Destinatarios
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1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que pretendan desarrollar un proyecto empresarial de emprendimiento social, que persiga alguno/s de los siguientes objetivos:
a) Facilitar la inserción de personas en riesgo de exclusión.
b) Ejecución de proyectos de economía verde o circular.
c) Iniciativas orientadas a favorecer el asentamiento de la población en entornos rurales.
d) Iniciativas orientadas a conseguir un impacto en la sociedad y población extremeña y/o en el medio ambiente de la región.
2. Durante toda la vigencia de este Programa de ayudas, un beneficiario solo puede adquirir tal condición una única vez, no pudiendo ser beneficiario de la beca ninguna persona que ya ha sido becada anteriormente por las ayudas concedidas al amparo del Decreto 175/2018, de 23 de octubre.
Plazo de presentación
2019: del 2 de enero al 13 de febrero, ambos incluidos.
Para poder beneficiarse de las ayudas convocadas por la presente orden, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la condición de desempleado con una antigüedad mínima de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los beneficiarios, durante la ejecución de su proyecto empresarial, deberán someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje de tres meses de duración, desarrollado por la Dirección General de Empresa y Competitividad, debiendo:
a. Llevar a cabo un curso de formación presencial de 20 horas de duración que tendrá como objetivo desarrollar el modelo de negocio de empresa social.
b. Realizar un plan de empresa con el asesoramiento del personal de la Dirección General de Empresa y Competitividad, a través de la herramienta desarrollada al efecto y accesible a través de
extremaduraempresarial.juntaex.es
c. Recibir, al menos, una tutoría mensual de 2 horas por parte del equipo técnico de la Dirección General de Empresa y Competitividad.
Además, los beneficiarios deben crear una nueva empresa a la finalización del proceso de acompañamiento, cualquiera que sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la Asociación y cuya actividad radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de la creación de esta nueva entidad jurídica se hará en la forma establecida en el artículo 16.2, letras a), b) y c) de la orden de convocatoria. El plazo para crear esta empresa será como máximo de ocho meses contados, a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía
Actuaciones subvencionables:
Se otorgarán una serie de becas que permitan que las personas físicas promotoras de los proyectos puedan obtener unos ingresos mínimos, a nivel de renta de subsistencia, que posibilite que puedan desarrollar los mismos durante un periodo de ocho meses, a través de un programa de acompañamiento, conforme a lo establecido en el artículo 3.4. de la orden de convocatoria.
Importe de las ayudas:
Se concederá una ayuda máxima de 4.200 euros, en concepto de renta de subsistencia que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo de 8 meses, estableciéndose para ello una beca de 525 euros mensuales, cuantía que ha sido estimada a través de la aplicación de una serie de módulos, de idéntica cuantía, tomando como referencia el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera