Finalidad
Establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado, y persiguiendo con ello el mantenimiento y creación de empleo en Extremadura.
Destinatarios
Las empresas, en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables.
Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado anterior deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y, con la excepción de las empresas de inserción laboral, las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas subvenciones.
Plazo de presentación
Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
Requisitos
Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar, y de los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.
CLASES DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos subvencionables se clasificarán en:
a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.
b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.
SECTORES DE ACTIVIDAD SUBVENCIONABLES:
Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar su actividad en cualquier sector de actividad, con la excepción de aquellos a los que se refiere el aptdo. 3 del artículo 9 del Decreto 185//2017, de 7 de noviembre.
En el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura RIS3 y, de forma añadida, de acuerdo con el contenido de la vigente Estrategia de Industrialización de Extremadura, se considera oportuno priorizar los sectores recogidos en dichas estrategias. Al objeto de modular la intensidad de las ayudas, se establecen dos categorías de actividades: sectores prioritarios y sectores preferentes.
a) Sectores prioritarios de actividad. Se incluyen los siguientes:
— Industrias extractivas y transformadoras.
— Industrias manufactureras.
— Industrias de reciclado de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que culmine en un producto semielaborado o totalmente elaborado.
— Servicios de hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificado por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se subvencionaran las siguientes modalidades: hoteles, hoteles-apartamentos, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales.
— Servicios técnicos de ensayos y análisis relacionados con el sector industrial.
— Guarderías infantiles.
— Residencias geriátricas.
— Producción cinematográfica, artes escénicas y producción para televisión.
b) Sectores preferentes de actividad, a los que se les asigna una intensidad de ayuda inferior a los incluidos en el apartado a).
Se incluyen en esta categoría todas las actividades del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de la salud (CNAEs 86, 87 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
Cuantía
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
— Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
— Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
— Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí. No se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a una misma partida de gasto.
La valoración de cada modalidad de ayuda, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, es la prevista en el artículo 12, 13 y 14 del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 10.000 € y la subvención mínima a conceder por esta línea de ayudas será de 2.000 €. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 10.000 € y se desestimarán las solicitudes cuya subvención calculada sea inferior a 2.000 euros.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera