Ayudas

AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2018.

Destinatarios

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.
  • Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Año 2018: del 23 de febrero al 22 de marzo, ambos inclusive.

Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2018, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor.

El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2017, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 a) y b) del Decreto 220/2017, de 27 de diciembre, en que podrá exceder de dicho número.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 11.6, letra c) del Decreto 220/2017, de 27 de diciembre.

g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en el año 2017, siempre y cuando el titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de 2017. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

2. Las Cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que los apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada, en el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado, al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el caso de las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, al Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º- Tener entre sus fines principales la comercialización en común de sus productos, lo cual se comprobará en los Estatutos junto con el listado de socios de los integrantes donde figure el número de colmenas y el número de registro de su explotación apícola.
2º- Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Cuantía

Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-febrero-2018|

INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

Finalidad

Establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado, y persiguiendo con ello el mantenimiento y creación de empleo en Extremadura.

Destinatarios

Las empresas, en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.

Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.

Plazo de presentación

Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Requisitos

Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar, y de los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.

CLASES DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos subvencionables se clasificarán en:

a)  Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.

b)  Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.

SECTORES DE ACTIVIDAD SUBVENCIONABLES:

Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar su actividad en cualquier sector de actividad, con la excepción de aquellos a los que se refiere el aptdo. 3 del artículo 9 del Decreto 185//2017, de 7 de noviembre.

En el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura RIS3 y, de forma añadida, de acuerdo con el contenido de la vigente Estrategia de Industrialización de Extremadura, se considera oportuno priorizar los sectores recogidos en dichas estrategias. Al objeto de modular la intensidad de las ayudas, se establecen dos categorías de actividades: sectores prioritarios y sectores preferentes.

a) Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen los siguientes:
— Industrias extractivas y transformadoras.
— Industrias manufactureras.
— Industrias de reciclado de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.
— Servicios de hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificado por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se subvencionaran las siguientes modalidades: hoteles, hoteles-apartamentos, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales.
— Servicios técnicos de ensayos y análisis relacionados con el sector industrial.
— Guarderías infantiles.
— Residencias geriátricas.
— Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
b) Sectores preferentes de actividad, a los que se les asigna una intensidad de ayuda inferior a los incluidos en el apartado a).
Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86, 87 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.

Cuantía

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

— Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

— Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

— Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.

La valoración de cada modalidad de ayuda, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, es la prevista en el artículo 12, 13 y 14 del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 10.000 € y se desestimarán las solicitudes cuya subvención calculada sea inferior a 2.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS

Finalidad

Financiar la realización de prácticas no laborales en empresas, en nuestro ámbito autonómico, contemplando por una parte su realización por personas jóvenes con titulación oficial universitaria, en despachos de profesionales. Por otra parte contempla, la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes con titulación oficial universitaria o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizados los estudios referidos que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, completando así la formación alcanzada.

Destinatarios

a) Programa I:

Los/as empresarios/as que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.
El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios/as individuales o en común, en este caso a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios/as profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar subvención para más de dos personas jóvenes participes en prácticas no laborales en empresas.

b) Programa II:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras realicen las prácticas no laborales en los términos previstos en el Decreto 201/2016, de 14 de diciembre.
La empresa que solicite subvención por más de dos jóvenes en prácticas en esta convocatoria, deberá acreditar que el número de jóvenes partícipes no excede del 5 % de la plantilla de personal con que cuente la empresa en el momento de la solicitud.
El cumplimiento del citado requisito se efectuará mediante declaración responsable contenida en la propia solicitud de subvención y su comprobación se podrá realizar por el Servicio Extremeño Público de Empleo en cualquier momento, a efectos de determinar la veracidad del citado dato.

Plazo de presentación

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas y, en todo caso, durante el plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, finalizará el día 31 de octubre de 2018.

Requisitos

a) Tener una edad entre 18 y 25 años, ambas inclusive.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Poseer la titulación universitaria correspondiente, o en su caso, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

d) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

e) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre, podrán ser objeto de financiación con cargo a la presente convocatoria, en cualquiera de los programas previstos en el artículo 3 de la presente orden, las ayudas para las prácticas en las que los destinatarios finales sean personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior y, específicamente, los requisitos recogidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención.

Cuantía

Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de personas jóvenes tituladas universitarias en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II de las bases reguladoras.

Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III de las bases reguladoras

Cuantía:

Para el Programa I.

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de seis meses, será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 4.000 €, por participante.

Para el programa II.
La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales durante un periodo de seis meses, será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 4.000 €, por participante.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2018|

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES CON GRAN IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL

Finalidad

Establecer una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realicen inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de diciembre de 2020

Requisitos

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes  en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,  tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan su representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en  virtud de norma con rango de Ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado  la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las  personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por  transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones  o en la resolución de concesión.

2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición  de beneficiarios señaladas en las letras del apartado anterior, a excepción de la letra e), se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como Anexo I del decreto por el que se establece un régimen de incentivos a la  inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el  ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la  solicitud de ayuda presume autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de que el interesado manifieste su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportar la documentación expedida en soporte papel por el órgano competente.

Cuantía

1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 50.000.000 euros.

4. El proyecto subvencionado deberá crear un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo indefinidos directos, incluidos en su caso los trabajadores fijos discontinuos.

A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta las UTAs (Unidades de Trabajo Anual) de los trabajadores indefinidos que tenga en plantilla la empresa en el centro de trabajo subvencionado en el momento de solicitarse el tercer pago de la subvención.

5. El proyecto deberá realizarse sobre suelo industrial titularidad de la Administración autonómica o de los entes del sector público autonómico.

6. Se entenderá por actividad industrial toda aquella que esté incluida en las divisiones o grupos que se indican en el anexo I del Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de2006). Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidas todas aquellas actividades industriales consideradas sensibles por la Unión Europea para lo cual se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas así como las normas y criterios de la Unión Europea que afecten a esos sectores considerados sensibles.

INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES.

1. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:

a) Obra civil:

— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

— Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

— Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de Equipo y Equipamiento:

— Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2018|

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA

Finalidad

Ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del trabajo autónomo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Año 2018: Hasta el  12 de febrero, inclusive.

Requisitos

Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años. 10 puntos.

c) Los que habiendo solicitado a la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito. 15 puntos.

d) Las empresas comerciales radicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 puntos.

e) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán siguiente puntuación:

0 hasta 3 años. 1 punto.

Entre 3 y 10 de años. 2 puntos.

Más de 10 años. 3 puntos.

f) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente, entendiéndose como tal ingeniero superior o técnico. 5 puntos.

g) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

h) Que el beneficiario de las ayudas se vaya a hacer cargo de un negocio que venga funcionando desde hace más de 10 años o lo haya hecho en el último año. (30 puntos).

i) Haber participado en el Programa de Formación y Asesoramiento encuadrado en el Plan de Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura. (50 puntos).

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto i, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Cuantía

* Actividades y gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

11-enero-2018|

AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO

Finalidad

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Destinatarios

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos, y específicamente:

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. -Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.

Plazo de presentación

Año 2018: hasta el 12 de febrero,  inclusive.

Requisitos

* Requisitos generales.

– Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en la normativa.

– Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

* Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

* Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

* Gastos excluidos.

1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.

d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

f) Los arrendamientos financieros.

g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.

h) Los gastos de administración;

i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

* Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

− Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

− Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

3. A estos efectos se entenderá por:

− Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

11-enero-2018|

AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO AUTÓNOMAS

Finalidad

Ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del trabajo autónomo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.

Destinatarios

a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1 h.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme a la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

Plazo de presentación

Convocatoria abierta hasta el 31 de marzo de 2018.

Deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

Requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

3. Los beneficiarios deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos específicos del Programa.

Además de los requisitos generales quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un plan de empresa de la actividad empresarial.

No será necesario disponer de plan de empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

2. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

Exclusiones

Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA.

c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA.

d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.

f) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

g) Las personas socias o comuneras a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la presente orden cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.

h) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

i) Las personas autónomas que con posterioridad a causar alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del alta en RETA, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.

Cuantía

Quienes reúnan los requisitos podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 8.000 euros:

– Mujeres.

b) De 7.500 euros

– Desempleados con diversidad funcional.

– Jóvenes menores de 30 años.

– Desempleados de 52 o más años.

– Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

– Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.

– Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

– Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

– Parados de larga duración.

c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación:

• Nuevas tecnologías.
• Energías renovables.
• Medio ambiente.
• Atención a la dependencia.
• Industria Agroalimentaria.
• Reformas y rehabilitación de edificaciones.
• Turismo.
• Pequeño Comercio.

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Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Finalidad

Desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Destinatarios

Autónomos o asimilados y Pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. También pueden acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs).

Plazo de presentación

Del 24 de octubre de 2017 al 23 de octubre de 2018, ambos inclusive.

Requisitos

Los solicitantes deberán presentar un proyecto conforme al decreto 114/2017, donde se deben identificar y diferenciar los servicios para los que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno.

Cuantía

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

Serán subvencionables los siguientes servicios y gastos asociados a los mismos:

a) Redacción del proyecto.

– Costes subvencionables: Redacción del proyecto

Intensidad máxima 80%

Cuantía máxima subvencionable: 500 €

b) Tienda Online

– Costes subvencionables: Gastos de desarrollo web

Intensidad máxima 75%

Cuantía máxima subvencionable: 1.500 €

– Costes subvencionables: Gastos de implementación

Intensidad máxima 75%

Cuantía máxima subvencionable: 500 €

Cuantía máxima subvencionable total: 2.000 €

c ) Marketplaces

– Costes subvencionables: Tarifa suscripción mensual

Intensidad máxima 80%

Cuantía máxima subvencionable: 50 €/mes (máx. 600 €/año)

– Costes subvencionables: Tarifa por venta según categoría

Intensidad máxima 80%

Cuantía máxima subvencionable: 3.000 €

Cuantía Máxima Subvencionable total (Tarifa de Suscripción mensual+ Tarifa por venta según categorías): 6.000 €

d) Marketing Online:

– Costes subvencionables: Gastos de desarrollo web e implantación corporativa

Intensidad máxima 75%

Cuantía máxima subvencionable: 5.000 €

– Costes subvencionables: Gastos para el fomento de presencia y posicionamiento “On line”

Intensidad máxima 75% para implantación de estrategia de posicionamiento SEO. Posicionamiento SEM sector turismo. Resto sectores posicionamiento SEM 50%

Cuantía máxima subvencionable: 1.500 € Posicionamiento SEO y 4.000 € Posicionamiento SEM

Cuantía Máxima Subvencionable total: 6.000 €

e) Proveedor de servicios de pago:

– Costes subvencionables: Tarifa suscripción mensual

Intensidad máxima 80%

Cuantía máxima subvencionable: 50 €/mes (máx. 600 €/año)

– Costes subvencionables: Tarifa transacción

Intensidad máxima 80%

Cuantía máxima subvencionable: 1.000 €

Cuantía Máxima Subvencionable total (Tarifas mensuales +Tarifas transacción): 1.000 €

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Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2017|

AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Finalidad

Facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados, la creación por parte de la empresa extremeña de departamentos de comercio exterior para el desarrollo de planes de internacionalización e incentivar la cooperación estratégica de las empresas extremeñas a través de sociedades de comercialización.

Las ayudas a la Internacionalización de la empresa extremeña conlleva tres líneas:

1) Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña. Proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rúbricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.

b) Licitación internacional.

c) Misiones comerciales y prospectivas, directas e inversas.

d) Participación en ferias y certámenes comerciales.

e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior. Las acciones de publicidad y promoción en el exterior sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones encuadradas.

2) Línea de ayuda para la contratación de técnicos en comercio exterior por un periodo mínimo de 3 años.

3) Línea de ayuda para el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de comercialización.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios.

Los beneficiarios habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de agosto de 2018. Las ayudas habrán de ser solicitadas, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.

Cuantía

1) Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña.

La inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA). Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda de 25.000 euros por convocatoria.

2) Línea de ayuda para la contratación de técnicos en comercio exterior por un periodo mínimo de 3 años. Subvención directa de 30.000 € que se abonará en tres anualidades, sin que, en todo caso, se superen los gastos salariales y de seguridad social abonados.

3) Línea de ayuda para el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de comercialización, siempre que lleven a cabo planes anuales de acción exterior. Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

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26-noviembre-2017|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO

Finalidad

Fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante tres programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados.

Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria: Las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

Plazo de presentación

Periodo de vigencia de la convocatoria: Hasta el 21 de septiembre de 2018.

Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Cuantía

1. Para los Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9. 000 euros. En el programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. Para el Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:

a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50 %.

b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.

Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

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26-noviembre-2017|
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