Ayudas

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO, CONSOLIDACIÓN Y MOERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Finalidad

El fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de cuatro programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de
bases reguladoras.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo
FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a); Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    • Ámbito de la ayuda:

Regional

    • Modo de participación:

Individual

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Otros, Servicios, Turismo

Plazo de presentación

  • Apertura: 15/02/2023
  • Cierre: 14/02/2024
Alcance

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder
a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

3. Una subvención de 5.000,00 euros en el caso de Hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de Familiar Colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del
siguiente apartado 4.
4. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Hombres con discapacidad.
c) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
d) Hombres de 50 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
e) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes,
de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
f) Hombres emigrados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
g) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
5. Una subvención de 9.000,00 euros, en el caso de Mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
6. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, excepto el del apartado 4.e), cuando  la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-febrero-2023|

PROGRAMA UN AUTÓNOMO-UN EMPLEO. PROGRAMA I

Finalidad

Las ayudas correspondientes al Programa I: Apoyo a la Contratación (1 MÁS 1), recogidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto la creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primera contratación de la solicitante, para el desarrollo de su actividad empresarial.

El Programa II tiene por objeto subvencionar el asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias del Programa I regulado en el presente decreto, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo. A las personas autónomas beneficiarias del Programa I se les asignará una empresa consultora debiendo recibir de ésta las herramientas suficientes para mejorar su funcionamiento y conseguir lograr los resultados esperados.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.

    • Ámbito de la ayuda:

Regional

    • Modo de participación:

Individual

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Otros, Servicios, Turismo

Plazo de presentación

  • Apertura: 15/02/2023
  • Cierre: 14/02/2024
Cuantía

Cuantía de las ayudas del Programa I.
1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona causante de la subvención.
2. Se establecen las siguientes cuantías:
a) 28.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 23.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 20.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
A los únicos efectos del control de obligaciones, posibles incumplimientos y, en su caso, procedimientos de reintegros, de los importes referidos con anterioridad, el 80% se considera asignado al Tramo 1 del periodo mínimo de mantenimiento del empleo, al que se
refiere el artículo 29 del presente decreto y el 20% restante, al Tramo 2 del citado periodo mínimo de mantenimiento.
3. Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando:
a) La persona contratada tenga menos de 30 años a la fecha de contratación.
b) La persona contratada sea parada de larga duración, a fecha de contratación.
c) La persona empleadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla, a fecha de contratación.
Los incrementos referidos con anterioridad son acumulables entre sí, por lo que el importe de la subvención correspondiente se incrementará hasta en 3.000,00 euros, en su caso, cuando se cumplan simultáneamente lo establecido en los apartados a), b) y c) anteriores.
4. El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite establecido en el artículo 23 del presente decreto.

Cuantía de las ayudas del Programa II.
La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-febrero-2023|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTEO DE LA CONTRATACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL EN EXTREMADURA

Finalidad

Establecer ayudas a empresas privadas por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

  1. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
  2. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

Plazo de presentación

Desde: 26/01/2023 Hasta: 25/01/2024

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 del decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la convocatoria

Requisitos

Requisitos:

No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

Exclusiones:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
  2. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de

1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.

2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.

3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

  1. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
  2. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
  3. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
  4. Las contrataciones por subrogación.
  5. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
  6. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  7. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
  8. Las entidades que incumplan lo establecido en los artículos 14, 18, 19, 21 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Las entidades que incumplan lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras.
  10. Las entidades que, obligadas según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incumplan con la obligación de tener implantado un plan de Igualdad de Género.
Cuantía
  1. La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
  2. La cuantía establecida en el apartado anterior se incrementará en un 10% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. La persona contratada sea una mujer, un hombre menor de 30 años o mayor de 50, un parado de larga duración o un extremeño que haya retornado de la emigración en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

Se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.

  1. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo),  se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
  2. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura., creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.

  1. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni acumulables entre sí.

Fuente de financiación de las ayudas:

  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. Las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 ¿Empleo Juvenil¿, del Objetivo específico a) ¿mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social¿ y línea de actuación 5.A.02, ¿Incentivos a la contratación estable de personal investigador, tecnólogo y de apoyo a la investigación¿.

A través del Fondo Social Europeo Plus se financiarán las contrataciones con las personas menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y que figuren inscritas en el momento de la contratación en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  1. Las ayudas también se podrán financiar con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

13-febrero-2023|

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y TALENTO PLUS (PIT+)

Finalidad

El programa de Innovación y Talento PLUS (+) persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente.

Destinatarios

Las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto .

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

c) Las empresas de trabajo temporal.

d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Plazo de presentación

Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/03/2023

Requisitos

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en la citada ley, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.

El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma. Si tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En todo caso, será de aplicación el régimen sancionador previsto en esta ley.

Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los términos establecidos en las normas sectoriales aplicables.

Cuantía

Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE +  2021-2027, dentro de la prioridad 5 P5 Empleo juvenil, Objetivo específico  a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento Plus se determinará en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:

– Costes por la contratación de la formación con el centro de formación  4.200 €/participante, a razón de un máximo de 12 €/hora por participante.

– Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, según las siguientes cuantías:

–  33.250 € por persona participante contratada con titulación universitaria en los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 y 2 durante los doce meses.

– 26.600 € por persona participante contratada con titulación de ciclo formativo de grado medio o superior en los grupos de cotización a la Seguridad Social 3 a 7 durante los doce meses.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

13-febrero-2023|

INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

Finalidad

Establecer una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la trans formación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura. Los proyectos subvencionables se clasificarán en: a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos. b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.

Destinatarios

1. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimien to operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto. Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho públi co, las asociaciones y las fundaciones.

3. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

Plazo de presentación

Desde: 26/01/2023 Hasta: 31/12/2026

Requisitos

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Para que el proyecto pueda ser subvencionado, toda inversión o coste que esté incluido en el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 10 de este decreto, con las siguientes excepciones:

  • Los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto.
  • Los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras ob jeto de inversión.
  • El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. 3. En relación con lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que la adquisición de los terrenos haya tenido lugar con carácter anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, dicho coste no será subvencionable, aunque sí podrán serlo el resto de las inversiones que formen parte del proyecto presentado.

Por el contrario, sí serán subvencionables los costes relativos a los trabajos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras, así como, en el caso de la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, que se hayan realizado en un plazo no superior a seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.

Cuantía

La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.

Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita

Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:

  1. a)Subvención por actividad.Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
  2. b)Subvención por relevo generacional.Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
  3. c)Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.Sera aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus siste mas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

Adicionalmente, ante la subida de tipos de interés, aquellos proyectos que para la realización de las inversiones contempladas en este decreto soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), también podrán obtener una ayuda complementaria con objeto de reducir sus costes financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.III de este decreto.

Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros en los que incurren esas empresas se concederán hasta 7 puntos adicionales. La empresa deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de subven ción y también deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado el importe del préstamo (o préstamos) a formalizar, su duración (o duraciones), incluidos en su caso los periodos de carencia, e indicándose si van a ser avalados no.

Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyec tos de inversión subvencionados.

Las tres modalidades contempladas en el apartado uno de este artículo son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuan do se refieran a un mismo gasto.

SUBVENCIÓN POR ACTIVIDAD

Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto. No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto.

Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.

SUBVENCIONES POR RELEVO GENERACIONAL

Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.

La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos.

El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no serán considerados como relevo generacional.

La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto a los que se sumaran 5 puntos adicionales.

En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 25%.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL O IMPULSO DE LA EMPRESA 4.0.

Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.

Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa eva luación y se subvencionaran las inversiones que se recogen en la misma.

La valoración de esta modalidad de subvención se realizará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa solicitante y los costes subvencionables del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacio nados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicara un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
  • Al resto de la inversión subvencionable no incluida en el punto anterior se le aplicará el porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto.

INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES:

Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro apartados:

  1. a) Bienes Inmuebles:

Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.

  1. b) Obra civil e Instalaciones:

Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de cesión a terceros.

Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.

Instalaciones.

Otras obras vinculadas al proyecto subvencionado.

Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes excepciones:

Que el solicitante de la subvención posea cualquier título o derecho sobre el bien inmueble donde se van a ejecutar las inversiones, que le permita cumplir con la obli gación de destino establecida en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de personas físicas se admitirá la cotitularidad entre el solicitante y su cónyuge u otra persona con análoga relación de afectividad siempre que se pueda cumplir con la obligación de destino citada anteriormente.

  1. c) Bienes de equipo y equipamiento:

Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realice (o se tenga previsto llevar a cabo) fuera del centro de trabajo o establecimiento operativo de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 €.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos, lo cual se acreditará con la presentación de facturas proforma o presupuestos referidos a esos bienes.
  • Que no se haya recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes, lo cual se podrá acreditar mediante una declaración efectuada por el propio vendedor.

En esa modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. Si el proyecto de inversión por el que se solicita esta subvención consiste exclusivamente en inversiones o gastos regulados en este apartado, el solicitante podrá acogerse a la tramitación exprés establecida para estos supuestos en el artículo 20 de este decreto.

  1. d) Otros gastos subvencionables:

Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionados.

Gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de esta subvención realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y siempre que estén directamente relacionados con la inversión subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación y ejecución de la misma.

Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. No serán costes elegibles la elaboración y costes de visado de los proyectos técnicos, estudios de impacto medioambiental, estudios de recursos geotécnicos y planes de seguridad y salud.

El importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subven cionable en el apartado de obra civil e instalaciones del proyecto de inversión presen tado, según la siguiente tabla:

Inversión subvencionable (en O. Civil e Instalaciones) hasta 150.000 € ¿……. 10 %

A partir de 150.000 y hasta 300.000 € ……………………………………………….. 8 %

A partir de 300.000 y hasta 600.000 € ……………………………………………….. 6 %

A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 € …………………………………………….. 5 %

A partir de 1.000.000 € ………………………………………………………………….. 3 %

  1. e) En la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, también se podrá subvencionar:

El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35% de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.

Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.

Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.

Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de elementos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

9-febrero-2023|

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA XPANDE DIGITAL

Se han abierto las solicitudes de participación al programa Xpande Digital, que tiene como objetivo principal mejorar los procesos de internacionalización de las Pymes y su capacidad para operar en entornos digitales globales, mediante la implementación de Planes de Acción de Marketing Digital Internacional, ayudando de esta forma a lograr una posición competitiva sostenible en el mercado seleccionado.

Para tal fin, se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y una fase de ayudas para el desarrollo de sus Planes de Acción de Marketing Digital Internacional, en un mercado exterior objetivo.

  • Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio. Gratuita para las empresas.
  • Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Acción en Marketing Digital. En esta fase, las empresas recibirán apoyo destinado a fortalecer el posicionamiento on-line de la Pyme en el mercado exterior objetivo y para el producto / servicio seleccionado previamente por la Pyme.

   Fase de Ayudas: 144.000 €. 

           Importe Ayuda: 4.000 € subvencionado al 80% 3.200 €.

¿Cuáles son las principales novedades de este año?

  • Ser una pyme.
  • Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. NOVEDAD
  • Estar dada de alta en el Censo IAE.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el certificado hay que solicitarlo con la modalidad subvenciones.
  • Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.
  • Tener una facturación mínima anual de 50.000 €. NOVEDAD
  • Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para posicionar de forma on-line dicho producto/servicio. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española. No serán elegibles, en ningún caso, las acciones de marketing digital dirigidas al mercado nacional.
  • No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en convocatorias anteriores. NOVEDAD

Ya se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes, que se extenderá hasta el día 14 de febrero a las 14:00h. 

ACTUALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO

Anuncio de ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas del Programa Xpande Digital 2023 publicada en BOE número 26 anuncio 465/2023 del 7 de febrero de 2023-ID BDNS 673929.

Con objeto de promover la adecuada participación de los potenciales beneficiarios, se ha acordado ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 27 febrero de 2023 a las 14:00h.

9-febrero-2023|

AYUDAS PARA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO DE EXTREMADURA

Finalidad

La presente ayuda tiene por finalidad la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Además, Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales, los que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en Decreto.

  • Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.

b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.

c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.

d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.

e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.

f)  Los equipos y aplicaciones de diseño.

  1. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización.

b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior.

c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.

d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.

f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

g) Equipos de gestión de pagos.

Plazo de presentación

Desde: 17/01/2023 Hasta: 16/02/2023

La solicitudes deberán presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura

Cuantía

Intensidad de la ayuda:

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, aplicada a una inversión máxima subvencionada de  60.000 euros, computada para todas las actividades subvencionables. La intensidad de la ayuda se incrementará acumulativamente:

  1. Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
  2. Un 5 % en el caso de mujeres artesanas.

A estos efectos, se entenderá por:

  1. Joven artesano, aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de la publicación de la convocatoria.
  2. Mujer artesana, la mujer que desarrolla una actividad artesana de forma principal en un taller artesano.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

24-enero-2023|

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Finalidad

Favorecer la contratación de personas con especiales dificultades de inserción, con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Plazo de presentación

  • Apertura: 19/01/2023
  • Cierre: 18/01/2024
Cuantía

La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

Se establece, además, una cuantía adicional para estos Programas (I, III y IV), independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

24-enero-2023|
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