Finalidad
Establecer una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realicen inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.
Plazo de presentación
Hasta el 31 de diciembre de 2020
Requisitos
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan su representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras del apartado anterior, a excepción de la letra e), se efectuará mediante declaración expresa y responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como Anexo I del decreto por el que se establece un régimen de incentivos a la inversión empresarial en actividades industriales con gran impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura..
Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de ayuda presume autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de que el interesado manifieste su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportar la documentación expedida en soporte papel por el órgano competente.
Cuantía
1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 50.000.000 euros.
4. El proyecto subvencionado deberá crear un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo indefinidos directos, incluidos en su caso los trabajadores fijos discontinuos.
A efectos de este cómputo se tendrán en cuenta las UTAs (Unidades de Trabajo Anual) de los trabajadores indefinidos que tenga en plantilla la empresa en el centro de trabajo subvencionado en el momento de solicitarse el tercer pago de la subvención.
5. El proyecto deberá realizarse sobre suelo industrial titularidad de la Administración autonómica o de los entes del sector público autonómico.
6. Se entenderá por actividad industrial toda aquella que esté incluida en las divisiones o grupos que se indican en el anexo I del Decreto 184/2017, de 7 de noviembre, de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de2006). Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidas todas aquellas actividades industriales consideradas sensibles por la Unión Europea para lo cual se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas así como las normas y criterios de la Unión Europea que afecten a esos sectores considerados sensibles.
INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:
a) Obra civil:
— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.
— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.
— Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.
— Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de Equipo y Equipamiento:
— Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera