INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES PARA EL APOYO A INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Finalidad

Las acciones concretas que se contemplan en esta convocatoria, consistirán en la construcción de nuevos centros productivos así como la ampliación o modernización y el traslado de los ya existentes, destinados a la transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (y que se recogen en el anexo II de esta convocatoria).

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

Las empresas destinadas a la transformación de productos del sector vitivinícola (descritos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013), deberán financiar sus inversiones a través de su programa específico.

Plazo de presentación

2019: del 26 de marzo al 27 de mayo, ambos inclusive.

Requisitos

Consideraciones sobre las empresas:

«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

«Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
«Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Proyectos de inversión subvencionables:

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que:

a) No estén iniciados conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

b) El importe de la inversión que resulte subvencionable sea superior a 25.000 euros conforme a los límites previstos en el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, en esta convocatoria y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 vigente.

c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes, conforme al artículo 20.

d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

2. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Creación de nuevos centros productivos.

b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organi-zación o modelo de negocio.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

3. Las empresas deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria, en los términos previstos en el artículo 7.3 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

4. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecu-tarán las inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

Inversiones subvencionables y excluídas:

1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2. Serán subvencionables las concretas inversiones previstas en el artículo 8 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

3. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 11.1 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre y el 8.2 de esta convocatoria.

4. Se considerarán inversiones excluidas las indicadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

Cuantía

La subvención será a fondo perdido.

La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Ir a Arriba