AYUDAS A LA CONTRATACIÓN COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19

Finalidad

Fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 % y que reúnan los requisitos establecidos.

A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

Plazo de presentación

Del 6 de agosto al 15 de noviembre de 2020.

Requisitos

Requisitos a reunir por las personas beneficarias:

a) Ser mayor de edad.

b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresosmensuales iguales o inferiores a 6 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.

e) El progenitor en el caso de familia monoparental o ambos progenitores en el caso de la familia no monoparental, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.

f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.

g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.

j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.

k) Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

l) La duración del contrato de la persona para el cuidado a domicilio deberá tener, al menos, una duración de 3 meses y con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.

m) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.

n) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente convocatoria.

o) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable

Cuantía

La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:

TRAMO

BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS

MÁXIMO DE HORAS TRABAJADAS AL MES

SUBVENCIÓN

3

474

72

300

5

608

92

400

5

743

111

500

6

877

130

600

7

1.050

160

700

8

1.097

160

800

9

1232

160

900

La cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10 % si se contratan menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 % más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.350 euros por beneficiaro.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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