Finalidad

Favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2017.

Destinatarios

Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región.

Plazo de presentación

Hasta el 15 de diciembre, incluido.

Requisitos

Para adquirir la condición de beneficiario, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuidad con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.

No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Proyectos subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.

b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa: Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

Cuantía

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

– Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

– Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.

Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.

b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.

c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera