Ayudas

SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EXTREMEÑAS EN LOS PLANES DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN PARA DETERMINADOS PROGRAMAS

Finalidad

Realizar la convocatoria de subvenciones de los Planes de Ayuda a la Internacionalización de las empresas extremeñas con interés y potencial exportador, con el objetivo de apoyarlas en su proceso de internacionalización, y concretamente de los siguientes planes/ programas:

A) Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña (Pimex). Dirigido a empresas extremeñas en fase inicial de internacionalización, que exporten esporádicamente o no lo hagan.
B) Plan de Consolidación en Mercados Internacionales. Dirigido a empresas exportadoras a consolidar sus ventas internacionales.
C) Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (Conquista). Dirigido a industrias extremeñas para facilitarles el acceso a nuevos mercados a través del conocimiento y superación de barreras técnicas y/o comerciales a las que se enfrentan las empresas del sector industrial en mercados complejos.
D) Programa de Consorcios de Exportación. Dirigido a aquellas empresas que consideren la agrupación empresarial como una estrategia clave de cara a su internacionalización y que tenga un manifiesto interés por abordar nuevos mercados de forma conjunta con otras empresas afines.

Destinatarios

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia, y que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.

Plazo de presentación

2019: del 27 de marzo al 16 de abril, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos generales y comunes a todos los programas:

— Ejercer una actividad económica en Extremadura.

— Ser productor o comercializador con marca propia.

Requisitos específicos por programas:

A) Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, PIMEX:

— Tener facturación en una actividad empresarial en el ejercicio anterior a la convocatoria.

B) Plan de Consolidación en Mercados Internacionales:

— Haber exportado en, al menos, uno de los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.

— Aportar documento en el que la empresa solicitante señale los mercados de destino de sus exportaciones y las acciones comerciales que tiene previsto desarrollar para conso-lidar dichos mercados.

C) Programa de Acceso a Nuevos Mercados Industriales Internacionales (CONQUISTA):

— Ser una empresa perteneciente al sector industrial, entendiendo por tal las actividades recogidas en el anexo V de la presente convocatoria.

— Contar con departamento de exportación.

— Haber realizado exportaciones en cada uno de los 2 ejercicios económicos anteriores al de la convocatoria.

— Contar como objetivo la exportación a mercados complejos.

D) Programa de Consorcios de Exportación:

— Los consorcios deberán estar compuestos por un mínimo de tres sociedades mercantiles, comunidades de bienes o autónomos.

— Al menos uno de los integrantes del consorcio deberá tener experiencia exportadora en el ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

— Contar con un Proyecto de Internacionalización conjunto para el Consorcio solicitante que, para el año que se realiza la solicitud de subvención contemple como mínimo, mercados objetivos, acciones previstas en dichos mercados, objetivo de exportaciones por empresa y presupuesto necesario para desarrollar dichas actuaciones.

Cuantía

La cuantía de las subvenciones a percibir por los beneficiarios se ha determinado en función de los costes estimados para la consecución de los objetivos marcados para cada programa. Los importes por programas, que deberán adecuarse tanto al coste de las actuaciones subvencionables como al importe solicitado, son los siguientes:

a) Para el PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA, PIMEX la subvención será de 3.000 € por beneficiario.

b) Para el PLAN DE CONSOLIDACIÓN EN MERCADOS INTERNACIONALES la subvención será de 3.500 € por beneficiario.

c) Para el PROGRAMA DE ACCESO A NUEVOS MERCADOS INDUSTRIALES INTERNACIONA-LES, CONQUISTA, la subvención será de 3.500 € por beneficiario.d) Para el PROGRAMA DE CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN la subvención será de 5.000 € por consorcio beneficiario.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

27-marzo-2019|

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES PARA EL APOYO A INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Finalidad

Las acciones concretas que se contemplan en esta convocatoria, consistirán en la construcción de nuevos centros productivos así como la ampliación o modernización y el traslado de los ya existentes, destinados a la transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (y que se recogen en el anexo II de esta convocatoria).

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

Las empresas destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), deberán financiar sus inversiones a través de su programa específico.

Plazo de presentación

2019: del 26 de marzo al 27 de mayo, ambos inclusive.

Requisitos

Consideraciones sobre las empresas:

«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

«Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
«Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Proyectos de inversión subvencionables:

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que:

a) No estén iniciados conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

b) El importe de la inversión que resulte subvencionable sea superior a 25.000 euros conforme a los límites previstos en el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, en esta convocatoria y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 vigente.

c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes, conforme al artículo 20.

d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

2. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Creación de nuevos centros productivos.

b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organi-zación o modelo de negocio.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

3. Las empresas deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria, en los términos previstos en el artículo 7.3 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

4. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecu-tarán las inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

Inversiones subvencionables y excluídas:

1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2. Serán subvencionables las concretas inversiones previstas en el artículo 8 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

3. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 11.1 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre y el 8.2 de esta convocatoria.

4. Se considerarán inversiones excluidas las indicadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

Cuantía

La subvención será a fondo perdido.

La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

27-marzo-2019|

AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Finalidad

Establecer la convocatoria de la línea de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2019.

Destinatarios

Podrá acceder a la subvención el joven agricultor o agricultora que se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.

La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.

Plazo de presentación

2019: del 12 de marzo al 11 de abril, ambos incluidos.

Requisitos

Requisitos de la persona física individual:

Si el joven agricultor o agricultora se instala de forma individual, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) Comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Presentar, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

— La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha actividad.

— La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

— Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

— Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

— La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Requisitos de la persona jurídica:

1. Si el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.

b) Controlar más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.

2. Además, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud, ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.

b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 U.T.A.s por primera vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La persona jurídica debe comprometerse, en el momento de presentación de la solicitud, a que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

f) La persona jurídica asume, en el momento de presentación de la solicitud, el compromiso de ejercer la actividad agraria en la explotación, de cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y de mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución del Plan Empresarial (5 años).

g) Junto con la solicitud se debe presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II que demuestre que el joven agricultor o agricultora se instala en una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable, cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o supe-rior al 35 % de la renta de referencia y genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.

Este plan empresarial debe incluir como mínimo:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un hori-zonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
i) Tanto el joven o la joven, como la persona jurídica a través de la cual se instala, no deben estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La persona que se instala debe comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Cuantía

Tipo y cuantía de las ayudas:

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial estén previstos gastos para la puesta en marcha de la explotación, o cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o titularidad compartida 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

e) Cuando se realicen gastos necesarios para la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor de los mismos:

— De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.
— Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.
— Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.
4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del anterior punto 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el Plan Empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
7. Para los jóvenes agricultores y agricultoras que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en los apartados 2 y 3.

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Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

18-marzo-2019|

AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO

Finalidad

Incrementar la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Destinatarios

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos, y específicamente:

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. -Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.

Plazo de presentación

Año 2019: hasta el 12 de de marzo,  inclusive.

Requisitos

Requisitos generales.

– Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Gastos excluidos.

1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.

d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

f) Los arrendamientos financieros.

g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.

h) Los gastos de administración;

i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

Cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

− Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

− Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

3. A estos efectos se entenderá por:

− Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

13-febrero-2019|

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA

Finalidad

La mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias,a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Del 16 de enero al 15 de febrero de 2019, inclusive.

Requisitos

  • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
  •  Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.
  • Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Actividades y gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Cuantía:

Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2019|

AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREMEÑAS

Finalidad

Apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia, subvencionando los gastos ligados a la creación (manuales, contrato, imagen corporativa, programa informático de gestión), y ayudar a las franquicias extremeñas que ya existen para su desarrollo y expansión, con ayudas para la actualización de la documentación, formación inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoción y publicidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los requisitos abajo indicados.

Plazo de presentación

2019: del 16 de enero al 15 de febrero.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.
  – Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Gastos elegibles y cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:
1. Creación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. Actualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.
4. Promoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2019|

PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN SOCIAL

Finalidad

Estas becas pretenden aumentar la competitividad del mercado de la economía regional, la aplicación de procesos innovadores a problemas sociales, la inclusión social, el desarrollo sostenible y disminuir el desempleo juvenil.

El programa de ayudas está dirigido a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento social promovidos por desempleados que acrediten tener tal condición con carácter ininterrumpido desde al menos doce meses antes de presentar su solicitud de ayuda y que culminen su proyecto con la creación de empresas sociales en la región, sea cual sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la asociación.

Destinatarios

  • 1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que pretendan desarrollar un proyecto empresarial de emprendimiento social, que persiga alguno/s de los siguientes objetivos:
    a) Facilitar la inserción de personas en riesgo de exclusión.
    b) Ejecución de proyectos de economía verde o circular.
    c) Iniciativas orientadas a favorecer el asentamiento de la población en entornos rurales.
    d) Iniciativas orientadas a conseguir un impacto en la sociedad y población extremeña y/o en el medio ambiente de la región.
    2. Durante toda la vigencia de este Programa de ayudas, un beneficiario solo puede adquirir tal condición una única vez, no pudiendo ser beneficiario de la beca ninguna persona que ya ha sido becada anteriormente por las ayudas concedidas al amparo del Decreto 175/2018, de 23 de octubre.

Plazo de presentación

2019: del 2 de enero al 13 de febrero, ambos incluidos.

Requisitos

Para poder beneficiarse de las ayudas convocadas por la presente orden, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.
b) Tener la condición de desempleado con una antigüedad mínima de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los beneficiarios, durante la ejecución de su proyecto empresarial, deberán someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje de tres meses de duración, desarrollado por la Dirección General de Empresa y Competitividad, debiendo:
a. Llevar a cabo un curso de formación presencial de 20 horas de duración que tendrá como objetivo desarrollar el modelo de negocio de empresa social.
b. Realizar un plan de empresa con el asesoramiento del personal de la Dirección General de Empresa y Competitividad, a través de la herramienta desarrollada al efecto y accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es
c. Recibir, al menos, una tutoría mensual de 2 horas por parte del equipo técnico de la Dirección General de Empresa y Competitividad.
Además, los beneficiarios deben crear una nueva empresa a la finalización del proceso de acompañamiento, cualquiera que sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la Asociación y cuya actividad radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de la creación de esta nueva entidad jurídica se hará en la forma establecida en el artículo 16.2, letras a), b) y c) de la orden de convocatoria. El plazo para crear esta empresa será como máximo de ocho meses contados, a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Cuantía

Actuaciones subvencionables:

Se otorgarán una serie de becas que permitan que las personas físicas promotoras de los proyectos puedan obtener unos ingresos mínimos, a nivel de renta de subsistencia, que posibilite que puedan desarrollar los mismos durante un periodo de ocho meses, a través de un programa de acompañamiento, conforme a lo establecido en el artículo 3.4. de la orden de convocatoria.
Importe de las ayudas:
Se concederá una ayuda máxima de 4.200 euros, en concepto de renta de subsistencia que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo de 8 meses, estableciéndose para ello una beca de 525 euros mensuales, cuantía que ha sido estimada a través de la aplicación de una serie de módulos, de idéntica cuantía, tomando como referencia el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2019|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:

  • Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
  • Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Destinatarios

  • Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos enel Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de dicho decreto.
  • Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la convocatoria: del 31 de diciembre de 2018 al 31 de octubre, ambos incluidos.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Requisitos

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V del Decreto 87/2016, de 28 de junio.

Cuantía

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) 7.500 euros para las mujeres.
b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
• Menores de 30 años.
• De 52 o más años.
• Parados de larga duración.
• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
— Programas de Empleo Público.
— Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
— Programas de ayudas a la contratación temporal.
A efectos de esta orden de convocatoria, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:
• Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías  serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-enero-2019|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS

Finalidad

Subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.

Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años, que hayan finalizados los estudios que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Programa I:

Los/as empresarios/as que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio.
El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios/as individuales o en común, en este caso a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios/as profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar subvención para más de dos personas jóvenes participes en prácticas no laborales en empresas.
b) Programa II:
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras realicen las prácticas no laborales en los términos previstos en el Decreto 201/2016, de 14 de diciembre.

Plazo de presentación

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas y, en todo caso, durante el plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, finalizará el día 31 de marzo de 2019.

Requisitos

Las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales en empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad entre 18 y 25 años, ambas inclusive.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Poseer la titulación universitaria correspondiente, o en su caso, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

d) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

e) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 201/2016, de 14 de diciembre, podrán ser objeto de financiación con cargo a la presente convocatoria, en cualquiera de los programas previstos en el artículo 3 de la orden de convocatoria, las ayudas para las prácticas en las que los destinatarios finales sean personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior y, específicamente, los requisitos recogidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención.

Cuantía

Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de personas jóvenes tituladas universitarias en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II de las bases reguladoras.

Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE.

Cuantía:

Para el Programa I.

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de seis meses, será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 4.000 €, por participante.
 Para el programa II.
La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales durante un periodo de seis meses, será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 4.000 €, por participante.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-diciembre-2018|

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN PARTICIPADO EN UN ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN

Finalidad

Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por otra parte, este programa complementa la apuesta por la realización de itinerarios personalizados de inserción en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, que la Junta de Extremadura está llevando a cabo y que se está plasmando en otras medidas de políticas activas de empleo y en la gestión de los centros de empleo.
Así mismo, y teniendo en cuenta la mayor tasa de desempleo de las mujeres frente a los hombres, el programa establece unos importes mayores de subvención para las contrataciones de mujeres.
Por último, se garantiza la calidad en el empleo exigiendo que los contratos a formalizar sean a jornada completa y con un salario que, al menos, debe ser el estipulado en los convenios colectivos correspondientes.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la orden de convocatoria, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 166/2018 de 9 de octubre, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de dicho decreto, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 8 del Decreto 166/2018, de 9 de octubre.

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la convocatoria: hasta el 18 de noviembre de 2019.

Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Requisitos

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el anexo I de solicitud.
b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) Que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

Cuantía

La cuantía de la subvención establecida por contratación será la siguiente:
TITULACIÓN   CUANTÍA

SUBVENCIÓN
TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
10.000 €
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL III
8.000 €
RESTO 7.000 €

A las cuantías anteriores se sumará una cantidad adicional de 1.000 € en el caso que la trabajadora objeto de subvención sea mujer.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-noviembre-2018|
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