Ayudas

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN

Finalidad

Fomentar la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la igualdad de género en el empleo

Destinatarios

Empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas o transformaciones de estos contratos en prácticas en contratos indefinidos. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

Plazo de presentación

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año (Hasta el 21 de septiembre de 2018).

Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses desde la realización de la contratación o de la prórroga del contrato inicial.

Requisitos

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
  • Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
  • La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Se desarrollarán dos programas:

A) Programa I: Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

Titulación universitaria:

– Contrato de 6 meses: 5.000 €

– Contrato de 9 meses: 7.500 €

– Contrato de 12 meses: 10. 000 €

Formación profesional de Grado Superior (FP II):

– Contrato de 6 meses: 4.000 €

– Contrato de 9 meses: 6.000 €

– Contrato de 12 meses: 8. 000 €

Formación profesional de Grado Medio (FP I) y Certificados de Profesionalidad:

– Contrato de 6 meses: 3.500 €

– Contrato de 9 meses: 5.250 €

– Contrato de 12 meses: 7. 000 €

B) Programa II: Ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

Mujer:

– Transformación del contrato de 6 meses: 7.000 €

– Transformación del contrato de 9 meses: 6.000 €

– Transformación del contrato de 12 meses: 5.500 €

Hombre:

– Transformación del contrato de 6 meses: 5.500 €

– Transformación del contrato de 9 meses: 4.500 €

– Transformación del contrato de 12 meses: 4.000 €

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Finalidad

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Los Programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes:

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Destinatarios

Programa I: las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Programa II: los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa III: las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras, celebren contratos de sustitución, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Plazo de presentación

Convocatoria abierta hasta el 26 de julio de 2018, inclusive.

Programa I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.

Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidadm paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adqurir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 69/2017, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

Programa II: Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día 26 de julio de 2017. En el supuesto de que la persona empleadora hubiese sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Programa III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

Requisitos:

Programa I: La actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

La subvención podrá extenderse hasta dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando dicha circunstancia.
Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

Programa II:

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.

3. En las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, cuando los solicitantes hayan sido beneficiarios de la subvención por alta nueva o mantenimiento establecida en convocatorias anteriores, deberán tener cumplidas respecto de las mismas las obligaciones expresadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Cuantía

Programa I: La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.

Programa II: La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados. Entre 300 € para bases de cotización de 161,29 €/mes y 1.200 € para las bases de 862,44 €/mes por alta nueva en Seguridad Social. En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen cuantías entre 200 € y 1.000 €.

Programa III: En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 € para jornada completa. En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50%, el importe será de 600 €. Estas cuantías se incrementarán en 800 € cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400 € si la contratación es de una mujer.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Fin plazo vigencia convocatoria publicado en DOE 27/12/2017

Finalidad

Fomentar el empleo estable, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo. Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios los profesionales colegiados y empresas, comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

Plazo de presentación

Plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes: hasta el 27 de diciembre de 2017.

Durante este periodo, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Contratos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:

Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.

La jornada laboral deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.

No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%.

La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) 7.500 euros para las mujeres.

b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:

• Menores de 30 años.

• De 52 o más años.

• Parados de larga duración.

• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

– Programas de Empleo Público.
– Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
– Programas de ayudas a la contratación temporal.

A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:

• Hombres de 30 a 51 años.

Programa II, por transformación de contratos temporales será:

a) 5.000 euros para mujeres.

b) 3.500 euros para hombres.

Las cuantías establecidas se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.

Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Finalidad

Favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2017.

Destinatarios

Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región.

Plazo de presentación

Hasta el 15 de diciembre, incluido.

Requisitos

Para adquirir la condición de beneficiario, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuidad con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.

No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Proyectos subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.

b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa: Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

Cuantía

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

– Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

– Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.

Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.

b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.

c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Finalidad

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la economía social a través de dos programas:

Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.

Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las Sociedades o Entidades.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de marzo de 2018.

La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.

En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.

Requisitos

Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberán cumplirse, además de los requisitos regulados la Orden de convocatoria, los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de la incorporación de personas socias de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales personas socias de trabajo.

Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Cuantía

A) PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE:

a) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

b) 11.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.

c) 11.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

• Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

• Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

– Programas de Empleo Público.

– Programas de ayudas a la contratación temporal.

– Practicas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

d) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

• Jóvenes menores de treinta años.

• Varones de cincuenta y dos o más años.

• Varones con diversidad funcional.

• Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.

• Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

• Parados de larga duración. Se considerará persona parada de larga duración, a los efectos de este Decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la TGSS, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.

• Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, servicios medio ambientales, Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores.

e) 7.500 € en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.

El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades.

Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000 €. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

PROGRAMA II: APOYO TÉCNICO:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el titulo poseído.

Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los Grupos de Cotización 1, 2 ó 3, según categorías.

El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.

El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50% de la jornada laboral.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA INNOCAMARAS

Finalidad

Este programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar Planes de Implantación de Soluciones innovadoras, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas:

Fase I: Asesoramiento a la PYME. Consiste en la realización de un diagnóstico asistido, por parte de un Tutor cameral especializado, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando posibles actuaciones de mejora a través de la innovación para mejorar su situación competitiva.

Fase II: Plan Individual de implantación de soluciones innovadoras. Se trata de una fase de proceso, en la cual se apoyará la puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.

Destinatarios

• Ser una Pyme o autónomo.

• Estar dada de alta en el Censo del IAE. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz.

Plazo de presentación

Hasta el 30 de noviembre de 2017 o hasta agotar presupuesto.

Información más completa:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

DATOS DE CONTACTO PROGRAMA INNOCÁMARAS
Cámara de Comercio e Industria de Badajoz.
Tfno.: 924 234 600 (Ext 4041) Fax: 924 243 853.
Avda. Europa, 4 06004 Badajoz.
programas@camarabadajoz.org
http://www.camarabadajoz.es

26-noviembre-2017|

AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL A LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y STARTUP

Finalidad

Convocar para el ejercicio 2017, de las ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 113/2017, de 18 de julio (DOE número 141, de 24 de julio), para las siguientes modalidades de ayudas:

  1. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.
  2. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

 

Destinatarios

Las empresas pymes de base tecnológica y/o microempresas Startup, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean conforme a las definiciones siguientes:

Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:

— Que integre en su plantilla, en al menos un 60 %, a personal cualificado, con titulación universitaria y dados de alta en la vida laboral de la empresa en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social.

— Que tenga unos gastos de investigación y desarrollo que representen al menos un 10 % del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite la de presentación de la instancia de solicitud.

Empresa Startup: microempresas emergentes, que no tengan más de 24 meses de actividad desde la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de solicitud de estas ayudas, que no hayan lanzado ningún producto al mercado, apoyadas en la tecnología y el conocimiento asociadas a la innovación y al desarrollo de tecnologías, que buscan arrancar, emprender o crear un nuevo negocio de acelerado crecimiento en base al desarrollo de una idea que sirva para generar un producto nuevo o mejorar de forma ostensible uno ya existente en el mercado, bajo condiciones de alto riesgo tecnológico.

 

Plazo de presentación

Hasta el 23 de noviembre de 2017, inclusive.

Requisitos

El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

Los proyectos se realizarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas definidas en las RIS3, en los sectores agroalimentación, energías limpias, turismo, salud y TIC, si bien en todo caso no podrán realizarse actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Las empresas deberán tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, debiendo figurar el personal imputado al proyecto en el mismo.

El instrumental y equipos financiados destinados al proyecto deberán permanecer en el local donde se realice el proyecto subvencionado.

Además deberán cumplir las especificaciones siguientes:

  1. Para la modalidad de empresa de base tecnológica:
    1. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior o igual a 45.000 euros, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.
    2. Las empresas participantes deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador para realizar el proyecto.
    3. Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.
    4. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario, dado de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social por la empresa beneficiaria y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.
    5. El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.
    6. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros, IVA excluido.
  2. Para la modalidad de empresa startup:
    1. Para las empresas de esta modalidad que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s para la realización del proyecto.
    2. Cada startup solo podrá solicitar en cada convocatoria un proyecto.
    3. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido para la realización del proyecto de I+D ideado por la empresa solicitante y el estudio de viabilidad del mismo.
    4. La duración de los proyectos será de 24 meses como máximo.
    5. El importe total máximo de inversión subvencionable será de 75.000 euros.

Cuantía

Modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica:

Investigación industrial:

Pequeña empresa 70%

Mediana empresa 60%

Desarrollo experimental:

Pequeña empresa 45%

Mediana empresa 35%

Modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de I+D realizados por una startup:

  1. Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
  2. Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de  conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
  3. Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-noviembre-2017|

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS PARA EL DESARROLLO DE DIAGNÓSTICO DE INNOVACIÓN COMERCIAL DEL PLAN DE COMERCIO MINORISTA

Finalidad

Esta actuación tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de los comercios, mediante la realización de Diagnósticos individualizados e informe de recomendaciones de mejora, a fin de impulsar la adopción, por parte de los mismos de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva.

Destinatarios

• Ser una Pyme o autónomo.

• Estar dada de alta en el Censo del CNAE-2009 Grupo 47 o que estén dadas de alta
en el IAE en los epígrafes 64, 65 ó 66 (se excluyen las farmacias)., de la Sección Primera del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz.

Plazo de presentación

Hasta el 30 de noviembre de 2017 o hasta agotar presupuesto.

Información más completa:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

DATOS DE CONTACTO PROGRAMA INNOCÁMARAS
Cámara de Comercio e Industria de Badajoz.
Tfno.: 924 234 600 (Ext 4041) Fax: 924 243 853.
Avda. Europa, 4 06004 Badajoz.
programas@camarabadajoz.org
http://www.camarabadajoz.es

25-noviembre-2017|

CONVOCATORIA DE AYUDAS TICCÁMARAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INCORPORACIÓN DE LAS TIC

Finalidad

Este Programa tiene como objetivo impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, como herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual.

El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

Fase I: Diagnóstico Asistido de TIC. En esta fase, se incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado. Consiste en la realización de un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa que permite conocer el esquema y situación del nivel de competitividad de la misma en su entorno económico y de mercado, así como identificar sus necesidades tecnológicas (alineadas con sus necesidades estratégicas y operativas).

Fase II: Implantación. Tras su participación en la primera fase del Programa, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria, la empresa podrá participar en la Fase II.  Se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de uno o varios Documentos de Definición de Proyecto, que servirán como base para la solicitud de ofertas a proveedores y la elaboración del Plan personalizado de Implantación.

Destinatarios

• Ser una Pyme o autónomo.

• Estar dada de alta en el Censo del IAE. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz.

Plazo de presentación

Hasta el 30 de noviembre de 2017 o hasta agotar presupuesto.

Información más completa:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

DATOS DE CONTACTO PROGRAMA INNOCÁMARAS
Cámara de Comercio e Industria de Badajoz.
Tfno.: 924 234 600 (Ext 4041) Fax: 924 243 853.
Avda. Europa, 4 06004 Badajoz.
programas@camarabadajoz.org
http://www.camarabadajoz.es

25-noviembre-2017|

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD DESTINA LÍNEAS PARA FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES VIABLES E INNOVADORES

ENISA es una sociedad mercantil estatal –dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa– que, desde 1982, participa activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores. Su misión es promover la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores de la pyme española, propiciando la diversificación de sus fuentes de financiación.

1. Línea Jóvenes Emprendedores:

– Objetivo: Dotar de los recursos financieros necesarios a las pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.

– Beneficiarios: Jóvenes emprendedores que quieran crear empresas.

– Requisitos: Ser pyme conforme a la definición de la UE y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud. La mayoría del capital tiene que ser ostentada por personas físicas con una edad máxima no superior a 40 años.

– Se financiará adquisición de activos y circulante necesario para la actividad. Importe mínimo: 25.000 €. Importe máximo: 75.000 €

2. Línea Emprendedores:

– Objetivo: Apoyar financieramente, en las primeras fases de vida, a pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto.

– Beneficiarios: Emprendedores que quieran crear empresas con una ventaja competitiva clara.

– Requisitos: Ser pyme conforme a la definición de la UE y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud. Modelo de negocio innovador/novedoso ó con claras ventajas competitivas. Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

– Importe mínimo: 25.000 €. Importe máximo: 300.000 €

3. Línea de Crecimiento:

– Objetivo: Financiar proyectos basados en modelos de negocio viables y rentables, enfocados a una mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio de modelo productivo; expansión mediante ampliación de la capacidad productiva, avances tecnológicos, aumento de gama de productos/servicios, diversificación de mercados…; búsqueda de capitalización y/o deuda en mercados regulados y financiación de proyectos empresariales a través de operaciones societarias.

– Beneficiarios: Pymes que contemplen mejoras competitivas, proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización y operaciones societarias.

– Importe mínimo: 25.000 €. Importe máximo: 1.500.000 €

Fuente: http://www.enisa.es

25-noviembre-2017|
Ir a Arriba