Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2018.

Destinatarios

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011.
  • Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Año 2018: del 23 de febrero al 22 de marzo, ambos inclusive.

Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2018, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor.

El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2017, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 a) y b) del Decreto 220/2017, de 27 de diciembre, en que podrá exceder de dicho número.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 11.6, letra c) del Decreto 220/2017, de 27 de diciembre.

g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en el año 2017, siempre y cuando el titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de 2017. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

2. Las Cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que los apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.
b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada, en el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado, al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el caso de las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, al Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de las Cooperativas de Primer y Segundo Grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1º- Tener entre sus fines principales la comercialización en común de sus productos, lo cual se comprobará en los Estatutos junto con el listado de socios de los integrantes donde figure el número de colmenas y el número de registro de su explotación apícola.
2º- Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Cuantía

Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera