PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN PARTICIPADO EN UN ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN

Finalidad

Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por otra parte, este programa complementa la apuesta por la realización de itinerarios personalizados de inserción en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, que la Junta de Extremadura está llevando a cabo y que se está plasmando en otras medidas de políticas activas de empleo y en la gestión de los centros de empleo.
Así mismo, y teniendo en cuenta la mayor tasa de desempleo de las mujeres frente a los hombres, el programa establece unos importes mayores de subvención para las contrataciones de mujeres.
Por último, se garantiza la calidad en el empleo exigiendo que los contratos a formalizar sean a jornada completa y con un salario que, al menos, debe ser el estipulado en los convenios colectivos correspondientes.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la orden de convocatoria, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 166/2018 de 9 de octubre, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de dicho decreto, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 8 del Decreto 166/2018, de 9 de octubre.

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la convocatoria: hasta el 18 de noviembre de 2019.

Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Requisitos

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el anexo I de solicitud.
b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) Que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

Cuantía

La cuantía de la subvención establecida por contratación será la siguiente:
TITULACIÓN   CUANTÍA

SUBVENCIÓN
TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
10.000 €
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL III
8.000 €
RESTO 7.000 €

A las cuantías anteriores se sumará una cantidad adicional de 1.000 € en el caso que la trabajadora objeto de subvención sea mujer.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

16-noviembre-2018|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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