Fin plazo vigencia convocatoria publicado en DOE 27/12/2017

Finalidad

Fomentar el empleo estable, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo. Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios los profesionales colegiados y empresas, comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

Plazo de presentación

Plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes: hasta el 27 de diciembre de 2017.

Durante este periodo, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Contratos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:

Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.

La jornada laboral deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.

No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%.

La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) 7.500 euros para las mujeres.

b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:

• Menores de 30 años.

• De 52 o más años.

• Parados de larga duración.

• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

– Programas de Empleo Público.
– Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
– Programas de ayudas a la contratación temporal.

A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:

• Hombres de 30 a 51 años.

Programa II, por transformación de contratos temporales será:

a) 5.000 euros para mujeres.

b) 3.500 euros para hombres.

Las cuantías establecidas se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.

Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera