Desde la agencia de empleo y desarrollo local de Oliva de la Frontera se informa del Programa de Ayudas para la activación de la Demanda en Extremadura tras la crisis sanitaria.
Finalidad
Dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID-19, para satisfacer sus necesidades de liquidez. Asimismo, se pretende activar la demanda mediante la aplicación de los descuentos que se indican en cada Programa de ayudas de manera que se incrementen los intercambios comerciales, aumentando las ventas de las pymes y mejorando de esta forma sus cifras de negocio, lo que contribuirá a generar empleo y riqueza en la región.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYMES según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica, que dispongan de, al menos, un establecimiento de venta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyas actividades se enmarquen en uno de los epígrafes correspondientes a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que se establecen en el presente Decreto-ley para cada uno de los Programas de ayudas.
Plazo de presentación
Del 17 al 28 de agosto de 2020
Líneas de ayudas:
Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:
– Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
– Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
– Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
– Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería
Cuantía
El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 1.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades benificiarias al a práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.
Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles (Pincha aquí para más información)
Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:
Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles
Cuantía
El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los muebles y/o productos que comercialicen.
Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.
Cuantía
El importe de la ayuda será por una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, en los bienes que se indican en el Decreto-Ley.
Para ser beneficiarias las pymes deberán estar dadas de alta en los siguientes epígrafes de IAE
Línea de Eficiencia energética
1.1 Aislamiento térmico y acústico
- a) Aislamiento de fachadas:
IAE 6534 com. Men. Materiales de construcción
IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje
- b) Aislamiento de cubiertas:
IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción
IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje
- c) Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana
IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción
IAE 6535 Com. Men. puertas, ventanas y persianas
IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje
- d) Dispositivos de protección solar, toldos y persianas.
IAE 6535 Com. Men. puertas, ventanas y persianas
IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje
1.2 Instalaciones Hidráulicas
- a) Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:
IAE 6532 Com. Men. Aparatos de uso doméstico
IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción
- b) Aparatos de aire acondicionado.
IAE 6532 Com. Men. Aparatos de uso doméstico
IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción
- c) Suministro hidráulico, platos de ducha, grifería y sanitario
IAE 6534 Com. Men. Materiales de construcción
IAE 6536 Com. Men. Artículos de bricolaje
Línea de accesibilidad en viviendas
- a) Plataformas y salvaescaleras
IAE 5046 Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo
- b) Rampas:
IAE 6593 Com. Men. Aparatos médicos ortopédicos
- c) Elevadores en viviendas unifamiliares
IAE 5046 Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier tipo
Cuantía
El importe de la ayuda para cada línea será de una cuantía fija de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.
Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica, en el momento de realizar la venta, de un descuento en el precio final, con IVA excluido, del 40 %, en los bienes que se indican en el Decreto-Ley, los cuales deberán ser instalados por instaladores autorizados y además, para el caso de la línea de accesibilidad en viviendas, instalados en edificios residenciales tanto unifamiliares como residenciales, con la excepción de elevadores que serán instalados sólo en viviendas unifamiliares.