Ayudas

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19

Finalidad

Fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 % y que reúnan los requisitos establecidos.

A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

Plazo de presentación

Del 6 de agosto al 15 de noviembre de 2020.

Requisitos

Requisitos a reunir por las personas beneficarias:

a) Ser mayor de edad.

b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresosmensuales iguales o inferiores a 6 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.

e) El progenitor en el caso de familia monoparental o ambos progenitores en el caso de la familia no monoparental, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.

f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.

g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.

j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.

k) Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

l) La duración del contrato de la persona para el cuidado a domicilio deberá tener, al menos, una duración de 3 meses y con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.

m) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.

n) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente convocatoria.

o) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable

Cuantía

La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:

TRAMO

BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS

MÁXIMO DE HORAS TRABAJADAS AL MES

SUBVENCIÓN

3

474

72

300

5

608

92

400

5

743

111

500

6

877

130

600

7

1.050

160

700

8

1.097

160

800

9

1232

160

900

La cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10 % si se contratan menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 % más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.350 euros por beneficiaro.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

6-agosto-2020|

CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER COVID 19 DE ADERSUR

El pasado miércoles 29 de julio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura los extractos de las ayudas de la XII Convocatoria de ayudas LEADER (COVID-19) de la Sierra Suroeste gestionado por ADERSUR.

El Objeto de esta convocatoria son ayudas destinadas a personas autónomas y empresas, para que puedan afrontar los gastos de adaptación de sus negocios a la regulación sanitaria covid 19.

Las cuantías máximas son de 7.500 € por proyectos para la adquisición de inmovilizado material e inmaterial o para la adaptación de sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones y aquellas inversiones que supongan la reorientación en los objetivos de la empresa obligados por la extrema situación sanitaria.

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE.

3-agosto-2020|

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA TRAS LA CRISIS SANITARIA

Desde la agencia de empleo y desarrollo local de Oliva de la Frontera se informa del Programa de Ayudas para la activación de la Demanda en Extremadura tras la crisis sanitaria. 

Finalidad

Dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada Programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYMES según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que se establecen en el presente Decreto-ley para cada uno de los Programas de ayudas.

Plazo de presentación

Del 17 al 28 de agosto de 2020

Líneas de ayudas:

Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado

Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:

– Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

– Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería

Cuantía

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades benificiarias al a práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

 

Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles (Pincha aquí para más información)

Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles

Cuantía

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los muebles y/o productos que comercialicen.

Programa de ayuda para la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética

Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:

Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.

Cuantía

El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, en los bienes que se indican en el Decreto-Ley.

Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en los siguientes epígrafes de IAE

Línea de Eficiencia energética

1.1 Aislamiento térmico y acústico

  1. a) Aislamiento de fachadas:

IAE 6534 com. Men. Materiales de construcción

IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje

  1. b) Aislamiento de cubiertas:

IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción

IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje

  1. c) Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana

IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción

IAE 6535 Com. Men. puertas, ventanas y persianas

IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje

  1. d) Dispositivos de protección solar, toldos y persianas.

IAE 6535 Com. Men. puertas, ventanas y persianas

IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje

1.2 Instalaciones Hidráulicas

  1. a) Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

IAE 6532 Com. Men. Aparatos de uso doméstico

IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción

  1. b) Aparatos de aire acondicionado.

IAE 6532 Com. Men. Aparatos de uso doméstico

IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción

  1. c) Suministro hidráulico, platos de ducha, grifería y sanitario

IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción

IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje

Línea de accesibilidad en viviendas

  1. a) Plataformas y salvaescaleras

IAE 5046 Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo

  1. b) Rampas:

IAE 6593 Com. Men. Aparatos médicos ortopédicos

  1. c) Elevadores en viviendas unifamiliares

IAE 5046 Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo

Cuantía

El importe de la ayuda para cada línea será de una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40 %, en los bienes que se indican en el Decreto-Ley, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados sólo en viviendas unifamiliares.

3-agosto-2020|

INFORMACIÓN DE LA SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

EL objeto de estas ayuda, se encuendrán en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones que tienen como objetivo el estímulo y revitalización de la actividad turística en la provincia de Badajoz, así como la subsistencia del sector, seriamente dañado tras la crisis sanitaria, mediante el establecimiento de una estrategia de divulgación en los medios del sector y la bonificación de coste de los servicios.

16-julio-2020|

ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PICE 2020 DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BADAJOZ

La Cámara de Comercio de Badajoz ha hecho pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial o profesional y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. En total, en este periodo se han tramitado más de un centenar de ayudas entre las diferentes convocatorias.

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar presupuesto. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica. Los enlaces con la documentación y accesos son:

– https://www.camarabadajoz.es/web/es/tablon-anuncios
– https://sede.camara.es/sede/badajoz/

El programa ofrece ayudas a 30 empresas para que les resulte más fácil contratar a los participantes en el Programa PICE. En concreto las empresas reciben 4.950 euros por cada contrato de seis meses a jornada completa. También hay 8 ayudas al autoempleo de 600 euros.

Las empresas adheridas al PICE adquieren un compromiso con el empleo juvenil y acuden a la Cámara de Comercio de su demarcación cuando necesitan cubrir un determinado puesto de trabajo. Allí encuentran jóvenes formados específicamente, gracias al programa, para cubrir esa demanda.

16-julio-2020|

GUÍA TÉCNICA DE LA AYUDA DE AVALES POR EL 100% DE PRESTAMOS BANCARIOS HASTA 150.000€

Si tu empresa necesita un apoyo económico para reactivar su trabajo te proponemos conocer la Línea Extraval Circulante COVID-19 para préstamos de hasta 150.000 euros, para pymes y autónomos de cualquier sector de actividad.

Características

Avales por el 100% de préstamos bancarios hasta 150.000 € para financiar operaciones de capital circulante.
El plazo es de hasta 7 años, incluyendo 12 meses de carencia de capital.
Tipo de interés: Hasta 2,5% fijo. (Subvencionado hasta el 1,5% hasta el 31/12/2022)
Sin comisión de apertura, cancelación parcial o total.
Subvención de gastos asociados al aval

La Junta de Extremadura, a través del Decreto Ley 9/2020, de 8 de mayo, subvenciona: los costes de estudio del aval, el 1,25% de comisiones de riesgo, y hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

8-julio-2020|

INFORMACIÓN DE AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA COVID-19

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera informa de las ayudas a autónomos y pequeñas empresas para las instalaciones en sus locales de atención al público, de medidas de protección frente a la COVID-19, que ha puesto en marcha la Diputación de Badajoz.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos microempresas y pequeñas empresas, para la implantación en sus instalaciones o locales de atención a sus clientes, de medidas de prevención y protección frente a la COVID-19.

3-julio-2020|

SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN EL PLAN DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN PROGRAMA EMPRESA INDUSTRIAL INTERNACIONAL COMPETITIVA (COMPITE), PARA EL EJERCICIO 2020.

El Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (COMPITE), está dirigido a mejorar la capacidad de internacionalización de las empresas extremeñas del sector industrial, a través de la adaptación de sus procesos productivos a las demandas del mercado.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

  • Profesionalizar al sector industrial actuando en su gestión fomentando la especialización y la generación de valor añadido a través de la internacionalización.
  • Proporcionar asesoramiento personalizado a las empresas del sector industrial definiendo un plan de trabajo a medida de sus necesidades y oportunidades enfocadas a la internacionalización.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

  • Planificación Estratégica Internacional. Gastos relativos a horas de consultoría y formación para el desarrollo de herramientas que ayuden a la empresa en la toma de decisiones relativas a su estrategia de internacionalización.
  • Mejoras en procesos industriales. Desarrollo de herramientas LEAN, estudios eficiencia energética, análisis de viabilidad de normas de gestión, estudios de adecuación de productos y procesos, optimización de procesos productivos, formación en mejora de procesos.
  • Viajes de prospección. Gastos de viaje cuyo objetivo sea mejorar el conocimiento de la industria respecto a los procesos, materiales y metodologías que forman parte de su proceso productivo de cara a su internacionalización.
19-junio-2020|

AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS

Finalidad

Estas ayudas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera. Para participar en ellas, debe cumplimentar todos los campos que se le soliciten así como adjuntar los documentos que se le requieran.

El procedimiento de solicitud se encuentra recogido en esta guía para presentar la solicitud electrónica de ayudas al abandono (Revisado 02 de junio de 2020). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda. Se publicará un listado inicial de beneficiarios que son propuestos en una Resolución de otorgamiento provisional, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios.

Una vez seleccionados, se pueden consultar los beneficiarios, así como, la Resolución de otorgamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información también se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Así mismo, se publica en el BOE un Anuncio indicando dónde puede encontrarse dicha Resolución.

Tras esta publicación se solicita a cada beneficiario la presentación de una serie de documentos (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.) y, una vez validados los mismos, se inicia el trámite del pago.

Se ha detectado un conjunto de preguntas recurrentes que, junto con sus correspondientes respuestas, se ha tratado de recopilar en un documento de preguntas frecuentes (Revisado el 2 de junio de 2020).

Destinatarios

Beneficiarios:Autónomo/a

Transportistas autónomos por carretera.

Ámbito de la ayuda:NacionalModo de participación:IndividualSectores asociados:Servicios, Otros

Transporte

 

Plazo de presentación

2020: 13/07/2020

Requisitos

  • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
  •  Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.
  • Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Alcance de la ayud

Modalidad: Ayuda directa

Alcance de la ayuda:

Cuantía máxima: 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

Conceptos subvencionables: Transportistas autónomo (abandono de actividad)

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-junio-2020|

NUEVAS AYUDAS FINANCIERAS PARA LA LIQUIDEZ DE PYMES Y AUTÓNOMOS

La Junta de Extremadura lanza nuevas ayudas financieras para la liquidez de pymes y autónomos, publicadas en el Decreto 9/ 2020 del 13 de mayo; a través de las cuales se subvencionarán intereses, gastos y comisiones asociados a:

Microcréditos de hasta 25.000 € para financiar operaciones de capital circulante. Dirigido a autónomos y Pymes con un máximo de 5 años de antigüedad. Se subvencionan las comisiones de apertura y los intereses devengados del microcrédito hasta el 31 de diciembre de 2022. Más información.

Avales por el 100 % de préstamos bancarios hasta 150.000 € para financiar operaciones de capital circulante. Dirigido a pymes y autónomos, de cualquier sector de actividad; con domicilio social o centro productivo en Extremadura. Se subvencionan los costes de estudio del aval, el 1,25% de comisiones de riesgo, y hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

15-mayo-2020|
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