Finalidad

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Los Programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes:

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Destinatarios

Programa I: las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Programa II: los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa III: las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras, celebren contratos de sustitución, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Plazo de presentación

Convocatoria abierta hasta el 26 de julio de 2018, inclusive.

Programa I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.

Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidadm paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adqurir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 69/2017, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

Programa II: Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado.

Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día 26 de julio de 2017. En el supuesto de que la persona empleadora hubiese sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

Programa III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

Requisitos:

Programa I: La actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la persona beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

La subvención podrá extenderse hasta dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuando la persona desempleada haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad, acreditando dicha circunstancia.
Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

Programa II:

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

2. La base de cotización de la persona empleada de hogar no podrá reducirse durante ese mismo periodo.

3. En las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar, cuando los solicitantes hayan sido beneficiarios de la subvención por alta nueva o mantenimiento establecida en convocatorias anteriores, deberán tener cumplidas respecto de las mismas las obligaciones expresadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Cuantía

Programa I: La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes.

Programa II: La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados. Entre 300 € para bases de cotización de 161,29 €/mes y 1.200 € para las bases de 862,44 €/mes por alta nueva en Seguridad Social. En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen cuantías entre 200 € y 1.000 €.

Programa III: En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 € para jornada completa. En los supuestos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50%, el importe será de 600 €. Estas cuantías se incrementarán en 800 € cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400 € si la contratación es de una mujer.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera