Finalidad

La concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de equipamiento que se detalla posteriormente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro mercantil o de sociedades cooperativas, hasta el 30 de noviembre de 2022.

Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:

  • Aplicaciones informáticas.
  • Maquinaria y equipos
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Personas físicas
  1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2022 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
  3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
  4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
  5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
  6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
  7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
  1. b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
  1. Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 67% del número de socios.
  2. Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir del 1 de enero de 2022 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Badajoz.
  4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para establecerse como autónomos.

En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:

  • No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma actividad.

No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a autónomo/a.

Plazo de presentación

Hasta el 4 de octubre de 2022 (incluido)

Cuantía

La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta 12.000,00 € de aportación de Diputación por persona trabajadora autónoma o empresa, asociada a la realización y justificación de un proyecto de gastos subvencionables de importe mínimo 1,25 veces superior a la subvención concedida. La diferencia se financiará bien con fondos propios del solicitante, bien con otras posibles ayudas recibidas de otras administraciones, pero teniendo en cuenta en este último caso lo recogido en la Base 5 en el sentido de que la suma de los distintos tipos de ayudas no puede superar el valor de mercado de esas acciones.