevas soluciones de digitalización que se añadieron con la modificación de la orden de bases: presencia avanzada en internet y marketplace.

El plazo se ha abierto el 20 de octubre a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es ). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.

MÁS INFORMACIÓN: Extremadura Empresarial

25-octubre-2022|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 3 – DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

Finalidad

La concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de equipamiento que se detalla posteriormente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro mercantil o de sociedades cooperativas, hasta el 30 de noviembre de 2022.

Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:

  • Aplicaciones informáticas.
  • Maquinaria y equipos
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Personas físicas
  1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2022 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
  3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
  4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
  5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
  6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
  7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
  1. b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
  1. Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 67% del número de socios.
  2. Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir del 1 de enero de 2022 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Badajoz.
  4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para establecerse como autónomos.

En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:

  • No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma actividad.

No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a autónomo/a.

Plazo de presentación

Hasta el 4 de octubre de 2022 (incluido)

Cuantía

La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 € de aportación de Diputación por persona trabajadora autónoma o empresa, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido en la Base 5 en el sentido de que la suma de los distintos tipos de ayudas no puede superar el valor de mercado de esas acciones.

22-septiembre-2022|
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