SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN LOS PLANES DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN PARA DETERMINADOS PROGRAMAS
Finalidad
Realizar la convocatoria de subvenciones de los Planes de Ayuda a la Internacionalización de las empresas extremeñas con interés y potencial exportador, con el objetivo de apoyarlas en su proceso de internacionalización, y concretamente de los siguientes planes/ programas:
Destinatarios
Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia, y que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.
Plazo de presentación
2019: del 27 de marzo al 16 de abril, ambos incluidos.
Requisitos
Requisitos generales y comunes a todos los programas:
— Ejercer una actividad económica en Extremadura.
— Ser productor o comercializador con marca propia.
Requisitos específicos por programas:
A) Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, PIMEX:
— Tener facturación en una actividad empresarial en el ejercicio anterior a la convocatoria.
B) Plan de Consolidación en Mercados Internacionales:
— Haber exportado en, al menos, uno de los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.
— Aportar documento en el que la empresa solicitante señale los mercados de destino de sus exportaciones y las acciones comerciales que tiene previsto desarrollar para conso-lidar dichos mercados.
C) Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (CONQUISTA):
— Ser una empresa perteneciente al sector industrial, entendiendo por tal las actividades recogidas en el anexo V de la presente convocatoria.
— Contar con departamento de exportación.
— Haber realizado exportaciones en cada uno de los 2 ejercicios económicos anteriores al de la convocatoria.
— Contar como objetivo la exportación a mercados complejos.
D) Programa de Consorcios de Exportación:
— Los consorcios deberán estar compuestos por un mínimo de tres sociedades mercantiles, comunidades de bienes o autónomos.
— Al menos uno de los integrantes del consorcio deberá tener experiencia exportadora en el ejercicio económico anterior al de la convocatoria.
— Contar con un Proyecto de Internacionalización conjunto para el Consorcio solicitante que, para el año que se realiza la solicitud de subvención contemple como mínimo, mercados objetivos, acciones previstas en dichos mercados, objetivo de exportaciones por empresa y presupuesto necesario para desarrollar dichas actuaciones.
Cuantía
La cuantía de las subvenciones a percibir por los beneficiarios se ha determinado en función de los costes estimados para la consecución de los objetivos marcados para cada programa. Los importes por programas, que deberán adecuarse tanto al coste de las actuaciones subvencionables como al importe solicitado, son los siguientes:
a) Para el PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA, PIMEX la subvención será de 3.000 € por beneficiario.
b) Para el PLAN DE CONSOLIDACIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES la subvención será de 3.500 € por beneficiario.
c) Para el PROGRAMA DE ACCESO A NUEVOS MERCADOS INDUSTRIALES INTERNACIONA-LES, CONQUISTA, la subvención será de 3.500 € por beneficiario.d) Para el PROGRAMA DE CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN la subvención será de 5.000 € por consorcio beneficiario.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES PARA EL APOYO A INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Finalidad
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (y que se recogen en el anexo II de esta convocatoria).
En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.
Las empresas destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), deberán financiar sus inversiones a través de su programa específico.
Plazo de presentación
2019: del 26 de marzo al 27 de mayo, ambos inclusive.
Requisitos
Consideraciones sobre las empresas:
«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Proyectos de inversión subvencionables:
1. Serán subvencionables aquellos proyectos que:
a) No estén iniciados conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
b) El importe de la inversión que resulte subvencionable sea superior a 25.000 euros conforme a los límites previstos en el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, en esta convocatoria y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 vigente.
c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes, conforme al artículo 20.
d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
2. Se considerarán proyectos promocionables:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organi-zación o modelo de negocio.
c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.
3. Las empresas deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria, en los términos previstos en el artículo 7.3 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.
4. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecu-tarán las inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.
Inversiones subvencionables y excluídas:
1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
2. Serán subvencionables las concretas inversiones previstas en el artículo 8 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.
3. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 11.1 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre y el 8.2 de esta convocatoria.
4. Se considerarán inversiones excluidas las indicadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.
Cuantía
La subvención será a fondo perdido.
La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Finalidad
Destinatarios
Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.
Plazo de presentación
2019: del 12 de marzo al 11 de abril, ambos incluidos.
Requisitos
Requisitos de la persona física individual:
Si el joven agricultor o agricultora se instala de forma individual, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
f) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
g) Presentar, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
Este plan empresarial debe incluir como mínimo:
— La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha actividad.
— La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.
— Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.
— Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.
— La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.
h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
Requisitos de la persona jurídica:
1. Si el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:
a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.
b) Controlar más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.
2. Además, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:
a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.
b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La persona jurídica debe comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
f) La persona jurídica asume, en el momento de presentación de la solicitud, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).
g) Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o supe-rior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.
Este plan empresarial debe incluir como mínimo:
a) La situación y justificación del inicio de la instalación.
b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.
c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.
d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.
e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un hori-zonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.
Cuantía
Tipo y cuantía de las ayudas:
1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.
3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.
b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.
c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.
d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.
e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO
Finalidad
Destinatarios
Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos, y específicamente:
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
Año 2019: hasta el 12 de de marzo, inclusive.
Requisitos
* Requisitos generales.
– Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
* Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.
d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
c) El equipamiento de carácter escolar.
d) Las herramientas tecnológicas para formación.
e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
* Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
* Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Las inversiones en equipos usados.
b) Los gastos de arrendamientos de locales.
c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.
d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
f) Los arrendamientos financieros.
g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.
h) Los gastos de administración;
i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;
j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.
2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.
* Cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
− Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
− Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
3. A estos efectos se entenderá por:
− Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA
Finalidad
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.
Plazo de presentación
Del 16 de enero al 15 de febrero de 2019, inclusive.
Requisitos
- Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.
- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
* Actividades y gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
b) La adquisición de mobiliario.
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
e) La adquisición de terminales del punto de venta.
f) La adquisición de programas de gestión.
g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.
i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.
El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.
Cuantía:
Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREMEÑAS
Finalidad
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los requisitos abajo indicados.
Plazo de presentación
2019: del 16 de enero al 15 de febrero.
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía
Gastos elegibles y cuantía de la ayuda:
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN SOCIAL
Finalidad
El programa de ayudas está dirigido a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento social promovidos por desempleados que acrediten tener tal condición con carácter ininterrumpido desde al menos doce meses antes de presentar su solicitud de ayuda y que culminen su proyecto con la creación de empresas sociales en la región, sea cual sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la asociación.
Destinatarios
-
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que pretendan desarrollar un proyecto empresarial de emprendimiento social, que persiga alguno/s de los siguientes objetivos:a) Facilitar la inserción de personas en riesgo de exclusión.b) Ejecución de proyectos de economía verde o circular.c) Iniciativas orientadas a favorecer el asentamiento de la población en entornos rurales.d) Iniciativas orientadas a conseguir un impacto en la sociedad y población extremeña y/o en el medio ambiente de la región.2. Durante toda la vigencia de este Programa de ayudas, un beneficiario solo puede adquirir tal condición una única vez, no pudiendo ser beneficiario de la beca ninguna persona que ya ha sido becada anteriormente por las ayudas concedidas al amparo del Decreto 175/2018, de 23 de octubre.
Plazo de presentación
2019: del 2 de enero al 13 de febrero, ambos incluidos.
Requisitos
Para poder beneficiarse de las ayudas convocadas por la presente orden, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cuantía
Actuaciones subvencionables:
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Finalidad
Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Destinatarios
- Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos enel Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de dicho decreto.
- Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
Plazo de presentación
Plazo de vigencia de la convocatoria: del 31 de diciembre de 2018 al 31 de octubre, ambos incluidos.
Requisitos
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V del Decreto 87/2016, de 28 de junio.
Cuantía
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS
Finalidad
Subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.
Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años, que hayan finalizados los estudios que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Programa I:
Plazo de presentación
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas y, en todo caso, durante el plazo de vigencia de la convocatoria.
Requisitos
a) Tener una edad entre 18 y 25 años, ambas inclusive.
b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Poseer la titulación universitaria correspondiente, o en su caso, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
d) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.
e) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre, podrán ser objeto de financiación con cargo a la presente convocatoria, en cualquiera de los programas previstos en el artículo 3 de la orden de convocatoria, las ayudas para las prácticas en las que los destinatarios finales sean personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior y, específicamente, los requisitos recogidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención.
Cuantía
Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de personas jóvenes tituladas universitarias en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II de las bases reguladoras.
Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE.
Cuantía:
Para el Programa I.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN PARTICIPADO EN UN ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN
Finalidad
Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Destinatarios
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Requisitos
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía
TITULACIÓN | CUANTÍA
SUBVENCIÓN
|
TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
|
10.000 € |
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL III
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8.000 € |
RESTO | 7.000 € |
A las cuantías anteriores se sumará una cantidad adicional de 1.000 € en el caso que la trabajadora objeto de subvención sea mujer.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera