Finalidad
Ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del trabajo autónomo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.
Destinatarios
a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1 h.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme a la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.
Plazo de presentación
Convocatoria abierta hasta el 31 de marzo de 2018.
Deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.
Requisitos
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
3. Los beneficiarios deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos del Programa.
Además de los requisitos generales quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un plan de empresa de la actividad empresarial.
No será necesario disponer de plan de empresa:
a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
2. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.
Exclusiones
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA.
c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA.
d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
f) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.
g) Las personas socias o comuneras a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la presente orden cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.
h) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
i) Las personas autónomas que con posterioridad a causar alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del alta en RETA, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.
Cuantía
Quienes reúnan los requisitos podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:
a) De 8.000 euros:
– Mujeres.
b) De 7.500 euros
– Desempleados con diversidad funcional.
– Jóvenes menores de 30 años.
– Desempleados de 52 o más años.
– Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
– Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.
– Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.
– Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.
– Parados de larga duración.
c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.
d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación:
• Nuevas tecnologías.
• Energías renovables.
• Medio ambiente.
• Atención a la dependencia.
• Industria Agroalimentaria.
• Reformas y rehabilitación de edificaciones.
• Turismo.
• Pequeño Comercio.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera